El
Supremo ha adoptado una resolución política, no jurídica. Pero no se le puede
acusar de incoherencia
Arturo Peinado Cano (@apces), presidente de la Federación Estatal de Foros por la Memoria.
El
pasado 4 de Junio el Tribunal Supremo ha decidido a favor de adoptar la medida
cautelar solicitada por la familia Franco, paralizando la exhumación del
dictador del Valle de Cuelgamuros y el traslado de sus restos, acción prevista
por el Gobierno para el 10 de Junio.
Venimos
defendiendo públicamente que cada día que Franco pasa en Cuelgamuros es un
insulto a la sociedad española y a la democracia, y un menosprecio a sus
cientos de miles de víctimas. Asimismo, los intentos de la familia Franco de
entorpecer y sabotear la salida de los restos de Cuelgamuros con la inestimable
colaboración de jueces de convicciones democráticas “discutibles”, suponen una
vejación y humillación para las miles de víctimas del franquismo, para sus
familias y para el conjunto de la sociedad.
Una
verdadera democracia no puede permitir que se siga honrando a un dictador, como
han expresado reiteradamente los organismos internaciones de derechos humanos.
Un criminal debe tener sólo un reconocimiento particular, al contrario que los
defensores de la República y las personas que lucharon contra el franquismo,
que deberían ser honrados oficialmente por el Estado, y siguen, en muchos
casos, en cunetas.
Creemos
que el Supremo hubiera debido rechazar la cautelar de manera tajante, puesto
que la exhumación y el traslado de los restos desde Cuelgamuros al panteón de
El Pardo no suponen un daño para la familia, ya que ambos lugares de
enterramiento son propiedad del Estado español. Asimismo, en caso de que el
Tribunal Supremo estime finalmente el recurso de los abogados de la familia
Franco contra el Decreto-Ley convalidado por el Congreso de los Diputados, el
traslado de restos previsto para el 10 de Junio hubiera sido fácilmente
reversible. Argumentar en el auto del 4 de junio que se aprueba la medida
cautelar porque la exhumación sería perjudicial para la familia y para el
interés público, y que incluso hay coincidencia entre estos intereses, resulta
de un cinismo insultante.
En
consecuencia, llegamos a la conclusión de que el TS ha adoptado una resolución
política, no jurídica. Pero de lo que no se le puede acusar es de incoherencia.
Ha
llamado la atención y ha generado polémica en los medios y en la sociedad, que
el Supremo en su auto, afirme que Francisco Franco fue “jefe del Estado” desde
el 1 de octubre de 1936. En aquella fecha, solo habían pasado dos meses desde
el golpe militar del 18 de julio y quedaban por delante más de dos años de
Guerra Civil. Por tanto, al reconocer la legalidad de la proclamación de Franco
por la Junta de Defensa golpista, considera como ilegítima a la II República.
Una
cosa es la verdad histórica, dado que existe un generalizado consenso académico
sobre la legalidad y la legitimidad republicanas, y otra es que el Estado
español actual ni se reconoce como heredero de la República, ni ha ilegalizado
el franquismo. Todo ello fruto de que en la Transición no se produjo una
ruptura democrática con el pasado dictatorial. No se puede seguir ocultando la
gravedad de que la construcción jurídica del Estado español se fundamente en
una flagrante falsificación histórica.
El
18 de julio de 1936 Franco, Queipo de Llano, Fanjul, Saliquet, Goded y
Cabanellas fueron separados de sus funciones y tres días después expulsados del
ejército, lo que se publicó en la Gaceta de Madrid, antecedente del BOE. Pero a
día de hoy el Estado español no reconoce esa expulsión, sino los grados
militares que tenían los golpistas en aquel momento, además de todos los
ascensos, condecoraciones, etc.. que se autoconcedieron posteriormente.
Otro
ejemplo, ente muchos, de la continuidad jurídica entre el franquismo y la
democracia actual es que todas las sentencias represivas del franquismo
continúan siendo legales y firmes. Es más, el gobierno de Rodríguez Zapatero
argumentó durante la elaboración de la llamada Ley de Memoria Histórica de
2007, que las sentencias emitidas por los tribunales entre 1936 y 1977 en
aplicación de la legislación represiva del franquismo, no podían ser declaradas
nulas porque ello supondría poner en riesgo la seguridad jurídica.
