Víctimas del
franquismo: recuperar sus restos y recuperar su memoria.
Arturo Peinado Cano,
presidente de la Federación Estatal de Foros por la Memoria. @apces
CTXT, 28 de Junio de 2017
Foto @apces: Entierro de los tres antifascistas exhumados en la fosa común de Alcañizo (Toledo). 2012
Foto @apces: Entierro de los tres antifascistas exhumados en la fosa común de Alcañizo (Toledo). 2012
Cada vez que alguien oye hablar de la recuperación de la memoria histórica, si no está directamente implicado en la cuestión, identifica casi automáticamente este concepto con la exhumación de fosas comunes del franquismo. Esto no sólo se debe al impacto social que las imágenes de dichas exhumaciones causan, también a la simplificación que los grandes medios de comunicación trasmiten sobre el sentido y los objetivos del movimiento social por la recuperación de la memoria. Pero ni las organizaciones memorialistas y de víctimas del franquismo nos dedicamos exclusivamente a realizar exhumaciones, ni el fenómeno es tan simple como se nos presenta.
La Federación Estatal de Foros por la Memoria ha realizado una quincena de exhumaciones de
fosas comunes del franquismo en diferentes comunidades autónomas. Todas se llevaron
a cabo por profesionales de diversas disciplinas como trabajo militante no
remunerado durante sus vacaciones, y en
cada una de ellas presentamos denuncia ante el juzgado natural competente por
el tipo penal de crímenes contra la humanidad. Es decir, exigiendo la
implicación de la Justicia en la exhumación conforme dispone la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, y en consonancia con lo establecido por el derecho
penal internacional de los derechos humanos.
Invariablemente la respuesta ha sido el archivo de las
denuncias (inmediatamente recurridas por nuestra parte) sin abrir una
investigación, argumentando la primacía del derecho interno sobre el
internacional, la prescripción del delito, y en todo caso aplicando la Ley de
Amnistía de 1977. La sorprendente homogeneidad en los autos de juzgados desde
Asturias a Extremadura, culminó cuando en las dos últimas exhumaciones (en
Guadalajara y Málaga) las denuncias se archivaron en aplicación de la llamada Ley
de Memoria Histórica de 2007, que deriva a la vía exclusivamente administrativa
las exhumaciones de las fosas del franquismo.
La Ley de Memoria establece un sistema de gestión
privatizada de las exhumaciones, inhibiéndose el Estado de sus obligaciones,
transfiriéndolas a familias y asociaciones, y negando explícitamente el derecho
a la Justicia de las víctimas.
Lamentablemente comprobamos que la actual proliferación de legislación
autonómica sobre memoria histórica y fosas comunes, al insistir en legislar
sobre la intervención en exhumaciones cuando no se tiene competencia sobre
Justicia, persevera en líneas generales en el modelo privatizador de la Ley de
Memoria.
Hoy, las víctimas del franquismo continúan siendo una
excepción para el Estado, que no reconoce su existencia, y las mantiene en un
limbo jurídico al que no se aplican los procedimientos habituales de la
Justicia, siendo norma habitual que el juez o la policía judicial no se personen
en una fosa común donde hay restos humanos con evidentes signos de muerte
violenta. Recientemente, un abogado especialista en derechos humanos nos
recordaba que hoy, es perfectamente posible vender en Amazon los restos
exhumados de una víctima del franquismo sin tener ningún problema legal.
Pero una fosa común del franquismo constituye, antes que
cualquier otra cosa, un conjunto de pruebas de crímenes cometidos en aplicación
de un plan explícito de exterminio del enemigo político. En consecuencia hemos
realizado exhumaciones con el objetivo principal de denunciar unos delitos que
consideramos, encajan plenamente en la definición de crímenes contra la
humanidad, tal y como fueron definidos por el Estatuto de Nüremberg. También
para evidenciar públicamente el incumplimiento por el Estado español de sus
compromisos y obligaciones con respecto a los derechos humanos en el caso de
las víctimas del franquismo.
Cuando hablamos de fosas comunes del franquismo nos
referimos esencialmente a inhumaciones ilegales y clandestinas, llevadas a cabo
en cunetas, tapias de cementerios, parajes alejados de población, etc… con el fin de hacer desaparecer pruebas de
ejecuciones extrajudiciales y, en consecuencia, la desaparición forzada de las
víctimas, lo que constituye un crimen contra la humanidad de carácter
permanente e imprescriptible.
La conservación o la destrucción de pruebas de estos delitos
durante las exhumaciones, no depende de la capacitación, por lo general muy
alta, de los profesionales que realizan las exhumaciones, sino de que todo el proceso
esté sujeto a una certificación judicial que encuadre la exhumación desde el
principio dentro de un procedimiento legal, e imposibilite la destrucción de la
cadena de custodia, para permitir que las pruebas obtenidas puedan ser
utilizadas en un procedimiento penal.
