viernes, 13 de enero de 2023

El Derecho a la Verdad y el "Modelo Español de Impunidad": ¿plena normalidad democrática?, por Sergio Gálvez Biesca

 


SERGIO GÁLVEZ BIESCA

Doctor en Historia Contemporánea y técnico de Archivo. @segalvez1

Público, 9 de Enero de 2023

Mal casan las consabidas consignas gubernamentales acerca de "nuestra" plena normalidad política y democrática, con la situación de excepcionalidad en que se encuentra el constitucional derecho de acceso en relación al "Derecho a la Verdad" para todas aquellas ciudadanas y ciudadanos víctimas de graves crímenes contra los Derechos Humanos durante la dictadura franquista y la larga Transición a la democracia (1977-1986). Otro tanto cabe decir sobre las dificultades con las que siguen topando investigadores e historiadores en materia de acceso en relación a determinados fondos documentales vinculados a la represión franquista.

Una situación de excepcionalidad que ya fue denunciada por el Equipo Nizkor en 2004 en La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas, y diez años después por el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, en su informe "Misión a España" (A/HRC/27/56/Add.1), así como por su sucesor en el cargo, Fabián Salvioli. A sumársele las incontables recomendaciones y advertencias por parte de diferentes organismos públicos y privados en materia de Derechos Humanos desde hace décadas. No es menor lo expuesto, en tanto, estamos ante "crímenes de lesa humanidad" y en donde es patente la omisión de las responsabilidades del Estado ante sus obligaciones en materia de Derecho Internacional Humanitario, así como por la debilidad estructural de las políticas públicas de memoria democrática. Todavía en 2023 no existe, por ejemplo, una Oficina Estatal de Atención especializada a las víctimas de los crímenes del franquismo.

Cierto es que en estos últimos años la problemática en materia de acceso ha conseguido hacerse un hueco en la agenda mediática y política. Junto con las denuncias de las asociaciones profesionales de archiveros e historiadores y de los propios movimientos sociales por la memoria, esenciales han sido los numerosos escándalos que han transcendido a la opinión pública: los 10.000 documentos del Ministerio de Defensa, el cierre por decreto y sin publicación en el BOE del Archivo General del Ministerio de Asuntos Exteriores o el "caso Catarralá" en relación al denominado Derecho al Olvido dan buena cuenta de lo dicho, sin posibilidad de ser exhaustivo en lo concerniente a otras tantas denuncias e inclusive procesos penales. Lo anterior, teniendo, igualmente, presente los cientos de denegaciones de peticiones de información pública a través del  Portal de Transparencia y Buen Gobierno por parte de las Administraciones Públicas. He aquí tan solo la punta del iceberg de incontables casos que suelen quedar en el más absoluto anonimato e impunidad.

¿Qué factores explican los problemas endémicos e históricos en el ejercicio del Derecho de Acceso y del Derecho a la Verdad como derecho inalienable para las víctimas de los crímenes del franquismo? Por lo general, tal y como explicamos en Público hace ya tres años, se suele considerar como factor único la múltiple y contradictoria legislación. Efectivamente, es un factor clave, pero no definitivo. ¿Por qué? Por la sencilla razón de que las políticas públicas en torno a los archivos nunca han constituido una prioridad para la Administración General del Estado (AGE), quedando encasilladas en el ámbito de Cultura, pese a evidenciarse reiteradamente como los archivos constituyen servicios esenciales para la Administración así como un servicio público constitucional fundamental de los derechos ciudadanos.

En otras palabras: los archivos siguen siendo los parientes pobres de la AGE, tal y como se refleja anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, lo que repercute en plantillas limitadas y envejecidas, horarios de atención reducidos, servicios y salas de consulta francamente mejorables, retraso de varios meses (y en ocasión de cerca de un año) en la entrega de las reproducciones de documentos de archivos. O, sin ir más lejos, en el dramático hecho de que el Sistema de Archivos de la AGE se encuentre a prácticamente al 100% de su capacidad, sin que se haya puesto en marcha la construcción de un nuevo Archivo Histórico Nacional desde hace años. Lo que, a su vez, ha generado unas prácticas de externalización a empresas privadas de numerosos fondos por parte de los archivos centrales de los ministerios, con los consiguientes riesgos jurídicos y unos presupuestos desorbitados. Un pequeño esbozo de una problemática mucho más compleja y que no hace más que perpetuarse en el tiempo como si no fuera un problema político con soluciones presupuestarías y técnicas de todos conocidas.

