Los pueblos nunca son amnésicos. Amnistía no es
amnesia. La tradición es un recurso de la memoria colectiva, pero también hay
otros, menos inofensivos Tampoco los gobiernos son amnésicos, aunque a veces
intentan ser olvidadores. Curiosamente su forma de olvidar suele ser
proselitista, ya que su objetivo es que los demás también olviden.
"El
amnésico y el olvidador" (Mario Benedetti)
Arturo Peinado Cano
Federación Estatal de Foros por la
Memoria
La celebración del I Encuentro Internacional de memoria histórica
"De la dictadura a la democracia: modelos de transición y derechos humanos",
llevado a cabo en Sevilla del 20 al 24 de Junio de 2012, ha supuesto un enorme reto organizativo para
el Foro por la Memoria de Andalucía. Los y las intervinientes son especialistas
y activistas de la memoria histórica y la lucha por los derechos humanos, de
muy diferentes tradiciones nacionales, partícipes de procesos históricos muy
diversos, y pertenecientes a organizaciones de planteamientos ideológicos y de tipología
muy amplia. En dicho Encuentro expresaron la complejidad de los trabajos
relacionados, y al tiempo, la riqueza que podía extraerse de tan amplia
pluralidad de puntos de vista. A esta complejidad en el planteamiento inicial
se sumó una serie de conferencias itinerantes, que se realizaron previamente a
modo de presentación del Encuentro, en otras ciudades tales como Madrid, Jaén,
Granada, Huelva y Málaga.
El reto de las ponencias
y debates fue obtener, más que una suma y acumulación de planteamientos, una síntesis
y conclusiones comunes. Esto es lo que, con este libro, ponemos a consideración
del lector, especialista, activista, o simplemente interesado en los temas
tratados. En opinión de la Federación Estatal de Foros por la Memoria, de la
cual forma parte el Foro por la Memoria de Andalucía, las expectativas
inicialmente planteadas se han cubierto ampliamente.
La propia metodología,
combinando conflictos y procesos nacionales concretos con el objetivo general
de las ponencias de los y las especialistas, definió los grandes temas a tratar.
Estos temas, como el propio subtítulo indica, fueron la comparación de modelos,
de sistemas de impunidad, de justicia transicional (en los casos donde se ha
producido) y de las diferentes políticas de memoria aplicadas.
Como primera diferencia
entre unos y otros casos pudimos comprobar cómo, en algunos países, la sociedad
civil reflexiona sobre ese pasado traumático y lo debate abiertamente de manera
natural. En otros, es un fantasma que las sociedades evitan plantearse mientras
el sistema político resultante del proceso de transición no es suficientemente
estable. Se encuentra la sociedad “atada” por pactos más o menos explícitos de
silencio e impunidad, o por élites políticas y económicas con capacidad para
limitar, ocultar y frenar el debate público.
En líneas muy generales,
comprobamos que el desarrollo y resultado final de los procesos de transición a
la democracia están determinados en gran parte por estos elementos (1):
- La prolongación de la dictadura en el tiempo.
- Cómo se ha producido el cambio de poder: si el régimen ha sido derrocado de manera violenta o se ha producido una salida negociada.
- Cuanto más debilitada llega al proceso la élite procedente del viejo régimen más amplio es el campo de maniobra para las políticas de justicia transicional (2).
- La evolución de la correlación de fuerzas entre los diferentes actores políticos del proceso: la oposición pactista y reformista; los defensores de la dictadura en su versión más inmutable; la oposición rupturista; y los sectores que pretenden la pervivencia del status social y político obtenido en la dictadura, pero entienden la inevitabilidad del advenimiento de la democracia y quieren controlar el proceso y establecer sus límites.
- El grado de violencia de la represión ejercida: en el tiempo, cuantitativa, cualitativa, y los sectores sociales más afectados.
