Coloquio
“Las políticas de memoria histórica en Extremadura”
Homenaje
a las víctimas del franquismo
Herrera
del Duque (Badajoz), 17 de Marzo de 2019
Compañeras y compañeros. Amigas y amigos:
Quiero agradeceros vuestra presencia hoy, y transmitiros
el saludo de la Federación Estatal de Foros por la Memoria y de todos los compañeros/as de los
Foros federados, así como de la comisión coordinadora del Encuentro de
Asociaciones de memoria histórica y de víctimas del franquismo. Quiero expresar
también mi reconocimiento al Ayuntamiento
de Herrera del Duque por la organización de este acto, dentro Homenaje a las
víctimas del franquismo en Herrera.
El pasado 13 de Febrero se publicó en el BOE la “Ley de
Memoria Histórica y democrática de Extremadura”. Distintas comunidades autónomas vienen desarrollado leyes
o proyectos de leyes de memoria generalistas, o más específicamente para la
localización y exhumación de fosas comunes del franquismo. Ello se debe a dos
motivos: por un lado, a las insuficiencias de la Ley de memoria de 2007; por
otro, a su práctica inaplicación tras la llegada al gobierno del Partido
Popular en 2011.
Celebramos en
principio la iniciativa. El problema que vemos es que las comunidades autónomas
no tienen competencias para legislar en materia de justicia, particularmente
sobre la exhumación de fosas comunes del franquismo. Según la legislación
española (arts. 2 y 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) corresponde a los Juzgados y Tribunales el conocimiento
de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español, por lo tanto, la competencia para la
exhumación e identificación de víctimas del franquismo enterradas en fosas
comunes corresponde en exclusiva a la administración de Justicia, aunque las
administraciones autonómicas puedan participar en la localización y protección
de las fosas comunes del franquismo.
La Ley de Memoria
Histórica estatal de 2007 no reconoció jurídicamente a las
víctimas como tales, y derivó las exhumaciones de fosas comunes del franquismo
a la vía administrativa, estableciendo incluso un sistema de privatización de
las exhumaciones por el que se encomienda la realización de las mismas a
familiares y asociaciones. Las víctimas del franquismo, y sólo ellas,
constituyen una excepción al no aplicarse en su caso la LECRIM o el Auto del Tribunal Supremo de 28 de
marzo de 2012, que establecen la personación obligatoria de las fuerzas
de orden y de los Juzgados
de Instrucción competentes, cuando se encuentran restos humanos con
síntomas de muerte violenta.
En consecuencia, las
leyes de memoria autonómicas, al legislar sobre fosas comunes del franquismo, perseveran
en la misma línea. Por muy loables y humanas que sean las iniciativas no
judiciales de recuperar los restos de un represaliado para entregarlos al
familiar que los reclama, negar el amparo judicial a la víctima, garantía
fundamental e inalienable en cualquier estado democrático de derecho, significa
perpetuar las consecuencias del delito.
Es cierto por
ejemplo, que en la ley extremeña se prevé la comunicación y denuncia (art. 18)
a los Juzgados en caso de aparición de restos mortales, pero eso en modo alguno
garantiza la acción de la Justicia, tratándose de una mera comunicación o
denuncia formal, por cuanto el inicio de la exhumación sin haber sido ordenada
por un juez, y el desarrollo de la misma sin establecer una cadena de custodia,
invalida los restos y cualquier objeto que se pueda encontrar en la fosa como
pruebas de crímenes contra la humanidad.
Si la Ley extremeña pretendía
judicializar las exhumaciones de fosas comunes del franquismo, lo que debería
haber hecho es establecer por ley la personación de sus servicios jurídicos en
el Juzgado, denunciado el hallazgo de la fosa común como la prueba material de
delitos contra la humanidad, en vez de proceder directamente a la exhumación.
En
tanto, la competencia de la Comunidad de Extremadura en materia de fosas
comunes del franquismo debería limitarse a la localización, datación y
protección de las mismas. Las administraciones autonómicas tienen que colaborar
con la administración de Justicia, nunca suplantarla.
Las comunidades
autónomas pueden legislar en materia de memoria histórica, pero lo deben hacer
sobre aquellos ámbitos materiales en los que son competentes. En el caso de la
Ley Extremeña son reseñables avances en diferentes aspectos:
❏ El
reconocimiento jurídico de las víctimas del franquismo (art.4b), que va mucho
más lejos que la Ley de Memoria estatal, incluyendo colectivos como la
guerrilla antifranquista (art.5 d).
❏ La
localización, datación y protección de las fosas comunes del franquismo.
❏
La creación de un banco de ADN que
faciliten la identificación y localización de desaparecidos por la dictadura
franquista.
❏
La creación y mantenimiento de un mapa
autonómico de fosas comunes.
❏
La creación de un censo de víctimas de la
represión.
❏
El Título III sobre Lugares de Memoria histórica y democrática de Extremadura
❏
La inclusión de temáticas en los planes
de educación comprometidos con la recuperación de la memoria democrática y la
promoción de los Derechos Humanos y la Paz.
❏
El impulso de planes de investigación y
divulgación de temática relacionada con la recuperación de la memoria
democrática.
❏
La protección y promoción del patrimonio
documental y de archivo sobre la lucha antifranquista y la represión
franquista.