¿Qué sucede con la legislación? A día de hoy, a la hora de ponderar una solicitud de consulta y de acceso entran el juego la Ley del Patrimonio Histórico Español, su reglamento de desarrollo de 2011, junto con las normas de archivos y gestión documental de las Comunidades Autónomas (en su mayor parte más avanzadas que la normativa de 1985), la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, así como las respectivas normas autonómicas de memoria. A lo que se añade en el caso de materia clasificadas, la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales junto con las "Normas de la Autoridad Nacional para la protección de la información clasificada" del Centro Nacional de Inteligencia. Y, por supuesto, debe citarse el gran muro para el derecho de acceso: la Ley Orgánica 3/2018, de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Y, de igual forma, otras tantas legislaciones específicas como pasa con el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Sin entrar en la normativa de archivos militares y judiciales. ¿Impresiona? Pues es el día a día de los técnicos de archivos.

Pese a esta abundante normativa, junto con el Código Penal, siguen produciéndose situaciones de auténtica ilegalidad como ocurre con los archivos presidenciales, la venta de documentos públicos en páginas web y ciertas prácticas que vulneran cualquier código deontológico como ocurre con la no publicación y/o ocultación deliberada de los instrumentos de descripción.  Todavía más: a falta de un WikiLeaks español gracias a algunos medios de comunicación como en el caso de Público y otros similares, los ciudadanos tenemos acceso a documentación clasificada o no, que nos posibilitan nuestro derecho a saber acerca de la guerra sucia del Estado a la comisión de graves delitos. Documentación privada (con el agravante de desconocer si Interior o Defesa controlan la documentación de instituciones herederas de los antiguos Gobiernos Civiles y Militares) que debería estar depositada y conservada hace tiempo en los archivos públicos y a plena disposición de los ciudadanos. Una situación que ejemplifica uno de los rasgos excepcionales del caso español, mientras que las autoridades y demás órganos competentes se niegan sistemáticamente a actuar.

¿Por qué en un gran número de casos se tiende a una visión restrictiva y limitadora del derecho de acceso y del Derecho a la Verdad? Aunque no descubriremos nada nuevo resulta un tema delicado: a falta de una Ley General de Archivos (que ni está ni se la espera) o de unidad gubernamental especializada en materia de acceso, persisten márgenes de discrecionalidad y en donde, en más ocasiones de las deseadas, es perceptible el sesgo profesional, cultural e ideológico de los técnicos de archivo. Un hecho especialmente perceptible en la tradicional, cuando no mecánica, aplicación de la normativa de protección de datos personales y, de forma concreta, de su artículo 9 referido a la "Categorías especiales de datos"; con la consecuencia directa de peticiones denegadas de forma automática o en su defecto ‒y nos situaríamos en el mejor de los casos‒ en un claro abuso de la anonimización (censura, hablando en plata) de los datos de cualquier dato incluyendo los de las autoridades y funcionarios públicos en contra, por si fuera poco, de  determinados dictámenes de la Agencia Española de Protección de Datos. No solo son la falta de medios y de recursos humanos sino que mucho pesa también la ausencia de formación en Derechos Humanos, que pudieran ayudar, en su caso, a sensibilizar en una potencial ponderación pro-acceso y prioritaria para las víctimas de crímenes de lesa humanidad como vía para la consecución de su Derecho a la Verdad.