- El grado de clandestinidad-permisividad de la actividad opositora durante la dictadura.El grado de implicación y complicidad de los sistemas judiciales en la represión (justicia militar, ordinaria, represión extrajudicial…)
Coincidimos con Aguilar y
Barahona. Op.Cit. (pág. 47), en que "los
países que tienen las tradiciones e instituciones democráticas más débiles son
los que están menos preparados para llevar a cabo políticas adecuadas para
saldar cuentas con el pasado. Sin embargo, es allí donde el alcance y la
ocultación de la represión ha sido mayores, las víctimas son más numerosas y
por tanto la necesidad de esas políticas es más acuciante".
Una vez estabilizado el
camino a la democracia, cuando es evidente que no es posible la vuelta al
pasado, se puede entrar en una fase posterior caracterizada por los intentos de
desmantelamiento de unos sistemas de impunidad, establecidos como medida de
seguridad por la dictadura en fase de extinción y, en su caso, pactados con la
oposición democrática. El resultado final de esta fase depende de otros actores
y circunstancias, en especial del papel de los movimientos sociales y de las movilizaciones
de lucha contra la impunidad: la influencia y la capacidad de presión sobre
toda la sociedad de las víctimas y las organizaciones de derechos humanos; la
actitud de formaciones políticas democráticas que lucharon contra la dictadura;
el nivel de compromiso de sectores de la
justicia con la defensa de los derechos humanos; la capacidad de influencia en
sentido contrario de los sectores implicados y beneficiarios de la represión;
los efectos psicológicos de la represión que permanecen en la sociedad… Hay que
destacar que los organismos de derechos humanos y los tribunales internacionales de justicia (en especial en
América Latina) han proporcionado un gran apoyo político y legal a la lucha
contra la impunidad, presionando a los nuevos gobiernos democráticos,
promoviendo investigaciones sobre las violaciones de los derechos humanos, y
emitiendo resoluciones contra las leyes de amnistía y de punto final.
Otros temas que se debatieron
en Sevilla fueron el controvertido papel que, en el desmantelamiento de las
dictaduras y el cuestionamiento de los sistemas de impunidad, han tenido las
comisiones de la verdad y documentos como el Informe Sábato o el Informe Valech (3). No menos importante es el análisis, a modo de conclusión y balance, del
alcance real y efectivo de los procedimientos penales abiertos contra asesinos
y torturadores, y de políticas de depuración y lustración de funcionarios
públicos implicados en violaciones de derechos humanos. En el Encuentro se contrastaron
los diferentes modelos de desmantelamiento del sistema de impunidad (donde ello
se ha conseguido, obviamente) dentro de un proceso de profundización de la
democracia, teniendo su máxima expresión en la derogación de leyes de punto
final y obediencia debida. También se analizó cómo se daban importantes resistencias
políticas y judiciales al desmantelamiento del modelo (caso de la Ley de
Amnistía de 1977 en España). Como puede comprobarse, se trata de un tema
enormemente complejo, con múltiples ramificaciones y matices. Al final lo que
se analiza y compara es hasta dónde se ha llegado, en cada uno de los casos, en
la consecución de los derechos de las víctimas de agresiones a los derechos
humanos, tal y como se definen por los organismos internacionales y por el derecho
penal internacional. Se concretan en los consabidos derechos a la verdad, a la
justicia y a la reparación (4).
El “increíble” caso español.
Si algo ha mostrado la
puesta en común de experiencias y datos sobre las políticas de memoria y la
defensa de los derechos humanos en diversas naciones, es que la situación en el
Estado español (el ámbito de actuación de Federación Estatal de Foros por la
Memoria) es, por lo general, comparativamente peor que en la mayoría de los otros
países, y que incluso podríamos hablar de coyuntura actual de retroceso.
El modelo español de
transición, que fue publicitado en los años 70 y 80 como modélico y exportable,
en el fondo significaba el intento de difundir el sistema de impunidad en que
se sustentaba dicha transición: impunidad penal absoluta, impunidad política
con el “lavado” del pasado de responsables de la dictadura, y las garantías del
sistema socio-económico en cuya defensa se alzaron los golpistas del 36, a lo que se sumaba lo expoliado
durante una dictadura de cuarenta años por los sectores vinculados al régimen, mediante
el robo, el crimen y la corrupción cotidiana generalizada. A día de hoy pervive,
como discurso oficial, la defensa numantina de la versión idílica de la
Transición española, en contraste con la percepción cada vez más crítica de
especialistas, que ya pueden analizar el desarrollo del proceso y sus
resultados con la perspectiva histórica de tres décadas.
