El Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática. Avances y carencias
EL SALTO, 8 de Octubre 2020
Arturo Peinado
Cano @apces. Presidente de la Federación Estatal de Foros por la Memoria
Desde su fase de tramitación, algunos
colectivos memorialistas y organizaciones de derechos humanos, negamos que la
Ley de Memoria de 2007 fuese el marco idóneo para hacer efectivos los derechos
a la Verdad, Justicia y Reparación para las víctimas del franquismo y para el conjunto
de la sociedad.
Nos felicitamos por la elaboración del
Anteproyecto aprobado por el Gobierno el pasado día 15 de septiembre, porque
supone en muchos aspectos un importante avance con respecto a la Ley de 2007.
Nunca se hubiera llegado aquí sin la perseverancia de las víctimas, y el
trabajo del movimiento social por la Recuperación de la Memoria, mediante el
esfuerzo reinvidicativo y explicativo llevado a cabo durante muchos años.
Valoramos, en primer lugar, como un
importante éxito que el Anteproyecto aprobado incluya el reconocimiento
jurídico de las víctimas del franquismo por el Estado español, y del derecho a
ser consideradas y tratadas como sujetos pasivos de todos los derechos
reconocidos en la Ley del Estatuto de la víctima del delito.
Nos gustaría que el Anteproyecto
recogiese una condena mucho más rotunda y explícita del franquismo, y que
aparezca en un lugar más destacado del Anteproyecto de Ley. Asimismo, valoramos
que el texto se resiste a incluir una ilegalización explícita del golpe del 18
de Julio y de la propia dictadura, lo que debería hacerse a partir de la
definición como régimen criminal en los términos declarados por las
Resoluciones de las Naciones Unidas, adoptadas por unanimidad por la Asamblea
General en 1946. Echamos de menos, también, una declaración expresa del
carácter legítimo de la 2ª República española.
El Anteproyecto de Ley incluye
importantes avances en el establecimiento y promoción de políticas públicas
activas de memoria, sobre todo con respecto de la ley anterior:
·
Es un
avance histórico, a falta de concreción, el planteamiento desarrollado en el
texto sobre la implantación de la Memoria Histórica en el sistema educativo. Se
plantea llevar la Memoria Democrática al currículum académico en bachillerato y
la difusión de la misma en los IES, pero habría que ampliarlo a todo el campo
educativo.
·
El
tratamiento de los lugares de Memoria muestra una evidente mejora y detalle con
respecto a la ley anterior. Otro tanto podemos decir del Banco de ADN y del Censo
de Víctimas, y la apuesta por un Mapa de Fosas permanentemente actualizado.
·
También
hay una mejora en el tratamiento de la simbología franquista, ya que la Ley de
2007 pudo ser incumplida sistemáticamente por muchas instituciones, por falta
de desarrollo reglamentario y régimen sancionador.
·
Supone
un claro avance el tratamiento de la retirada de títulos y premios procedentes a
protagonistas de la represión. Valoramos positivamente la apuesta por la
Extinción de Fundaciones antidemocráticas, así como la Disolución de las
asociaciones que realicen apología del franquismo.
·
Asimismo
compartimos el compromiso de culminar el proceso de resignificación del Valle
de Cuelgamuros, aunque el resultado dependerá del sentido final de esa
resignificación, que debería ir en la línea de reconvertir el Valle en un
memorial de la represión franquista. De ningún modo debe servir para igualar “a
todas las víctimas”, y a víctimas y verdugos, en nombre de una falsa
reconciliación sin Justicia. La disolución de la Fundación del Valle es una
buena noticia, que debería ser acompañada por la decisión de desacralizar la
basílica, con la retirada la cruz que “representa al nacional-catolicismo”, y
de toda la simbología fascista.
·
Valoramos
positivamente la Declaración del 8 de Mayo como día de reconocimiento a las
víctimas del Exilio y la Deportación. En cambio, rechazamos la propuesta de
declarar “el 31 de octubre como día de
recuerdo para todas las víctimas del franquismo” porque es evidente la nula
significación simbólica, política y emotiva de esa fecha para las víctimas del
franquismo.
El Anteproyecto en realidad, ni
políticamente, ni jurídicamente, supone una ruptura con el denominado Modelo
Español de Impunidad, establecido durante la Transición. Por ejemplo, al no
incluir una declaración de nulidad de uno de los pilares de la impunidad de los
crímenes del franquismo: la Ley de
Amnistía de 1977.