Asimismo se efectúan en algún caso exhumaciones de fosas
comunes de cementerios de otro tipo de víctimas, fusilados tras las sentencias
de los Consejos de guerra. No se trata aquí de desaparecidos: las víctimas tienen
todas ellas nombre y apellidos, expedientes carcelarios, sentencia, partes de
ejecución, registro de entrada en el cementerio… la exhumación se rige aquí por los respectivos
reglamentos municipales de cementerios. Realmente se trata de un traslado de
restos para su entrega a los familiares, por cuanto las pruebas documentales hacen
innecesarias las forenses como elemento probatorio. En nuestra opinión, el papel
en este caso tanto de las asociaciones memorialistas como de las
administraciones, debería orientarse a la constitución de un espacio estable de
memoria que explique las causas y el sentido de su muerte, y estableciendo una
dinámica de homenajes periódicos con presencia oficial de representantes
institucionales. Y por supuesto, seguir exigiendo la anulación de todas y cada
una de las sentencias dictadas por los tribunales y consejos de guerra franquistas.
Algunas administraciones realizan también exhumaciones de
otro tipo, como el caso de combatientes muertos en acción de guerra, aunque ante la ausencia de familiares que
reclamen los restos y previsibles problemas para su identificación, entendemos que el tratamiento que se debe dar
a estas fosas debe ser fundamentalmente conmemorativo y divulgativo.
Lamentablemente constatamos que la solución que propugna el
Estado al problema de las fosas comunes, pasa por circunscribir las
exhumaciones al ámbito estrictamente personal
y familiar, ajeno a otras consideraciones. Se niega a los familiares el
reconocimiento y el derecho a la
justicia, y se utiliza su dolor y el legítimo derecho a la recuperación de los
restos del familiar asesinado, haciéndoles creer que hacer justicia consiste
exclusivamente en devolverles unos restos mortales que fueron mal enterrados, y que eso es todo lo que deben
esperar.
Entendemos perfectamente las urgencias y las necesidades de
los familiares de las víctimas (en primer lugar porque nosotros/as también lo
somos), pero debemos tener presente que en una exhumación se dan las siguientes
circunstancias:
1. Que
la identificación de todos los restos no siempre es técnicamente posible.
2. Que
muchas víctimas no tienen familias que reclamen sus restos al haber sido
asesinados antes de tener descendencia, o porque no están interesadas.
Obviamente, aquí hay una responsabilidad del Estado sobre los restos exhumados
no reclamados que no puede trasladarse a las asociaciones o a otros familiares.
3. Que
los familiares promotores de la exhumación no tienen derecho legal sobre los
restos hasta que no se produce una identificación positiva, antropológica o
mediante ADN.
4. Que
las víctimas que exhumamos no han perdido derechos, reconocidos por protocolos
internacionales, y que estos están por encima de los derechos de familiares,
asociaciones o administración en aspectos que afectan a su propia dignidad,
como el respeto a sus creencias, lo que implica la presencia y uso de los ritos
y símbolos que les fueron propios, durante los procesos de exhumación y enterramiento
posterior. En particular debemos denunciar el tratamiento morboso que se da en
muchos casos a las imágenes de las víctimas del franquismo exhumadas, y que por
supuesto sería inconcebible si se tratase de cualquier otro tipo de víctimas.
En 1941 las autoridades nazis aprobaron el Decreto de “Noche
y Niebla” para la represión y eliminación física de sus oponentes
políticos, que incluía directrices para destruir las pruebas de los delitos
cometidos, garantizando así la impunidad definitiva de los verdugos. Hoy, el
modelo de exhumación de fosas del franquismo que se pretende imponer, tiene como
objetivo deshacerse poco a poco del “problema” haciendo permanente y definitiva
la impunidad de los crímenes. Se pretende que se desentierren los restos de
nuestras compañeras y nuestros compañeros enterrando definitivamente la
Justicia, la Verdad y la Memoria, mediante la ocultación a la sociedad del
significado real de las exhumaciones, circunscribiéndolas a actos particulares
formalmente humanitarios.
La pervivencia de las fosas comunes del franquismo, 42 años
después de la muerte física del dictador,
constituye una denuncia permanente del trato que la democracia española
da a docenas de miles de sus mejores ciudadanos, manteniendo el castigo post
mortem diseñado por sus verdugos para ellos y sus familias, sólo porque se
atrevieron a soñar que un mundo mejor era posible.
La posición de nuestra Federación, que compartimos con otras
asociaciones memorialistas y de víctimas, y con organizaciones de derechos
humanos, es que debemos seguir actuando con firmeza para impedir que se
perpetúe el modelo español de impunidad, lo que supondría el triunfo
absoluto y definitivo del franquismo.