Arturo Peinado, @apces. Presidente de la Federación Estatal de
Foros por la Memoria.
La sentencia del Tribunal Supremo de Marzo de 2012
que absolvía a Baltasar Garzón en la causa del franquismo, aparte de constituir
una seria advertencia para cualquier juez que en el futuro tuviese la osadía de
abrir un procedimiento sobre crímenes franquistas, pretendía cerrar
definitivamente las puertas de los tribunales para impedir la investigación de
los mismos, negaba explícitamente a las víctimas el acceso a la Justica, y las
derivaba en exclusividad a la vía administrativa consagrada en la Ley de
Memoria de 2007.
La Ley de Memoria de 2007 nació lastrada, no
solamente porque fuese insuficiente (los gobiernos de M.Rajoy pudieron incumplirla
sistemática e impunemente sin necesidad de derogarla), sino sobre todo, porque
no cuestionaba sino que apuntalaba la impunidad del franquismo. Como la
definieron algunos juristas: la Ley de Memoria proporcionaba una reparación
limitada a algunos colectivos de víctimas, apenas posibilitaba el acceso al
derecho a la Verdad, pero sobre todo, negaba explícitamente el derecho a la
Justicia a las víctimas del franquismo.
El Gobierno de España ha aprobado
trasladar al Parlamento el Proyecto de Ley de Memoria Democrática. Los
colectivos memorialistas hemos valorado positivamente varios aspectos concretos
del mismo. Constituye un claro avance con respecto a la Ley de 2007, y abre el
camino a la implementación de políticas públicas de Memoria por parte de las
instituciones.
En
primer lugar nos felicitamos por la elaboración de este proyecto, aprobado por
el Gobierno el pasado día 15 de septiembre, y el debate público y político que
se va a producir hasta su promulgación, y porque supone, en muchos temas concretos,
un importante avance con respecto a la Ley de Memoria de 2007. Nunca se hubiera
llegado aquí sin la perseverancia de las víctimas, y el trabajo del movimiento
social por la Recuperación de la Memoria mediante el esfuerzo propositivo y
explicativo desarrollado durante muchos años. Y por qué no decirlo, sin las
posiciones críticas dentro del movimiento social por la Recuperación de la
Memoria que, desde su fase de tramitación, negamos que la Ley de Memoria de
2007 fuese el marco idóneo y definitivo para hacer efectivas los derechos a la
Verdad, Justicia y Reparación para las víctimas del franquismo y para el
conjunto de la sociedad.
Creemos que es inexcusable que en la próxima
tramitación del Proyecto de nueva Ley de Memoria Democrática presentado por el
Gobierno, se apliquen las recomendaciones que, sobre el caso del franquismo,
han venido realizando diversos organismos internacionales, que han denunciado
el abandono institucional de las víctimas, y el incumplimiento histórico por
parte del Estado español de sus obligaciones y compromisos con respecto al
Derecho Internacional de los Derechos humanos.
En el marco del Encuentro Estatal de Colectivos de
Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo, del que formamos parte un
centenar de colectivos, hemos hecho público un amplio documento propositivo de
reforma y mejora del Anteproyecto presentado por el Gobierno, que ha sido
remitido al mismo, y a grupos parlamentarios e instituciones. Este documento,
elaborado a partir de múltiples análisis y propuestas, y respaldado por casi un
centenar de colectivos y asociaciones, valora entre otros elementos importantes
que:
Las asociaciones que trabajamos en el
Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del
Franquismo, pretendemos que la futura ley recoja el reconocimiento jurídico de las víctimas, en igualdad de condiciones
con otros colectivos de víctimas de la violencia política para los que el
Estado español ha reconocido y legislado convenientemente. No hay ningún motivo
justificado para que no sea así.