En un país en donde es una realidad jurídica la vulneración sistemática del Derecho a la Verdad, a la Justicia, a la Reparación y las Garantías de no repetición de cientos de miles de víctimas del franquismo y otras tantas de la Transición, se sigue sin considerar el derecho de acceso como un derecho constitucional fundamental. En este sentido, la nueva Ley de Memoria Democrática puede llegar a ofrecer una vía de acceso específica a las víctimas si nos atenemos a lo que se señala en su artículo 27.1 y 27.2 y la Disposición final octava. Les adelantamos, en cualquier caso, que lejos están dichos artículos de aproximarse a las recomendaciones de la UNESCO, del Consejo Internacional de Archivo y de propia Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Evidenciándose, al mismo tiempo, los límites máximos de la parte socialista del ejecutivo en relación a esta parte del articulado a lo largo de su tramitación.

Para quien no conozca el making of de estos artículos comentar que los mismos fueron producto de la presión y de las enmiendas de la asociación de Archiveros Españoles de la Función Pública (AEFP), del Grupo Parlamentario de Unidas Podemos (y de Mas País en el último tramo negociador) ante las primeras versiones de los anteproyectos que hicieron saltar todas las alarmas. Todavía es pronto para evaluar si esta vía de acceso específica será suficiente en su ejercicio práctico. De ello dependerá, en buena medida, una voluntad política decidida por parte de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en su desarrollo reglamentario, así como de un conjunto de normas de uso que esperamos se dicten, al menos, para los archivos públicos dependientes de la AGE.

Ahora bien, ¿qué sucederá con el acceso a los fondos documentales que formarán, en su día, parte del "Censo de fondos documentales para la Memoria Democrática" contemplado en el artículo 27.7? Su acceso debería de configurarse como una vía especial para que los ciudadanos e investigadores accedan sin limitaciones de ningún tipo, incluida la no aplicación directa y mecánica de la normativa orgánica de protección de datos personales, a la documentación de archivo que permita explorar la sistemática vulneración de los Derechos Humanos en la dictadura y la Transición. Nos situamos ante un bien superior en materia del Derecho a la Verdad, según han repetido hasta la saciedad las anteriormente citadas entidades. He aquí la cuestión clave a resolverse en el inmediato futuro y en donde la presión de la ciudadanía, asociaciones profesionales, asociaciones de memoria democrática y demás interesados serán definitorias

En juego no sólo se encuentran los derechos inalienables de las víctimas y demás ciudadanos afectados por los graves crímenes cometidos durante la dictadura y la Transición en relación a su Derecho a la Verdad y las Garantías de no repetición en lo tocante al acceso a los archivos, para lo cual tales organismos públicos deberían ser capaces de cumplir plenamente sus funciones constitucionales; sino también la posibilidad real de ser garantes a la hora de superar la situación de excepcionalidad descrita y así poder avanzar en términos de calidad democrática en el desarrollo y ejecución de nuestros compromisos con el Derecho Internacional. Al respecto, lo sucedido con el urgentísimo periodo de consulta pública del anteproyecto de Ley de Información Clasificada en pleno mes de agosto no augura una previsión optimista: nos situamos ante un proyecto que desborda las previsiones constitucionales, omite de forma deliberada cualquier recomendación internacional y no prevé ningún régimen de acceso específico a la documentación desclasificada (si es que llega a desclasificarse) depositada en el futuro en los archivos.

Una sociedad política y democráticamente plena y avanzada exige considerar a los archivos como una política prioritaria de Estado, con dotaciones presupuestarias, de recursos humanos y de medios materiales en términos justos y proporcionales en relación a sus funciones en materia de Derecho Interno e Internacional, tal y como se ha sucedido en todas aquellas naciones europeas que han atravesado procesos postransicionales. Pero también requiere de cambios legislativos valientes y decididos que pasarían por una Ley Orgánica de Acceso a la Información Pública y a los Archivos fundamentada en el artículo 20.1 d) de la Constitución Española, junto con una revaloración pública y social del papel que juegan los funcionarios públicos en calidad de técnicos de archivo como garantes del Estado Social y Democrático de Derecho.

https://blogs.publico.es/otrasmiradas/67583/el-derecho-a-la-verdad-y-el-modelo-espanol-de-impunidad-plena-normalidad-democratica/

Intervención en la Biblioteca Regional de Castilla la Mancha (Alcázar de Toledo)


10 de enero de 2023.