La construcción mítica de
la Transición
española a la democracia se explicita en un discurso con los recurrentes “leit
motiv”: el amplísimo consenso y la total limpieza democrática que
caracterizaron un proceso que fue, por parte de la sociedad, totalmente consciente,
sin miedos y sin víctimas; la consecución final de un régimen de plenas libertades
otorgadas por un monarca clarividente, demócrata “de toda la vida”, respaldado por
políticos tocados por “la gracia”; la ocultación y negación del papel de la
oposición política, de la sociedad, y de los movimientos sociales en el fin de
la dictadura, etc (5). Sin embargo,
la exposición pública del modelo de impunidad que vienen realizando en la
última década las asociaciones de víctimas del franquismo, el movimiento por la
recuperación de la memoria democrática, y las organizaciones de derechos
humanos, cuestiona esta versión mítica de la Transición, así como el hecho de la pervivencia de miles de asesinados y
asesinadas en fosas comunes clandestinas, que cuestiona la plena vigencia efectiva del
Estado de Derecho. Por el contrario, el régimen actualmente vigente encuentra
su máxima legitimación en esa construcción “mítica” de la Transición, y en la
negación de los pactos de silencio y olvido con respecto a las víctimas de la
dictadura que se dieron en los inicios de dicho proceso.
España renuncia a la jurisdicción internacional (6)
La jurisdicción universal
es un principio del Derecho Internacional por el cual los tribunales de
cualquier país pueden, e incluso en algunos casos tienen la obligación de
investigar y juzgar a las personas responsables de crímenes cometidos fuera de
su territorio, aún cuando las víctimas o los supuestos responsables no posean
la nacionalidad de ese Estado; y aún cuando el crimen no haya afectado ni directa
o indirectamente los intereses del país. En consecuencia, es un mecanismo
establecido en los Tratados Internacionales para combatir la impunidad de los
crímenes contra los derechos humanos y para garantizar la protección de los
derechos de las víctimas, por encima de principios asentados como el principio
de soberanía nacional y, dada la trascendencia de los bienes jurídicos
protegidos, los cuales son objeto de protección por la comunidad internacional.
El principio de
jurisdicción universal está arraigado en el Derecho Internacional, pero es cada
vez más evidente su retroceso en los derechos internos de los países. Ha sufrido
un importante frenazo con la reforma realizada en España en 2009, consensuada
por las dos fuerzas parlamentarias mayoritarias, que ha desnaturalizado y
vaciado de contenido al principio. Esta reforma implica lamentables
consecuencias en el ámbito internacional, porque supone un retroceso para la
lucha universal contra la impunidad, y porque puede afectar, a su vez, a la
regulación del principio en el derecho internacional. A partir de la “contrarreforma”
española, se exige que se cumpla alguno de los siguientes requisitos para poder
abrir un proceso: que los presuntos responsables se encuentren en España, que
existan víctimas de nacionalidad española o que se constate alguna conexión
relevante con España. En cualquier caso, que en ningún otro país o en un
Tribunal internacional esté abierto otro procedimiento paralelo que suponga la investigación
y persecución de los hechos.
Que el retroceso se haya
dado en España es especialmente grave, ya que el impacto internacional que
produjo el caso Pinochet estimuló el activismo para buscar justicia por
crímenes que habían quedado impunes en otras partes del mundo, y que tenían
posibilidad de ser investigados por los tribunales españoles. La iniciativa
legislativa para limitar el contenido y la posibilidad de aplicación efectiva
por España de la justicia universal, parece tener su origen en la presión de
gobiernos extranjeros (se habló en ese momento de los EE.UU e Israel),
involucrados en alguno de los casos que se habían denunciado en los tribunales
españoles.