Asimismo, el Anteproyecto ilegaliza parte de las
consecuencias del golpe del 18 de Julio de 1936 y de la dictadura, pero se
resiste a incluir una ilegalización explícita del régimen en sí. Seguimos
padeciendo la herencia de una transición que se hizo “de la Ley a la Ley”,
sobre un Estado de Derecho que trata a las leyes e instituciones del franquismo
como si fuese lo mismo una dictadura que una democracia.
La condena del franquismo debería
fundamentarse en las resoluciones de condena aprobadas por la Asamblea General
de Naciones Unidas en 1946, que equiparaban a la dictadura franquista con el
nazismo y el fascismo.
Echamos de menos, también, una
declaración expresa del carácter legítimo de la 2ª República.
Como aspectos positivos del Proyecto:
· Es
esencial la apuesta del Proyecto por trasladar el conocimiento de la Memoria
Histórica a los diversos niveles educativos: uno de los grandes problemas y
déficits de nuestra democracia es una herencia recibida que no ha cuestionado
los mitos y falsificaciones franquistas de la historia. Amplios sectores de la
población siguen viendo, como algo natural, comportamientos y declaraciones de
muchos dirigentes políticos que serían inconcebibles en las democracias que se
fundaron sobre la derrota de los fascismos en 1945.
· Valoramos
positivamente la Declaración del 8 de Mayo como día de reconocimiento a las
víctimas del Exilio y la Deportación, como
reconocimiento expreso a los y las luchadoras españoles en el combate por la
Libertad de Europa. En cambio, rechazamos la propuesta de una “Declaración del 31 de octubre como día de
recuerdo para todas las víctimas del franquismo” porque es evidente la nula
significación simbólica, política y emotiva de esa fecha para las víctimas del
franquismo, y en consecuencia priva a la conmemoración de significación real y
la condena a la irrelevancia.
· Asimismo
compartimos el compromiso de culminar el proceso de resignificación del Valle
de los Caídos, aunque el resultado dependerá del sentido final de esa
resignificación. De cualquier modo, no debería servir para igualar “a todas las
víctimas” y a víctimas y verdugos, concepción que resultaría una aberración en
lugares de Memoria como Auschwitz o la ESMA de Buenos Aires. También la
disolución de la Fundación del Valle es una buena noticia.
· También
hay que destacar en el haber del Proyecto de Ley la inclusión de un régimen
sancionador, ya que la carencia de desarrollo reglamentario ha sido una de las
causas del fracaso de la Ley de Memoria de 2007.
JUSTICIA
Observamos
importantes carencias fundamentalmente en Justicia y en Reparación. En el Anteproyecto se enuncia la necesidad de investigar
los crímenes franquistas, pero en ningún modo garantiza su persecución penal.
No hay en este tema ningún avance con respecto a la Ley de Memoria de 2007,
quedando por tanto cercenado el Derecho a la Justicia para las víctimas del
franquismo.
Hacemos nuestra la propuesta de la Unión Progresista de Fiscales
en su comunicado el 17 de septiembre: “...
sería deseable que, durante la tramitación parlamentaria, en el articulado de
la ley se hiciera una referencia expresa a que la investigación de estos
crímenes conllevará, cuando proceda, el enjuiciamiento de sus responsables y su
castigo penal, tal como prevé el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (art. 15.2) y el Convenio Europeo de DDHH (art. 7.2), ambos
ratificados por España, a los que señala además el art. 10.2 de la CE.”
SENTENCIAS
A día de hoy, las sentencias de todos
y cada uno de los miles de republicanos y antifascistas condenados en los
juicios farsas por el franquismo siguen teniendo efectos jurídicos; ellas y
ellos siguen siendo criminalmente responsables de esos supuestos “crímenes” de
los que fueron acusados, y por los que les condenaron.
Seguir reconociendo actualmente la
legalidad de los tribunales franquistas, la validez y vigencia de sus
sentencias, considerar a esos consejos de guerra y tribunales represivos como
órganos de justicia equiparables a los de un estado democrático de derecho, es
una aberración jurídica. Eran organismos que no respetaban unas mínimas
garantías procesales dignas de tal nombre.