Amigos y amigas. Os transmito un saludo de parte de la Federación Estatal de Foros por la Memoria y de las compañeras y compañeros de los foros y asociaciones federados. Es un honor y un placer que estar hoy aquí con vosotros/as participando en este acto.

En primer lugar quiero recordar y homenajear a los defensores y defensoras de la legalidad democrática republicana, que cogiendo las armas como sucedió aquí en Toledo, hicieron frente a los golpistas perjuros y traidores. También quiero rendir homenaje a las cientos de personas asesinadas por la Columna de la Muerte en su asalto a Toledo el 28 de Septiembre de 1936, y a los rehenes que fueron utilizados como escudos humanos y posteriormente asesinados en el lugar donde nos encontramos.

 

Hace unos años constituimos el Encuentro Estatal por la Memoria, que reúne a más 100 colectivos de todo el Estado y de diverso tipo y ámbito de actuación. En octubre de 2020 consensuamos y publicamos un amplio documento de Conclusiones donde recogíamos las posiciones del movimiento memorialista sobre cómo tenía que ser una LMD. Este documento fue entregado a partidos políticos, instituciones y colectivos sociales. Desde entonces hemos mantenido reuniones frecuentes con grupos parlamentarios; hemos realizado diversas concentraciones y movilizaciones en apoyo a nuestras posiciones; hemos organizado reuniones y debates sobre diversos temas, como las bases jurídicas de la impunidad del franquismo; la situación de los archivos de la represión; el caso de los bebés robados; la represión específica ejercida sobre las mujeres; la Memoria histórica en la enseñanza, etc… (todos  los debates están en YouTube y la web del Encuentro).

Sobre la LMD que se publicó en el BOE el pasado 19 de Octubre, valoramos que la redacción final de la misma ha llegado más lejos de lo que esperábamos en un principio. Desde el Proyecto de Ley inicial que presentó el Gobierno; posteriormente los acuerdos entre los socios de Gobierno, PSOE y Unidas Podemos; finalmente el trámite de enmiendas de los diferentes grupos parlamentarios que han apoyado de un modo u otro la Ley, en cada paso se han ido produciendo producido avances, y creemos sinceramente que hemos tenido bastante que ver en el resultado final.

 La Ley de Memoria Democrática supone un claro avance con respecto a la LMH de 2007, y recoge unas medias concretas de reconocimiento de las víctimas y condena del franquismo, que con matices, van en la buena dirección. Fundamentalmente abre un amplio espacio a futuras políticas públicas de memoria.

El resultado final dependerá mucho de que se elabore y apruebe pronto un Reglamento de aplicación, de que se pongan inmediatamente en marcha diversos organismos recogidos en la Ley actual para aplicar esas políticas de memoria, de la definición concreta de las competencias de la Fiscalía... En definitiva, dependerá mucho de la voluntad política de los gobernantes.

 El problema que encontramos en la Ley, es que frente a nuestras propuestas hemos encontrado unas Líneas Rojas, impuestas por el PSOE fundamentalmente pero no sólo por esa fuerza política. Nosotros/as siempre hemos definido que la IMPUNIDAD del franquismo es uno de los pilares centrales del llamado Régimen del 78.

En ese sentido, Ley de Memoria mediante, España sigue sin cumplir sus compromisos con los derechos humanos, haciendo caso omiso de las recurrentes recomendaciones de diversos organismos y comisiones de la ONU. La impunidad permanece, y la LMD ni la supera ni la cuestiona. El problema no es lo que pone la Ley de Memoria sino que ésta no ha afectado a un aspecto central del problema: la plena vigencia a día de hoy de lo que organismos internacionales de derechos humanos definieron hace tiempo como “el modelo español de impunidad”.