Pervivencia del Modelo Español de Impunidad
La sentencia del Tribunal
Supremo de España del 27 de febrero de 2012, que absolvía al entonces juez
Baltasar Garzón de la acusación de prevaricación por haber iniciado en 2008 un
procedimiento contra los crímenes del franquismo, dejó explícita la vigencia
del llamado “Modelo Español de Impunidad”, tal y como explica la Federación
Estatal de Foros por la Memoria en un documento (7). Dicho Modelo de Impunidad se sustenta en tres pilares
fundamentales:
1.
La Ley de Amnistía de 1977; Es plenamente asimilable a las
leyes de punto final auto-otorgadas por diversas dictaduras, fundamentalmente
en el cono sur americano. Este tipo de legislación es incompatible con las
leyes internacionales de los derechos humanos, y en el caso concreto de la ley
española, su revocación – sin entrar en si debe ser derogada o anulada- ha sido
solicitada por diversos organismos internacionales, como el Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas.
La Ley de Amnistía española
de de 1977, recoge:
Artículo Segundo
En todo caso están comprendidos en la amnistía (…)
e.
Los delitos y faltas que pudieran
haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con
motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en
esta Ley.
f.
Los delitos cometidos por los
funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de
las personas.
Numerosos tratados
internacionales ratificados por el estado Español, como por ejemplo el Convenio
para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de
4 de Noviembre de 1950, o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de 16 de Diciembre de 1966, prohíben las amnistías de graves
violaciones de los derechos humanos. Sin embargo la Ley de Amnistía no sólo
continúa en vigor, sino que no parece que en un horizonte cercano vaya a darse
una iniciativa política viable, dirigida a su inaplicación o anulación. De
cualquier modo, desde la Federación Estatal de Foros por la Memoria entendemos
que la Ley de Amnistía no es de aplicación para el tipo penal de crímenes
contra la Humanidad, tal y como viene haciéndolo la mayor parte de la comunidad
jurídica internacional (Argentina, Chile, Guatemala) o también, como venía
aplicando la justicia española en los casos argentino, chileno, etc.
2.
La Ley de la Memoria Histórica de
2007 certifica la
plena vigencia de la legalidad del franquismo y su continuidad después de 1977,
manteniendo por ejemplo, como firmes y legales, todas las sentencias producidas
por la legislación represiva del franquismo. Asimismo, circunscribe al ámbito
exclusivamente administrativo la exhumación de centenares de fosas comunes (en
sí mismas pruebas de crímenes contra la humanidad), y les niega explícitamente
a las víctimas y a sus familias el acceso a la justicia, e incluso el mismo
reconocimiento de la categoría de víctima. El Consejo General del Poder
Judicial, el gobierno de los jueces, ha reconocido, tras hacerse pública la citada
sentencia del 2 de febrero de 2012, que la Ley de la Memoria agota todas las vías reivindicativas de
justicia, en relación con los crímenes franquistas.
Por otro lado, tal y como
queda definida por su preámbulo, la Ley de 2007 establece como principio el
reconocimiento de una memoria privada, personal y familiar, frente a la memoria
colectiva, social y democrática (y el derecho y el deber de memoria de la
sociedad), renunciando expresamente a la realización de políticas públicas de
memoria democrática y de reparación simbólica con respecto a las víctimas del
franquismo.
A modo de resumen:
La llamada Ley de la Memoria histórica no da satisfacción a
los tres elementos que conforman los programas de justicia de transición de las
dictaduras a las democracias. Sirven las siguientes palabras de Margalida Capellá
para calificar el momento en que se encuentra ahora el proceso español: “Ni
verdad, ni justicia, sólo reparación y aún a medias. (8).
3.
Consecuencias legales para las
víctimas del franquismo de la sentencia absolutoria del procedimiento contra el
Juez Baltasar Garzón por prevaricación.