Es el
momento de que todas las sentencias, los tribunales y la legislación represiva
del franquismo se declaren ilegales y nulos, como hizo en su momento la
República Federal alemana con las sentencias nacionalsocialistas. Deben
anularse todas, en bloque, y de manera automática sin pasar por un proceso de
revisión individual, por el carácter intrínsecamente ilegal de los tribunales y
de la legislación represiva.. La democracia no puede volver a juzgar a las
víctimas del franquismo.
No
podemos conformarnos con declarar las sentencias como ““nulas
e ilegítimas” tal y como recoge el Proyecto que se nos presenta (Art.5),
porque esa definición no tiene validez jurídica alguna: o son legales o son
ilegales. Legitimidad/ilegitimidad es una categoría moral; legal/ilegal es una
categoría jurídica.
FOSAS
Aunque supone un avance que el Estado español asuma
su responsabilidad directa en la recuperación e identificación de las víctimas
de las fosas comunes del franquismo, no podemos perpetuar el sistema de
exhumaciones extrajudiciales y privadas (subvencionando a familiares y
asociaciones para su ejecución), que estableció la Ley de 2007.
El Anteproyecto no garantiza la Tutela Judicial
Efectiva en la localización y exhumación. Venimos defendiendo desde antes de 2007 que no tratar de los
restos de los asesinados como pruebas del delito de desaparición forzada,
apuntala la impunidad de los crímenes. La competencia para la exhumación e
identificación de víctimas del franquismo enterradas en fosas comunes tiene que
corresponder en exclusiva a la administración de Justicia, debiendo ser un juez
el que determine la identidad y causa de la persona asesinada, así como las
circunstancias en que se produjo su asesinato o ejecución extrajudicial, y el
posible o posibles autores del mismo, archivando la causa judicial abierta una
vez se certifique la muerte, o que no ha sido posible identificar al autor o
autores del crimen. Todo ello sin perjuicio de que se reglamenten mecanismos de
colaboración, denuncia y promoción de las exhumaciones por otras
administraciones e instituciones, agrupaciones de familiares, y movimiento
asociativo.
Se
otorga a la Fiscalía en los artículos 23 y 25, y en la Disposición final
primera, un ambiguo papel al final del proceso de exhumación. No entendemos
el papel de una “Fiscalía de Sala” que “investiga” o “impulsa” (Art.29). El
Artículo 25 dice que “se pondrá en
conocimiento de Fiscalía la existencia de indicios de comisión de delitos que
se aprecien con ocasión de las localizaciones e identificaciones”, cuando
todas las víctimas, todos los cuerpos exhumados son víctimas de desaparición
forzada, crimen de lesa humanidad imprescriptible.
INDEMNIZACIONES-RESP. PATRIMONIAL
El Proyecto
de Ley no reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado ni de los
particulares beneficiados por el expolio franquista mediante
incautaciones de bienes o robos, como tampoco reconoce la responsabilidad del
Estado, empresas y particulares beneficiados del trabajo forzoso.
Creemos
que si se anulan las sentencias de la represión, las consecuencias de hecho y
los perjuicios económicos y morales producidos a la víctima no pueden eximir al
Estado de su responsabilidad. En el Proyecto se boquea realmente el derecho a
la Reparación, que no sólo debe ser simbólica, sino también material.
ARCHIVOS
El
Anteproyecto no garantiza la apertura y libre acceso a todos los archivos
públicos y privados sobre la represión franquista. Tampoco se compromete con la
desclasificación y catalogación de todos los documentos contenidos en los
mismos. Por tanto, no asegura el acceso a la información, ni el derecho de las
víctimas a la Verdad, la Justicia y la Reparación.
El
problema real hoy día para las víctimas y sus familiares, movimientos sociales
por la memoria, e investigadores/usuarios, no se encuentra tanto en la ausencia
de fondos o en problemas de adquisición, sino en la falta de medios del Sistema
Español de Archivos para identificar, clasificar, organizar, describir,
conservar y dar acceso a los valiosos fondos documentales, indiferentemente de
su ubicación o el soporte (en papel o en formato electrónico).