El principal déficit de esta Ley es que no permite el acceso a la Justicia. Hace apenas 3 meses en Argentina se juzgó y condenó en 2 procesos diferentes a varios represores, y actualmente hay casi un centenar de procedimientos judiciales abiertos. Seguimos sin poder llevar a juicio en el Estado español a torturadores, jerarcas de la dictadura, perpetradores de crímenes contra la humanidad, etc. por crímenes similares y coetáneos a los realizados aquí durante los últimos años del franquismo y principios de la Transición, en la DGS, en comisarías, cuartelillos, que en Argentina y en otros países se juzgaron, y se siguen juzgando y dictándose sentencias y condenas,

El problema no es de la Ley de Memoria en sí, sino que no ha venido acompañada una derogación o anulación de Ley de Amnistía de 1977, asimilable a aquellas leyes de Punto final y Obediencia Debida de las dictaduras sudamericanas, que allí fueron sí derogadas o anuladas. Los crímenes del franquismo se consideran prescritos porque en España no se aplica el Derecho Internacional sino el derecho Interno. Los tribunales españoles no reconocen que haya crímenes contra la humanidad antes de 2004, cuando ese tipo penal fue incluido en nuestro Código Penal, aunque para los organismos internacionales de derechos humanos, esos crímenes jamás prescriben.

 

Somos conscientes de que esta nueva ley puede llegar a ser efímera si las derechas ganan las elecciones generales. Su intención explícita es derogarla y sustituirla por una llamada “ley de concordia” (¿Por qué lo llaman concordia cuando quieren decir Impunidad?). Los colectivos de Memoria en torno al Encuentro Estatal queremos que el Gobierno empiece a tomar medidas inmediatas, para que en caso de que sea la LMD derogada en un futuro ya se hayan llevado a cabo cambios irreversibles, como ejemplo: la retirada del callejero y la simbología franquista, o la declaración y monumentalización de Lugares de Memoria. Es fácil derogar un texto legal, pero es más complicado derribar un monumento o reponer unas calles franquistas.

 ¿Qué podemos hacer? Seguir trabajando por el fin de la impunidad, y que el Estado español asuma las recomendaciones de diversos organismos internacionales, entre ellos el Consejo de Derechos humanos de la ONU y sus diversos comités, que han elaborado informes sobre el caso español, señalando que los derechos humanos de un amplísimo colectivos de víctimas de diversa tipología vienen siendo vulnerados sistemáticamente por el Estado español.

Vamos a tener que trabajar también por llevar lo más lejos posible las posibilidades que abre la LMD, promoviendo cambios que resulten irreversibles ante la posible llegada en el futuro de la derecha revisionista y negacionista al gobierno. Por ejemplo, exigiendo el cumplimiento inmediato del Artículo 38.3:

Artículo 38. Actos públicos contrarios a la memoria democrática.

(…)

3. Los restos mortales de dirigentes del golpe militar de 1936 no podrán ser ni permanecer inhumados en un lugar preeminente de acceso público, distinto a un cementerio, que pueda favorecer la realización de actos públicos de exaltación, enaltecimiento o conmemoración de las violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra o la Dictadura. Corresponderá a las administraciones públicas garantizar lo dispuesto en este apartado.

 

La existencia de enterramientos a golpistas del 36 o a jerarcas de la dictadura en lugares públicos y de honor, suponen un insulto a la democracia y a la sociedad, pero sobre todo, un menosprecio y humillación a las cientos de miles de víctimas del franquismo. No podemos seguir aceptando como un hecho naturalizado lo que no sería inadmisible en cualquier país democrático de nuestro entorno.

En resumen y para finalizar: el objetivo central del movimiento memorialista y de cualquier demócrata digno de tal nombre sigue siendo acabar con la impunidad, llevando a los verdugos y represores que quedan vivos ante los tribunales, y conseguir que las víctimas del franquismo tengan el mismo reconocimiento por parte del Estado y de la sociedad, que otros colectivos de víctimas de la violencia política para los que se ha legislado convenientemente y se han aplicado intensas políticas públicas de memoria.

Por otro lado, debemos seguir trabajando para que la Memoria de los y las defensoras de la República y los resistentes contra el franquismo sean patrimonio de la sociedad, y una obligación de todas y cada una de las instituciones del Estado a todos los niveles. Porque no se puede ser demócrata sin ser antifascista.

Muchas gracias por habernos recibido y escuchado.

martes, 3 de enero de 2023

Intervención en Zamora. 27 de Diciembre de 2022

 


Amigos y amigas. Os transmito un saludo de parte de la Federación Estatal de Foros por la Memoria y de las compañeras y compañeros de los foros y asociaciones federados. Es un honor y un placer que hayáis contado con nosotros/as para celebrar hoy este acto.

