jueves, 21 de marzo de 2019

Sobre el artículo de Dolores Delgado, Ministra de Justicia en El Diario. 17/03/2019



Interesante artículo de Dolores Delgado, con el cual compartimos bastantes planteamientos. Es más, recoge cuestiones que defendíamos (casi en solitario) hace unos años: "Las víctimas de la represión genocida franquista no son distintas a las de ETA o el 11-M, todas demandan legítimamente ser reconocidas como tales y que se les trate con justicia." Pero eso tiene que traducirse en el reconocimiento jurídico de las víctimas; si no, es una declaración vacía.

En resumen, un discurso interesante y avanzado con respecto a la situación que padecemos, pero insuficiente si quien lo escribe es la Ministra de Justicia. No nos valen los "hay que" (sobre todo en víspera de elecciones), sino lo "hemos hecho" y lo "estamos haciendo".

No nos vale tampoco que se aluda a las recomendaciones de la ONU sobre las exhumaciones de fosas comunes, y la propuesta siguiente sea perseverar en el sistema extrajudicial de servicios funerarios privatizados y externalizados, que estableció la Ley de Memoria de 2007.

En cuanto a la propuesta de dar un "impulso de las certificaciones y reparaciones integrales a los represaliados por la dictadura", en vez de la anulación definitiva de todas las sentencias de los tribunales represivos del franquismo, tenemos que seguir considerándolo un insulto a las víctimas y a sus familias. Y además es un retroceso con respecto a la Proposición de Reforma de la Ley de Memoria H. presentada por el grupo parlamentario socialista en noviembre de 2017.

En resumen: todos las propuestas que van en la buena dirección son bienvenidas, pero "obras son amores y no buenas razones."


Verdad, Justicia, reparación
Dolores Delgado   - Ministra de Justicia
eldiario.es, 17/03/2019

https://www.eldiario.es/tribunaabierta/Verdad-Justicia-reparacion_6_878122213.html


lunes, 18 de marzo de 2019

Coloquio “Las políticas de memoria histórica en Extremadura”,


Coloquio “Las políticas de memoria histórica en Extremadura”
Homenaje a las víctimas del franquismo
Herrera del Duque (Badajoz), 17 de Marzo de 2019

Compañeras y compañeros. Amigas y amigos:

Quiero agradeceros vuestra presencia hoy, y transmitiros el saludo de la Federación Estatal de Foros por la  Memoria y de todos los compañeros/as de los Foros federados, así como de la comisión coordinadora del Encuentro de Asociaciones de memoria histórica y de víctimas del franquismo. Quiero expresar también mi reconocimiento al  Ayuntamiento de Herrera del Duque por la organización de este acto, dentro Homenaje a las víctimas del franquismo en Herrera.

El pasado 13 de Febrero se publicó en el BOE la “Ley de Memoria Histórica y democrática de Extremadura”. Distintas comunidades autónomas vienen desarrollado leyes o proyectos de leyes de memoria generalistas, o más específicamente para la localización y exhumación de fosas comunes del franquismo. Ello se debe a dos motivos: por un lado, a las insuficiencias de la Ley de memoria de 2007; por otro, a su práctica inaplicación tras la llegada al gobierno del Partido Popular en 2011.

Celebramos en principio la iniciativa. El problema que vemos es que las comunidades autónomas no tienen competencias para legislar en materia de justicia, particularmente sobre la exhumación de fosas comunes del franquismo. Según la legislación española (arts. 2 y 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) corresponde a los Juzgados y Tribunales el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español, por lo tanto, la competencia para la exhumación e identificación de víctimas del franquismo enterradas en fosas comunes corresponde en exclusiva a la administración de Justicia, aunque las administraciones autonómicas puedan participar en la localización y protección de las fosas comunes del franquismo.