Por
último, no se aborda el tema central tanto para las víctimas de los crímenes
del régimen franquista y sus descendientes, los movimientos sociales por la
memoria o los investigadores/usuarios: la problemática legislación sobre acceso
repleta de normativas contradictorias entre sí.
CONCLUSIONES
Ciertamente, la Ley de Memoria, aún resultando
aprobada en los actuales términos significaría un importante empuje a políticas
públicas de Memoria de cara al futuro, pero hoy por hoy el texto renuncia a la
oportunidad de desmantelar lo que organizaciones internacionales de defensa de
los derechos humanos han denominado como Modelo Español de Impunidad,
establecido por el franquismo y certificado en la Transición. Por ejemplo, no
garantizando que se puedan investigar y enjuiciar los crímenes de la dictadura,
y no incluyendo una declaración de nulidad de uno de los pilares fundamentales
de la impunidad de los crímenes del franquismo: la Ley de Amnistía de 1977.
En varios países del mundo se está
juzgando y condenando a responsables políticos y ejecutores de crímenes contra
la humanidad, por hechos similares y coetáneos a los acaecidos aquí durante el
último franquismo y los primeros años de la Transición. Como colectivos de
víctimas, como sociedad democrática, no podemos renunciar a ejercer la justicia
penal sobre los torturadores y criminales franquistas que aún viven.
El Gobierno da por hecho que el movimiento
memorialista y los grupos parlamentarios que respaldaron la investidura de
Pedro Sánchez o los PGE, van a apoyar el texto del Proyecto de Ley tal y como
ha llegado al Parlamento, cerrando filas además ante la previsible oposición de
la derecha política y mediática. Pero no todo está cerrado y decidido:
recordemos cómo en 2007 el diputado de ERC Joan Tardà defendió el voto contrario
de su grupo a la Ley de Memoria de Zapatero, al considerar que no cumplía con
los estándares mínimos del derecho penal internacional para las víctimas de
graves violaciones de los derechos humanos.
Corremos además el riesgo de que, tal y como pasó en
2007, el debate en la sociedad y en los medios se circunscriba al conflicto
entre la iniciativa específica del Ejecutivo y la reacción exaltada de la
derecha negacionista, soslayando las propuestas críticas pero constructivas del
movimiento memorialista.
No tenemos derecho a perder esta oportunidad
quedándonos a mitad de camino. No podemos esperar 14 años más a otra Ley de
Memoria porque la que ahora se presenta resulta insuficiente, ya que no entra
en el fondo de la cuestión: que el Estado impide el acceso real de las víctimas
del franquismo a la Justicia en igualdad de condiciones con otros colectivos de
víctimas.
Esperamos que, dada la pluralidad del
Parlamento, y la necesidad de acuerdos para sacar adelante la ley, durante su
tramitación se incorporen enmiendas que modifiquen sustancialmente el Proyecto,
en la línea de garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales
del Estado español con respecto a los derechos humanos.
Los
pactos más o menos explícitos de la Transición establecieron el llamado por las
organizaciones internacionales de derechos humanos ”Modelo Español de
Impunidad”, que generó políticas públicas de silencio y olvido. Hasta que no se
aborde directamente el desmantelamiento jurídico del Modelo Español de
Impunidad, el acceso de las víctimas del franquismo y del conjunto de la
sociedad a la Verdad, la Justicia y la Reparación, no será efectivo.
Esta es una gran oportunidad, no podemos pasar los próximos 13 años exigiendo una tercera Ley de Memoria porque la que ahora se presenta resulta insuficiente, al no entrar en el fondo de la cuestión: que el Estado impide el acceso real de las víctimas del franquismo a la Justicia en igualdad de condiciones con otros colectivos de víctimas.