Los
artículos 29 y 30 enuncian la necesidad de investigar los crímenes
franquistas, pero en ningún modo su
persecución penal. El pasado 17 de septiembre la Unión Progresista de
Fiscales en un comunicado expresaba que “...
sería deseable que, durante la tramitación parlamentaria, en el articulado de
la ley se hiciera una referencia expresa a que la investigación de estos
crímenes conllevará, cuando proceda, el enjuiciamiento de sus responsables y su
castigo penal, tal como prevé el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (art. 15.2) y el Convenio Europeo de DDHH (art. 7.2), ambos
ratificados por España, a los que señala además el art. 10.2 de la CE.”
Es indispensable que tanto las sentencias, como los tribunales y toda la
legislación represiva del franquismo, se declaren ilegales y nulos, tal y
como se hizo en los países donde los fascismos fueron derrotados en 1945. No
podemos conformarnos, como recoge el Anteproyecto, con declarar las sentencias
como “ilegítimas” porque esa definición no tiene validez jurídica alguna: las
sentencias represivas o son legales o son ilegales. Legitimidad/ilegitimidad es
una categoría moral; legal/ilegal es una categoría jurídica. Las sentencias
deben anularse en bloque, y automáticamente, por el carácter intrínsecamente
ilegal de los tribunales y de la legislación represiva, y no mediante una
revisión individualizada en los tribunales
Es un avance la plasmación en el
Anteproyecto de la exigencia de localización de todas las fosas comunes del franquismo, declarando la declaración de la
responsabilidad directa e ineludible del Estado con respecto a la exhumación de
las mismas. Al parecer, el Anteproyecto propone pasar de un sistema de
exhumaciones de privadas a una “nacionalización” del procedimiento, pero no se
decanta por la indispensable judicialización de todo el proceso de exhumaciones
e identificaciones. Venimos defendiendo desde antes de 2007 que no tratar de
los restos de los asesinados como pruebas del delito de desaparición forzada,
apuntala la impunidad de los crímenes.
No entendemos el papel de una
“Fiscalía de Sala” que “investiga” o “impulsa” (Art.29). El Artículo 25 dice
que “se pondrá en conocimiento de
Fiscalía la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con
ocasión de las localizaciones e identificaciones”, cuando todas las
víctimas, todos los cuerpos exhumados son víctimas de desaparición forzada,
crimen de lesa humanidad imprescriptible.
La Reparación que propone el Anteproyecto es mucho más simbólica que
material, porque no reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado, ni de
los particulares beneficiados por el expolio franquista mediante
incautaciones de bienes o robos, como tampoco reconoce la responsabilidad del
Estado, empresas y particulares beneficiados del trabajo forzoso.
El Anteproyecto no se mueve de los
límites restrictivos que han caracterizado la legislación sobre acceso a los archivos desde la
transición. El problema real hoy día para las víctimas y sus familiares,
movimientos sociales por la memoria, e investigadores/usuarios, se encuentra en
la falta de medios del Sistema Español de Archivos. Es preciso dotar a la
administración de los medios adecuados, aplicando la tecnología actual, y
adecuándolos a las normas internacionales que garantizan el derecho a la verdad
y a la justicia de las víctimas.
Resulta indispensable una uniformidad
de criterio en la accesibilidad de todos los archivos. El Anteproyecto no
aborda el tema central tanto para las víctimas de los crímenes del franquismo y
sus descendientes, los movimientos sociales por la memoria o los
investigadores/usuarios: la problemática legislación sobre acceso repleta de
normativas contradictorias entre sí. Se ha de reconocer el libre acceso y la
obligación de colaboración judicial de los responsables de dichos archivos con
las víctimas y sus familiares, organizaciones de víctimas, organizaciones de
derechos humanos y con la justicia nacional o de otros países.
CONCLUSIÓN
El Anteproyecto constituye un avance sustancial
con respecto al texto de la anterior Ley de Memoria, pero en realidad, en sus actuales
términos, ni políticamente, ni jurídicamente, supone una ruptura con el
denominado Modelo Español de Impunidad.
Nuestra Federación, como participante
del Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del
franquismo, venimos apostando por una Ley Integral de Víctimas del franquismo,
que resuelva la desigualdad de trato y de reconocimiento de derechos entre unas
víctimas y otras por parte del Estado español.
Esperamos que durante el proceso de
tramitación de la ley se abra un debate constructivo entre los partidos que
conforman el gobierno de coalición y el resto de las fuerzas políticas
democráticas, que permitan incluir todas las mejoras y modificaciones precisas
que hagan efectivo el acceso de las víctimas del franquismo y del conjunto de
la sociedad a la Verdad, la Justicia y la Reparación.