¿Somos
conscientes de que el número 1 del actual Boletín Oficial del Estado es de
fecha 2 de Octubre de 1936? La legalidad actual proviene directamente del 18 de
julio, y asume la ruptura con la legalidad constitucional republicana como
propia (1). Por supuesto, el sistema democrático ha sustituido y derogado buena
parte de la legislación franquista (como en las disposiciones derogatorias de
la Constitución). Pero la legislación que desde el 18 de Julio del 36 hasta
1977, entró a formar parte del ordenamiento jurídico español no fue la
promulgada por la República sino por el Estado franquista, tanto la que pueda
seguir en vigor como la que ha sido derogada en democracia.
La
Justicia española es siempre garantista con los derechos de los victimarios,
mira hacia otro lado cuando se trata de los derechos de las víctimas, y nunca
pierde oportunidad en apuntalar el Modelo Español de Impunidad. ¿Qué se puede
esperar del Tribunal Supremo, si reconoce explícitamente en un Auto aprobado
por unanimidad, la legalidad del golpe del 18 de Julio? El sistema democrático
seguirá pagando las consecuencias de no haber depurado en su momento a los
franquistas de los aparatos del Estado.
Especialmente grave es el caso de la
judicatura, donde perviven endogamias, valores y hábitos que muy difícilmente podríamos
calificar como democráticos. Además, las políticas de nombramientos de los
gobiernos de la derecha, junto a la connivencia entre magistrados y políticos
conservadores han empeorado la situación, llevándola a un estado difícilmente
reversible.
El
accidentado proceso para exhumar a Franco y trasladarlo desde Cuelgamuros, así
como los avatares de la llamada Querella argentina, por ejemplo, la Circular de
la Fiscalía General del Estado (2), han tenido a pesar de todo un efecto
positivo: dejar en evidencia la continuidad y plena vigencia a día de hoy, de
lo que dimos en llamar el Modelo español de impunidad.
Un
Modelo de Impunidad, explicitado en el llamado “Documento Nizkor” (3), que no
sólo sigue plenamente vigente, sino que cada vez se muestra como un elemento
central y definitorio del sistema democrático creado durante la Transición, y
de lo que ahora se da en llamar el “Régimen del 78”. Cuando en los años 80 los
políticos españoles definían nuestro modelo de Transición a la democracia como
ejemplar y exportable, de lo que realmente estaban hablando era de impunidad.
Que
la exhumación de Franco se lleve finalmente a cabo, tal y como fue acordada por
el Parlamento, constituye hoy la prueba de fuego de la calidad de la democracia
española. El Decreto-Ley sobre la exhumación de los restos del dictador fue
convalidado por el Congreso de los Diputados el día 13 de septiembre de 2018
con sólo dos votos en contra. Por tanto, lo que ahora se está dilucidando es
quién tiene realmente el poder en España: las instituciones democráticas
(Gobierno y Parlamento), o la familia Franco, sus fundaciones y abogados,
financiados con el producto del expolio masivo de bienes públicos y privados
llevado a cabo por la dictadura.
La
campaña #NiValleNiAlmudena respaldada por más de 100 organizaciones
memorialistas y de víctimas del franquismo, colectivos religiosos, vecinales,
feministas, ecologistas, políticos, sindicales, culturales, etc… ha propuesto
crear una comisión parlamentaria para investigar y hacer públicos la herencia
recibida y el origen de las propiedades actuales de los Franco, y asimismo
conocer las actuaciones de las instituciones que, una vez en democracia, han
propiciado el incremento patrimonial de dicha familia. Esta actuación pretende,
con 44 años de retraso, naturalizar una situación (la rendición de cuentas y
eliminación de privilegios de la familia del dictador) como ha sido norma
habitual en los países que han pasado de una dictadura a una democracia.
Uno
de los argumentos que los abogados de los Franco han presentado al Supremo para
impedir la exhumación es que, de llevarse a cabo, les produciría unos supuestos
daños morales, y el Tribunal ha acordado en su auto la protección cautelar y
urgente del interés familiar del dictador. Al menos ellos sabrán siempre dónde
está enterrado su abuelo, porque docenas de miles de familias de víctimas del
golpe del 36 y de la dictadura, no tienen reconocido ni pueden ejercer ese
derecho.
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(1)
A partir del “Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes
el 18 de julio de 1936”, informe de discutido valor jurídico que trató de
justificar la “ilegimitidad” del Gobierno de la Segunda República. Fue
entregado en febrero de 1939 a Ramón Serrano Suñer.
(3)
“La Fiscalía española ni investiga ni deja investigar”
Comunicado
de la Federación Estatal de Foros por la Memoria, 10 octubre 2016
(2)
La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas. Equipo
Nizkor, 14 de abril de 2004