La Ley de Memoria Histórica estatal de 2007 no reconoció jurídicamente a las víctimas como tales, y derivó las exhumaciones de fosas comunes del franquismo a la vía administrativa, estableciendo incluso un sistema de privatización de las exhumaciones por el que se encomienda la realización de las mismas a familiares y asociaciones. Las víctimas del franquismo, y sólo ellas, constituyen una excepción al no aplicarse en su caso la LECRIM o el Auto del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2012, que establecen la personación obligatoria de las fuerzas de orden y de los Juzgados de Instrucción competentes, cuando se encuentran restos humanos con síntomas de muerte violenta.

En consecuencia, las leyes de memoria autonómicas, al legislar sobre fosas comunes del franquismo, perseveran en la misma línea. Por muy loables y humanas que sean las iniciativas no judiciales de recuperar los restos de un represaliado para entregarlos al familiar que los reclama, negar el amparo judicial a la víctima, garantía fundamental e inalienable en cualquier estado democrático de derecho, significa perpetuar las consecuencias del delito.

Es cierto por ejemplo, que en la ley extremeña se prevé la comunicación y denuncia (art. 18) a los Juzgados en caso de aparición de restos mortales, pero eso en modo alguno garantiza la acción de la Justicia, tratándose de una mera comunicación o denuncia formal, por cuanto el inicio de la exhumación sin haber sido ordenada por un juez, y el desarrollo de la misma sin establecer una cadena de custodia, invalida los restos y cualquier objeto que se pueda encontrar en la fosa como pruebas de crímenes contra la humanidad.
Si la Ley extremeña pretendía judicializar las exhumaciones de fosas comunes del franquismo, lo que debería haber hecho es establecer por ley la personación de sus servicios jurídicos en el Juzgado, denunciado el hallazgo de la fosa común como la prueba material de delitos contra la humanidad, en vez de proceder directamente a la exhumación. 
En tanto, la competencia de la Comunidad de Extremadura en materia de fosas comunes del franquismo debería limitarse a la localización, datación y protección de las mismas. Las administraciones autonómicas tienen que colaborar con la administración de Justicia, nunca suplantarla.

Las comunidades autónomas pueden legislar en materia de memoria histórica, pero lo deben hacer sobre aquellos ámbitos materiales en los que son competentes. En el caso de la Ley Extremeña son reseñables avances en diferentes aspectos:

    El reconocimiento jurídico de las víctimas del franquismo (art.4b), que va mucho más lejos que la Ley de Memoria estatal, incluyendo colectivos como la guerrilla antifranquista (art.5 d).

    La localización, datación y protección de las fosas comunes del franquismo.

    La creación de un banco de ADN que faciliten la identificación y localización de desaparecidos por la dictadura franquista.

    La creación y mantenimiento de un mapa autonómico de fosas comunes.

    La creación de un censo de víctimas de la represión.

    El Título III sobre Lugares de Memoria histórica y democrática de Extremadura

    La inclusión de temáticas en los planes de educación comprometidos con la recuperación de la memoria democrática y la promoción de los Derechos Humanos y la Paz.

    El impulso de planes de investigación y divulgación de temática relacionada con la recuperación de la memoria democrática.

    La protección y promoción del patrimonio documental y de archivo sobre la lucha antifranquista y la represión franquista.

    La retirada de simbología franquista de espacios públicos y privados, y la anulación de conmemoraciones y títulos que reconocen a personas vinculadas con el golpe de 1936 y con la dictadura.

    Es muy importante que se establezca un régimen sancionador claro que corrige las deficiencias e insuficiencias de la Ley estatal de 2007, incluyendo la retirada de subvenciones y ayudas a personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que incumplan la Ley, y que humillen a las víctimas.

    Los reconocimientos públicos e institucionales de las personas y organizaciones que se enfrentaron al franquismo y de las víctimas de la represión franquista.

    La creación del Instituto de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura.

    Muy interesante el Artículo 23 sobre medidas de reconocimiento y reparación a los trabajadores forzados, incluyendo la señalización de las obras como lugares de memoria, y promoviendo actuaciones para hacer copartícipes a las instituciones y empresas, tanto públicas como privadas, que obtuvieron beneficio de ello.