En la sentencia del 27 de febrero de 2012 el máximo tribunal del Poder Judicial español excede el objeto del proceso que le correspondía resolver, consistente en la existencia de un delito de prevaricación imputado al ex juez Baltasar Garzón, emitiendo distintos razonamientos jurídicos y políticos con los que pretende justificar la imposibilidad de persecución en España de las violaciones a los derechos humanos y otros delitos cometidos por la dictadura. Lo más grave es que también resuelve que las demandas de justicia de las víctimas del franquismo no puedan ser amparadas por el poder judicial español.
La sentencia considera el Auto de 2008 sobre los crímenes del franquismo un cúmulo encadenado de "errores", y establece una única verdad oficial: que es improcedente aplicar la irretroactividad del derecho internacional a los crímenes del franquismo, en todo caso prescritos y amnistiados. La sentencia defiende un modelo transicional que se fundamenta en la no persecución de los delitos cometidos durante la dictadura como modelo de reconciliación nacional, para lo cual realiza una interpretación restrictiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y mantiene la prevalencia de las normas de derecho interno. En consecuencia, a partir de esta sentencia ya no hay lugar para los "errores": el magistrado que aplique la legislación de derechos humanos ya no se está “equivocando”, ni se le concede el mínimo espacio para la interpretación de la ley. No tiene otra opción que archivar las denuncias por violaciones de derechos humanos producidas durante el franquismo. La sentencia actúa como evidente arma de amedrentamiento y coacción contra cualquier juez que tenga la osadía de abrir un procedimiento por una denuncia de víctimas del franquismo, asociación memorialista u organización de derechos humanos.
La situación actual de las víctimas del franquismo en España
“(…) Asimismo, se declara que el Gobierno de España sigue trabajando en todos los ámbitos en la prevención y la lucha contra las desapariciones forzadas, de manera que todas las personas puedan ejercer plenamente sus derechos y disfrutar así de una ciudadanía democrática verdadera y plena.
Ellos se enmarca, además, en la promoción y el respeto de los derechos humanos y lucha por erradicar de la sociedad toda violación a los derechos humanos y, muy específicamente, las desapariciones forzadas, que constituyen una absoluta prioridad del Gobierno de España”
Ellos se enmarca, además, en la promoción y el respeto de los derechos humanos y lucha por erradicar de la sociedad toda violación a los derechos humanos y, muy específicamente, las desapariciones forzadas, que constituyen una absoluta prioridad del Gobierno de España”
En respuesta, la Federación
Estatal de Foros por la Memoria denunciaba la Declaración pública del Gobierno,
contradictoria con su manifiesta falta de voluntad para investigar las
desapariciones forzadas en España. Se explicaba en dicho comunicado que para el
Estado español hay una inmensa excepción, un agujero negro en la categoría de víctimas
de agresiones a los derechos humanos: cuando esas víctimas son los defensores
de la legalidad democrática republicana durante la guerra civil, y en general,
todas las víctimas de la dictadura, y el centenar largo de asesinatos producidos
durante la transición a manos de la extrema derecha y de unas fuerzas del orden
formadas en los métodos represivos de la dictadura. Ya hemos explicado que la funesta Ley de de Memoria de 2007
niega expresamente el derecho de acceso a la Justicia a las víctimas del franquismo.
Según la Resolución
40/34, de 29 de noviembre de 1985 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, esta es la definición de víctima:
Se entiende por víctimas a las personas que, individual o
colectivamente, hayan padecido daños, inclusive lesiones físicas o mentales,
sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus
derechos y libertades fundamentales, que afecten su dignidad, incluidas todas
las acciones que proscriben el abuso de poder (…)Además, en la expresión “víctima”
se incluye, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación
inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al
intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la
victimización.”