Hace unos años constituimos el Encuentro Estatal por la Memoria, que reúne a más 100 colectivos de todo el Estado y de diverso tipo y ámbito de actuación. En octubre de 2020 consensuamos y publicamos un amplio documento de Conclusiones donde recogíamos las posiciones del movimiento memorialista sobre cómo tenía que ser una LMD. Este documento fue entregado a partidos políticos, instituciones y colectivos sociales. Desde entonces hemos mantenido reuniones frecuentes con grupos parlamentarios; hemos realizado diversas concentraciones y movilizaciones en apoyo a nuestras posiciones; hemos organizado reuniones y debates sobre diversos temas, como las bases jurídicas de la impunidad del franquismo; la situación de los archivos de la represión; el caso de los bebés robados; la represión específica ejercida sobre las mujeres; la Memoria histórica en la enseñanza, etc… (todos  los debates están en YouTube y la web del Encuentro).

Sobre la LMD que se publicó en el BOE el pasado 19 de Octubre, valoramos que la redacción final de la misma ha tenido un mayor alcance del que esperábamos en un principio. Desde el Proyecto de Ley inicial que presentó el Gobierno; posteriormente los acuerdos entre los socios de Gobierno, PSOE y Unidas Podemos; finalmente el trámite de enmiendas de los diferentes grupos parlamentarios que han apoyado de un modo u otro la Ley, en cada paso se han ido produciendo producido avances, y creemos sinceramente que hemos tenido bastante que ver en el resultado final, gracias al trabajo colectivo de un amplio sector del movimiento memorialista que ha celebrado múltiples reuniones con los grupos políticos, y se ha dotado de capacidad de propuesta, al mismo tiempo fundamentada, crítica y constructiva.

 

La Ley de Memoria Democrática supone un claro avance con respecto a la LMH de 2007, y recoge unas medias concretas de reconocimiento de las víctimas y condena del franquismo, que con matices, van en la buena dirección. Fundamentalmente abre un amplio espacio a futuras políticas públicas de memoria.

El resultado final dependerá mucho de que se elabore y apruebe pronto un Reglamento de aplicación, de que se pongan inmediatamente en marcha diversos organismos recogidos en la Ley actual para aplicar esas políticas de memoria, de la definición concreta de las competencias de la Fiscalía... En definitiva, dependerá mucho de la voluntad política de los gobernantes.

 

Como decimos, el articulado de la Ley permite abrir en el futuro un amplio espacio para las políticas de memoria públicas, y para el trabajo del movimiento social por la memoria y los colectivos de víctimas: hablamos de reconocimiento de lugares de memoria, bases de datos de víctimas, banco de ADN, la memoria histórica en planes de estudio…

La declaración de nulidad de las sentencias y del carácter ilegal de los tribunales represivos es un avance importante con respecto al Proyecto inicial de la Ley, que las definía como ilegítimas (lo que es un concepto moral), frente a nulas (que es un concepto jurídico). Nuestra presión, apoyada por diversos grupos políticos, dio finalmente fruto, aunque el hecho de que se niegue la posibilidad de exigir la responsabilidad patrimonial del Estado (Artículo 5.4), nos hace albergar dudas del alcance real de esta anulación. Parece que se pretende una anulación técnica y formal, porque legalmente, la anulación de una sentencia nunca puede dejar de tener consecuencias jurídicas.

Los avances en el tema de los archivos son importantes, pero quedan relativizados por diversos aspectos. En primer lugar el carácter profundamente regresivo de la Ley de Secretos oficiales en vigor, y en segundo lugar porque es indispensable que los archivos sean dotados de medios y de personal, para garantizar la conservación, la catalogación y el tratamiento correcto, y el derecho de acceso efectivo a todos los archivos de la represión.