    Al carecer de competencias legislativas para hacerlo directamente, la Ley recoge el compromiso de solicitar al Estado español que declare nulas todas las acciones legales de carácter represivo de la dictadura (Preámbulo III).

    Aún cuando es de interés (Preámbulo II) el reconocimiento de la existencia de elementos propios del modelo español de impunidad, tales como un “pacto de silencio” en el período de Transición; el carácter de la Ley de Amnistía de 1977, o la no asunción en la legislación española de avances en el derecho internacional de los derechos humanos, se echa en falta un posicionamiento explícito en contra, e incluso el compromiso de solicitar al Estado español el fin de esa situación. Asimismo se echa de menos una declaración explícita de condena del golpe del 18 de Julio de 1936, así como de la dictadura franquista como régimen ilegal y criminal.

Consideramos que para hacer justicia a las víctimas y recuperar la memoria histórica, es insuficiente la proliferación de legislación autonómica que se viene produciendo desde 2011, y en cierto sentido puede resultar contraproducente, por cuanto no sólo no resuelve el problema de la impunidad de los crímenes del franquismo, sino que además genera discriminación entre las víctimas, ya sea por el color político de la administración correspondiente, o por razones territoriales. Dependiendo de la comunidad autónoma de dónde procedan, unas víctimas y sus familias tienen muchos derechos, otras pocos y el resto, ninguno.


La Federación Estatal de Foros por la Memoria participa, junto con más de 100 organizaciones en el Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del franquismo. Desde mayo de 2016, venimos reclamando a las instituciones del Estado y a las formaciones políticas, que se comprometan a desarrollar una Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del franquismo, ley que como legislación exclusiva del Estado central (Art. 149 de la Constitución), establezca los derechos, medidas y garantías inalienables mínimas que den amparo al conjunto de las víctimas del franquismo y del nazismo.

Partimos de la coincidencia con el fiscal Carlos Castresana cuando escribía en junio de 2013:
"...las víctimas del franquismo tendrían que tener el mismo estatuto jurídico que tienen las víctimas del terrorismo, ni mejor ni peor, exactamente el mismo. Son víctimas de la violencia política, y si unas tienen derecho a la memoria y a la justicia y a la reparación, no veo por qué las otras no"

Los crímenes y la represión franquista se ejercieron desde el mismo 17 de julio de 1936, hasta las primeras elecciones democráticas de 1977, o incluso la promulgación de la Constitución en 1978. Frente a otros colectivos de víctimas de la violencia política, que han recibido por parte del Estado español los máximos reconocimientos públicos y beneficios materiales de todo tipo, a las del víctimas del franquismo los gobiernos de la dictadura y de la democracia les han negado el reconocimiento jurídico y el acceso a la Justicia, a la Verdad y la Reparación moral o material, tal y como denuncian los organismos internacionales de derechos humanos.

Estamos trabajando para que, por medio de la promulgación de la Ley de Víctimas, el Estado asuma las recomendaciones de organismos internacionales de Derechos Humanos, sobre las víctimas del franquismo, agrupadas en los tres grandes bloques de Derechos establecidos por Naciones Unidas para las víctimas de agresiones de derechos humanos: el Derecho a la Verdad, el Derecho a la Justicia y el Derecho a la Reparación.

Desde nuestra apuesta por una Ley de Víctimas del franquismo, opinamos que el papel de las instituciones de ámbito autonómicas  y locales debe ser respaldar ésta con las políticas concretas que se puedan adoptar en cada ámbito de competencia, obviamente atendiendo a la múltiple naturaleza de la represión franquista por circunstancias y condicionantes territoriales o culturales.

El sentido final de la legislación autonómica sobre Memoria Histórica debe ser complementar los mínimos imprescindibles establecidos por el Estado para el conjunto de las víctimas del franquismo, y nunca aminorarlos. Asimismo, las comunidades autónomas deben promover declaraciones institucionales de condena del franquismo y de apoyo a los derechos de las víctimas.

Nada más, muchas gracias, y a vuestra disposición en el turno de preguntas.