En la España actual se continúa presentando como algo natural que las víctimas del franquismo, que tuvieron que callar durante los 36 años de dictadura y convivir con los asesinos y torturadores de sus padres y abuelos, aún tengan que seguir en silencio. Se les exige que no remuevan heridas “cerradas”, e incluso que dejen de buscar a sus familiares desaparecidos en los enterramientos clandestinos. Es más, los símbolos de exaltación y homenaje de jerarcas de la dictadura, militares golpistas y criminales de guerra, permanecen en las calles de abundantes poblaciones de España. Mientras tanto, las víctimas de ETA pueden llorar a sus familiares, enterrarlos dignamente, conmemorar los aniversarios de su desaparición o secuestro y ejercer presión sobre las políticas del Gobierno en determinados ámbitos. Todo ello por no hablar de ser objeto de una legislación específica, y de políticas de reparación material y simbólica de las que son generosamente beneficiarias ¿Pero cuál es realmente la diferencia entre uno y otro tipo de víctimas? ¿No pueden ser ambos tipos subsumibles dentro del concepto de Víctima, tal y como lo considera la definición de Naciones Unidas? No las diferencia su definición como víctimas, sino la identidad de los victimarios. El modelo de impunidad español tiene tal ámbito de influencia que no sólo actúa garantizando la impunidad de los criminales, sino que niega la propia existencia de las víctimas. Si hasta 1977 la Ley de Amnistía certificó la impunidad, de ahí en adelante lo que se impuso es el no reconocimiento legal y la indefensión judicial de las víctimas del franquismo, todo ello unido a la aplicación de políticas públicas activas de olvido. Sin embargo, desde la Federación Estatal de Foros por la Memoria, consideramos que la responsabilidad del Estado con respecto a las víctimas del franquismo debiera ser significativamente más relevante que hacia el resto de tipos de víctimas porque:
1. La transición de la
dictadura a la democracia se hizo de la Ley a la Ley, sin que se produjera
ruptura de la legalidad en ningún momento. El hecho de que -Ley de Memoria
mediante- el Estado, en nombre de la seguridad jurídica, se niegue a anular las
sentencias producidas por aplicación de la legislación represiva del
franquismo, implica un flagrante reconocimiento de su responsabilidad.
2. La reciente
legislación a favor de las víctimas del terrorismo afecta a un colectivo
perjudicado por la lucha de una organización “particular” contra el Estado. El
franquismo, en cambio, es terrorismo de Estado contra la sociedad, que utilizó para
ello resortes, medios e instituciones estatales: el ejército, las fuerzas de
seguridad, la ley, el sistema judicial, etc.
El abandono de las
víctimas del franquismo no es sólo jurídico: ningún responsable político del
régimen de la democracia ha pedido jamás perdón por el papel de las
instituciones del Estado en la represión ejercida durante cuarenta años. Algo
que, por ejemplo, sí han hecho gobernantes de otros países europeos, en
representación de estados democráticos surgidos o reconstruidos tras la derrota
del nazismo y de sus adláteres colaboracionistas. En contraste, en los actos puntuales
de reparación simbólica que se realizan en España, jamás hay representación
oficial. Si hay presencia de políticos o cargos institucionales lo es a título
personal, aunque se trate de homenajes a diputados, alcaldes, militares leales
al régimen democrático legal asaltado en 1936.
En España se está intentando
construir una nueva lectura legitimadora del actual régimen, en torno a las víctimas del terrorismo,
respaldado por un fuerte aparato legislativo, y por unas intensas políticas de
memoria pública. Quizás como respuesta el resquebrajamiento de la versión
mítica de la Transición. En contraste, la indefensión jurídica y el abandono con
respecto a políticas públicas de memoria en que se encuentran las víctimas del
franquismo, por cuanto son contrarias a los derechos humanos y al derecho
internacional, ponen en cuestión la vigencia plena del Estado de Derecho.
Como primera conclusión.
Nos permitimos aquí
adelantar alguna de las conclusiones, que entendemos, pudieron extraerse, a
modo de síntesis, por los participantes del I
Encuentro Internacional de memoria histórica de Sevilla.
En primer lugar, la
importancia de mantener y de recuperar la memoria de las luchas pasadas en la
defensa de los derechos humanos, sociales y políticos, como referentes comunes
ante los retos y las posibles agresiones a las que presumiblemente habremos de
hacer frente en el futuro.