Sobe el tema de la inclusión de temas de Memoria Histórica en diferentes niveles del sistema educativo es un tema esencial para el futuro, de cara a dotar de principios y de señas de identidad democráticas a las nuevas y futuras generaciones. En este asunto sí constatamos un importante avance en la Ley de Memoria Democrática, al menos como declaración de intenciones, porque en paralelo se está avanzando en legislación sobre el sistema educativo, y esperamos que los principios de Memoria democrática y antifascistas impregnen también esa futura Ley de Educación.

La recuperación de la Memoria de miles de represaliados económicos y trabajadores esclavos también está recogido en el texto de la nueva Ley. Pero no sólo es un tema de memoria formal, debería serlo también material: hay docenas de instituciones y empresas privadas, aparte del Estado español que se lucraron con el trabajo esclavo forzado de miles de presos republicanos. Esas empresas e instituciones deberían reconocer públicamente su responsabilidad, y colaborar con indemnizaciones y con el conocimiento público de la Memoria de esos presos. Para nuestro país puede sonar raro, pero se ha hecho sin mayor problema en lugares como Argentina, o como Alemania.

 

El problema que encontramos en la Ley, es que frente a nuestras propuestas hemos encontrado unas Líneas Rojas, impuestas por el PSOE fundamentalmente pero no sólo por esa fuerza política. Nosotros/as siempre hemos definido que la IMPUNIDAD del franquismo es uno de los pilares centrales del llamado Régimen del 78.

En ese sentido, Ley de Memoria mediante, España sigue sin cumplir sus compromisos con los derechos humanos, haciendo caso omiso de las recurrentes recomendaciones de diversos organismos y comisiones de la ONU. La impunidad permanece, y la LMD ni la supera ni la cuestiona. Ese es nuestro principal fracaso como movimiento social y como sociedad, y el gran reto de futuro. El problema no es lo que pone la Ley de Memoria sino que ésta no ha afectado a un aspecto central del problema: la plena vigencia a día de hoy de lo que organismos internacionales de derechos humanos definieron hace tiempo como “el modelo español de impunidad”.

La impunidad del franquismo no es sólo la impunidad penal de los golpistas y represores. También se trata de que algunas familias, instituciones y empresas sigan a día de hoy disfrutando de un status social, económico y poder político obtenido gracias a su victoria en la guerra, y a la represión y terror subsiguientes; a la explotación brutal de una clase trabajadora derrotada; a la corrupción intrínseca al franquismo; al robo de propiedades y el uso de mano de obra esclava. Si los beneficios obtenidos, y de los que han disfrutado 3 ó 4 generaciones, fueron tan grandes y jamás han sido cuestionados, ¿por qué no lo van a intentar repetir en un futuro si lo consideran necesario?

El principal déficit de esta Ley es que no permite el acceso a la Justicia. Hace apenas 3 meses en Argentina se juzgó y condenó en 2 procesos diferentes a varios represores, y actualmente hay casi un centenar de procedimientos judiciales abiertos. Hechos como los que recoge la película “Argentina 1985”, aquí siguen siendo inviables: Seguimos sin poder llevar a juicio en el Estado español a torturadores, jerarcas de la dictadura, perpetradores de crímenes contra la humanidad, etc. por crímenes similares y coetáneos a los realizados aquí durante los últimos años del franquismo y principios de la Transición, en la DGS, en comisarías, cuartelillos, que en Argentina y en otros países se juzgaron, y se siguen juzgando y dictándose sentencias y condenas,

El problema no es de la Ley de Memoria en sí, sino que no ha venido acompañada una derogación o anulación de Ley de Amnistía de 1977, asimilable a aquellas leyes de Punto final y Obediencia Debida de las dictaduras sudamericanas, que allí fueron sí derogadas o anuladas. Los crímenes del franquismo están prescritos porque en España no se aplica el Derecho Internacional sino el derecho Interno. Los tribunales españoles tampoco reconocen que haya crímenes contra la humanidad antes de 2004, cuando ese tipo penal fue incluido en nuestro Código Penal. Para los organismos internacionales de derechos humanos, esos crímenes jamás prescriben.

Nosotros/as defendemos una declaración de nulidad íntegra de la Ley de Amnistía, porque frente a las directrices para su interpretación que se definen en la Ley de Memoria, que nos parecen irreales, la de Amnistía se ha aplicado sistemáticamente, en todos los casos desde 1977, como una ley de punto final.