❏
La retirada de simbología franquista de
espacios públicos y privados, y la anulación de conmemoraciones y títulos que
reconocen a personas vinculadas con el golpe de 1936 y con la dictadura.
❏
Es muy importante que se establezca un
régimen sancionador claro que corrige las deficiencias e insuficiencias de la
Ley estatal de 2007, incluyendo la retirada de subvenciones y ayudas a personas
físicas y jurídicas, públicas y privadas, que incumplan la Ley, y que humillen
a las víctimas.
❏
Los reconocimientos públicos e
institucionales de las personas y organizaciones que se enfrentaron al
franquismo y de las víctimas de la represión franquista.
❏
La creación del Instituto de la Memoria Histórica y Democrática de
Extremadura.
❏
Muy interesante el
Artículo 23 sobre medidas de reconocimiento y reparación a los trabajadores
forzados, incluyendo la señalización de las obras como lugares de memoria, y
promoviendo actuaciones para hacer copartícipes a las instituciones y empresas,
tanto públicas como privadas, que obtuvieron beneficio de ello.
❏
Al carecer de competencias legislativas
para hacerlo directamente, la Ley recoge el compromiso de solicitar al Estado
español que declare nulas todas las acciones legales de carácter represivo de
la dictadura (Preámbulo III).
❏
Aún cuando es de interés (Preámbulo II)
el reconocimiento de la existencia de elementos propios del modelo español de
impunidad, tales como un “pacto de silencio” en el período de Transición; el
carácter de la Ley de Amnistía de 1977, o la no asunción en la legislación
española de avances en el derecho internacional de los derechos humanos, se
echa en falta un posicionamiento explícito en contra, e incluso el compromiso
de solicitar al Estado español el fin de esa situación. Asimismo se echa de
menos una declaración explícita de condena del golpe del 18 de Julio de 1936,
así como de la dictadura franquista como régimen ilegal y criminal.
Consideramos
que para hacer justicia a las víctimas y recuperar la memoria histórica, es
insuficiente la proliferación de legislación autonómica que se viene
produciendo desde 2011, y en cierto sentido puede resultar contraproducente,
por cuanto no sólo no resuelve el problema de la impunidad de los crímenes del
franquismo, sino que además genera discriminación entre las víctimas, ya sea
por el color político de la administración correspondiente, o por razones
territoriales. Dependiendo de la comunidad autónoma de dónde procedan, unas
víctimas y sus familias tienen muchos derechos, otras pocos y el resto,
ninguno.
La
Federación Estatal de Foros por la Memoria participa, junto con más de 100
organizaciones en el Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de
Víctimas del franquismo. Desde mayo de 2016, venimos reclamando a las
instituciones del Estado y a las formaciones políticas, que se comprometan a
desarrollar una Ley de Reconocimiento y
Protección Integral a las Víctimas del franquismo, ley que como legislación
exclusiva del Estado central (Art. 149 de la Constitución), establezca los
derechos, medidas y garantías inalienables mínimas que den amparo
al conjunto de las víctimas del franquismo y del nazismo.
Partimos de la coincidencia con el fiscal Carlos
Castresana cuando escribía en junio de 2013:
"...las
víctimas del franquismo tendrían que tener el mismo estatuto jurídico que
tienen las víctimas del terrorismo, ni mejor ni peor, exactamente el mismo. Son
víctimas de la violencia política, y si unas tienen derecho a la memoria y a la
justicia y a la reparación, no veo por qué las otras no"
Los crímenes y la
represión franquista se ejercieron desde el mismo 17 de julio de 1936, hasta
las primeras elecciones democráticas de 1977, o incluso la promulgación de la
Constitución en 1978. Frente a otros colectivos de víctimas de la violencia
política, que han recibido por parte del Estado español los máximos reconocimientos
públicos y beneficios materiales de todo tipo, a las del víctimas del
franquismo los gobiernos de la dictadura y de la democracia les han negado el reconocimiento jurídico y el acceso a la Justicia, a la Verdad
y la Reparación moral o material, tal y como denuncian los organismos
internacionales de derechos humanos.
Estamos trabajando para que, por medio de la promulgación
de la Ley de Víctimas, el Estado asuma las recomendaciones de organismos
internacionales de Derechos Humanos, sobre las víctimas del franquismo, agrupadas
en los tres grandes bloques de Derechos establecidos por Naciones Unidas para
las víctimas de agresiones de derechos humanos: el Derecho a la Verdad, el
Derecho a la Justicia y el Derecho a la Reparación.
Desde nuestra apuesta por una Ley de Víctimas del
franquismo, opinamos que el papel de las instituciones de ámbito autonómicas y locales debe ser respaldar ésta con las
políticas concretas que se puedan adoptar en cada ámbito de competencia, obviamente atendiendo a la
múltiple naturaleza de la represión franquista por circunstancias y
condicionantes territoriales o culturales.
El sentido final de la legislación autonómica sobre
Memoria Histórica debe ser complementar
los mínimos imprescindibles establecidos por el Estado para el conjunto de las
víctimas del franquismo, y nunca aminorarlos. Asimismo, las comunidades
autónomas deben promover declaraciones institucionales de condena del
franquismo y de apoyo a los derechos de las víctimas.
Nada más, muchas gracias, y a vuestra disposición en el turno de preguntas.