Por otro lado, incluso a
pesar del nombre dado a algunas de las Comisiones de la Verdad o informes sobre
la represión de las dictaduras, que han tenido un papel determinado en las
transiciones a la democracia y en la justicia transicional, entendemos que la reconciliación
en una sociedad no es posible mientras pervivan espacios de injusticia y de
impunidad.
Ha quedado meridianamente
claro que hay una absoluta interdependencia de las luchas por los derechos
humanos; que los avances y retrocesos en cada ámbito afectan al conjunto. Cada
derrota de la impunidad, por nimia que parezca, cada sentencia condenatoria de
unos represores en cualquier lugar del mundo, cada anulación de una ley de punto
final, es una conquista del conjunto y de cada parte del movimiento por los
derechos humanos y de toda la humanidad progresista. No sólo vivimos en un
marco de globalización de la economía o de la comunicación, se hace perentoria
la edificación de un nuevo Internacionalismo de la Memoria, de la Justicia y de
los Derechos, por el que estamos dispuestos apostar decididamente.
(1) AGUILAR FERNÁNDEZ, PALOMA Y
BARAHONA DE BRITO, ALEXANDRA (eds.) Las políticas hacia el pasado: Juicios,
depuraciones, perdón y olvido en las nuevas democracias, ISTMO, Madrid, 2002
(2) Lumbierres, Joana.
Claves para entender qué es la Justicia Transicional.
United Explanations, 19/09/2012
(3) Cuya Esteban, Las Comisiones de la verdad en América
Latina
Nürnberger Menschenrechtszentrum
(Centro de Derechos Humanos de Nuremberg)
(4) La explicación pormenorizada de
los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, de su aplicación
efectiva y alcance, puede estudiarse en los siguientes documentos:
Informe JOINET. Organización de las
Naciones Unidas. Comisión de Derechos Humanos. Distr. General E/CN. 4/Sub.
2/1997/20/Rev.1 2 octubre de 1997
La Administración de Justicia y los Derechos Humanos de los detenidos
La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos
humanos (civiles y políticos). Informe final elaborado y revisado por M. Joinet
en aplicación de la decisión 1996/119 de la Subcomisión.
Documento del Ararteko (Defensoría
del Pueblo Vasco). Enero de 2012
Verdad, Justicia y Reparación de las víctimas de la dictadura franquista:
Significado y políticas públicas en la comunidad autónoma del País Vasco.
Gómez Isa, Felipe
"El derecho de las víctimas a la reparación por violaciones graves y
sistemáticas de los derechos humanos", en
GÓMEZ ISA, FELIPE (Dir.) El Derecho a la Memoria. Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe- Universidad de
Deusto 2006
(5) Sartorius,
Nicolás y Sabio, Alberto
El final de la dictadura
Temas de Hoy, 2007
(6) Sobre la renuncia del Estado
español a la jurisdicción universal, es interesante la lectura de:
Abad Castelos, Montserrat
La persecución restringida de los delitos que lesionan valores esenciales
de la comunidad internacional, ¿Sigue existiendo la jurisdicción universal en
España?
Universitas. Revista de Filosofía,
Derecho y Política, nº 15, enero 2012
Amnistía Internacional
"España: ejercer la jurisdicción universal para acabar con la
impunidad"
15 de Octubre de 2008
(7) Federación Estatal de Foros por
la Memoria
Garzón absuelto. Las víctimas condenadas. Informe sobre la Sentencia del
Tribunal Supremo por la que se absuelve a Baltasar Garzón por la investigación
de los crímenes del franquismo. Marzo de 2012
(8)
Martín Pallín, José Antonio y Escudero
Alday, Rafael “De malas leyes, peores reglamentos: el desarrollo de la Ley de la
memoria histórica”
Jueces para la Democracia, Nº 66,
2009 , pág. 5
(9) (9) Declaración del Gobierno con motivo del Día de las Víctimas de Desapariciones Forzosa’, aprobada en Consejo de Ministros del Reino de España, el viernes 24 de agosto de 2012
Federación Estatal de Foros por la
Memoria
“La Declaración del Gobierno sobre las Desapariciones
Forzadas es una provocación intolerable a las víctimas del franquismo”
28 agosto 2012