 

Llevamos años reivindicando para las víctimas del franquismo un reconocimiento jurídico e institucional, y unas políticas públicas activas de Memoria, similares a las que el Estado español ha dado a otras víctimas de la violencia política, como las del terrorismo. Esa desigualdad de trato entre unas víctimas y otras es algo que venimos denunciando desde hace años, y en esta posición también coinciden algunos juristas de prestigio y determinados colectivos de víctimas del terrorismo.

En el fondo, en cuanto víctimas de la violencia política como tales conforme a la definición de los organismos de Derechos Humanos, no hay diferencia entre unas víctimas y otras. Lo que las diferencia realmente, y define el trato dado a unas y a otras por parte del Estado, es la identidad de los victimarios.

 

Somos conscientes de que esta nueva ley puede llegar a ser efímera si las derechas ganan las elecciones generales. Su intención explícita es derogarla y sustituirla por una llamada “ley de concordia” (¿Por qué lo llaman concordia cuando quieren decir Impunidad?). Los colectivos de Memoria en torno al Encuentro Estatal queremos que el Gobierno empiece a tomar medidas inmediatas, para que en caso de que sea la LMD derogada en un futuro, ya se hayan llevado a cabo cambios irreversibles, como ejemplo: la retirada del callejero y la simbología franquista, o la declaración y monumentalización de Lugares de Memoria. Es fácil derogar un texto legal, pero es más complicado derribar un monumento o reponer unas calles franquistas.

 

¿Qué podemos hacer? seguir trabajando por el fin de la impunidad, y que el Estado español asuma las recomendaciones de diversos organismos internacionales, entre ellos el Consejo de Derechos humanos de la ONU y sus diversos comités, que han elaborado informes sobre el caso español, señalando que los derechos humanos de un amplísimo colectivos de víctimas de diversa tipología vienen siendo vulnerados sistemáticamente por el Estado español.

Vamos a tener que trabajar también por llevar lo más lejos posible las posibilidades que abre la LMD, promoviendo cambios que resulten irreversibles ante la posible llegada en el futuro de la derecha revisionista y negacionista al gobierno. Ya vimos lo que pasó con la Ley de Memoria de 2007 y el tema de la simbología franquista, por poner un solo ejemplo: puesto que no se aprobó un Reglamento que desarrollase la Ley, las instituciones retiraron la simbología y el callejero franquista sólo donde hubo voluntad política de hacerlo. La tipología de lo que había que quitar no estuvo nunca clara, no había plazos, ni régimen sancionador para los incumplimientos. Esto no puede pasar con la LMD de 2022.

Recientemente hemos presentado una iniciativa a la Secretaría de Estado para que se inscriba en cada expediente represivo una certificación de que dicha sentencia ha quedado anulada a todos los efectos por la LMD: La Federación considera inaceptable que, cuando en el futuro las víctimas del franquismo o sus familiares, historiadores o cualquier ciudadano interesado en el pasado colectivo común accedan a esos expedientes y sentencias, éstos permanezcan inalterados tal y como los elaboraron los organismos policiales, militares o judiciales, que dirigieron la política de represión sistemática, como si tales sentencias siguieran siendo firmes y justas.

 

En resumen y para finalizar: el objetivo central del movimiento memorialista y de cualquier demócrata digno de tal nombre sigue siendo acabar con la impunidad, llevando a los verdugos y represores que quedan vivos ante los tribunales, y conseguir que las víctimas del franquismo tengan el mismo reconocimiento por parte del Estado y de la sociedad, que otros colectivos de víctimas de la violencia política para los que se ha legislado convenientemente y se han aplicado intensas políticas públicas de memoria.

Por otro lado, debemos seguir trabajando para que la Memoria de los y las defensoras de la República y los resistentes contra el franquismo sean patrimonio de la sociedad, y una obligación de todas y cada una de las instituciones del Estado a todos los niveles. Porque no se puede ser demócrata sin ser antifascista.

Muchas gracias por habernos recibido y escuchado.