lunes, 15 de noviembre de 2021

Intervención en las V Jornadas de Memoria Histórica de Pinto

 



Arturo Peinado, @apces. Presidente de la Federación Estatal de Foros por la Memoria.

  

La sentencia del Tribunal Supremo de Marzo de 2012 que absolvía a Baltasar Garzón en la causa del franquismo, aparte de constituir una seria advertencia para cualquier juez que en el futuro tuviese la osadía de abrir un procedimiento sobre crímenes franquistas, pretendía cerrar definitivamente las puertas de los tribunales para impedir la investigación de los mismos, negaba explícitamente a las víctimas el acceso a la Justica, y las derivaba en exclusividad a la vía administrativa consagrada en la Ley de Memoria de 2007.

 

La Ley de Memoria de 2007 nació lastrada, no solamente porque fuese insuficiente (los gobiernos de M.Rajoy pudieron incumplirla sistemática e impunemente sin necesidad de derogarla), sino sobre todo, porque no cuestionaba sino que apuntalaba la impunidad del franquismo. Como la definieron algunos juristas: la Ley de Memoria proporcionaba una reparación limitada a algunos colectivos de víctimas, apenas posibilitaba el acceso al derecho a la Verdad, pero sobre todo, negaba explícitamente el derecho a la Justicia a las víctimas del franquismo.

 

El Gobierno de España ha aprobado trasladar al Parlamento el Proyecto de Ley de Memoria Democrática. Los colectivos memorialistas hemos valorado positivamente varios aspectos concretos del mismo. Constituye un claro avance con respecto a la Ley de 2007, y abre el camino a la implementación de políticas públicas de Memoria por parte de las instituciones.

En primer lugar nos felicitamos por la elaboración de este proyecto, aprobado por el Gobierno el pasado día 15 de septiembre, y el debate público y político que se va a producir hasta su promulgación, y porque supone, en muchos temas concretos, un importante avance con respecto a la Ley de Memoria de 2007. Nunca se hubiera llegado aquí sin la perseverancia de las víctimas, y el trabajo del movimiento social por la Recuperación de la Memoria mediante el esfuerzo propositivo y explicativo desarrollado durante muchos años. Y por qué no decirlo, sin las posiciones críticas dentro del movimiento social por la Recuperación de la Memoria que, desde su fase de tramitación, negamos que la Ley de Memoria de 2007 fuese el marco idóneo y definitivo para hacer efectivas los derechos a la Verdad, Justicia y Reparación para las víctimas del franquismo y para el conjunto de la sociedad.

  

Creemos que es inexcusable que en la próxima tramitación del Proyecto de nueva Ley de Memoria Democrática presentado por el Gobierno, se apliquen las recomendaciones que, sobre el caso del franquismo, han venido realizando diversos organismos internacionales, que han denunciado el abandono institucional de las víctimas, y el incumplimiento histórico por parte del Estado español de sus obligaciones y compromisos con respecto al Derecho Internacional de los Derechos humanos.

 

En el marco del Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo, del que formamos parte un centenar de colectivos, hemos hecho público un amplio documento propositivo de reforma y mejora del Anteproyecto presentado por el Gobierno, que ha sido remitido al mismo, y a grupos parlamentarios e instituciones. Este documento, elaborado a partir de múltiples análisis y propuestas, y respaldado por casi un centenar de colectivos y asociaciones, valora entre otros elementos importantes que:

 

Las asociaciones que trabajamos en el Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo, pretendemos que la futura ley recoja el reconocimiento jurídico de las víctimas, en igualdad de condiciones con otros colectivos de víctimas de la violencia política para los que el Estado español ha reconocido y legislado convenientemente. No hay ningún motivo justificado para que no sea así.

 

Asimismo, el Anteproyecto ilegaliza parte de las consecuencias del golpe del 18 de Julio de 1936 y de la dictadura, pero se resiste a incluir una ilegalización explícita del régimen en sí. Seguimos padeciendo la herencia de una transición que se hizo “de la Ley a la Ley”, sobre un Estado de Derecho que trata a las leyes e instituciones del franquismo como si fuese lo mismo una dictadura que una democracia.

La condena del franquismo debería fundamentarse en las resoluciones de condena aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1946, que equiparaban a la dictadura franquista con el nazismo y el fascismo.

Echamos de menos, también, una declaración expresa del carácter legítimo de la 2ª República.

 

Como aspectos positivos del Proyecto:

·       Es esencial la apuesta del Proyecto por trasladar el conocimiento de la Memoria Histórica a los diversos niveles educativos: uno de los grandes problemas y déficits de nuestra democracia es una herencia recibida que no ha cuestionado los mitos y falsificaciones franquistas de la historia. Amplios sectores de la población siguen viendo, como algo natural, comportamientos y declaraciones de muchos dirigentes políticos que serían inconcebibles en las democracias que se fundaron sobre la derrota de los fascismos en 1945.

·       Valoramos positivamente la Declaración del 8 de Mayo como día de reconocimiento a las víctimas del Exilio y la Deportación, como reconocimiento expreso a los y las luchadoras españoles en el combate por la Libertad de Europa. En cambio, rechazamos la propuesta de una “Declaración del 31 de octubre como día de recuerdo para todas las víctimas del franquismo” porque es evidente la nula significación simbólica, política y emotiva de esa fecha para las víctimas del franquismo, y en consecuencia priva a la conmemoración de significación real y la condena a la irrelevancia.

·       Asimismo compartimos el compromiso de culminar el proceso de resignificación del Valle de los Caídos, aunque el resultado dependerá del sentido final de esa resignificación. De cualquier modo, no debería servir para igualar “a todas las víctimas” y a víctimas y verdugos, concepción que resultaría una aberración en lugares de Memoria como Auschwitz o la ESMA de Buenos Aires. También la disolución de la Fundación del Valle es una buena noticia.

·       También hay que destacar en el haber del Proyecto de Ley la inclusión de un régimen sancionador, ya que la carencia de desarrollo reglamentario ha sido una de las causas del fracaso de la Ley de Memoria de 2007.

 

 

JUSTICIA

Observamos importantes carencias fundamentalmente en Justicia y en Reparación. En el Anteproyecto se enuncia la necesidad de investigar los crímenes franquistas, pero en ningún modo garantiza su persecución penal. No hay en este tema ningún avance con respecto a la Ley de Memoria de 2007, quedando por tanto cercenado el Derecho a la Justicia para las víctimas del franquismo.

Hacemos nuestra la propuesta de la Unión Progresista de Fiscales en su comunicado el 17 de septiembre: “... sería deseable que, durante la tramitación parlamentaria, en el articulado de la ley se hiciera una referencia expresa a que la investigación de estos crímenes conllevará, cuando proceda, el enjuiciamiento de sus responsables y su castigo penal, tal como prevé el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 15.2) y el Convenio Europeo de DDHH (art. 7.2), ambos ratificados por España, a los que señala además el art. 10.2 de la CE.”

 

 

SENTENCIAS

 

A día de hoy, las sentencias de todos y cada uno de los miles de republicanos y antifascistas condenados en los juicios farsas por el franquismo siguen teniendo efectos jurídicos; ellas y ellos siguen siendo criminalmente responsables de esos supuestos “crímenes” de los que fueron acusados, y por los que les condenaron.

Seguir reconociendo actualmente la legalidad de los tribunales franquistas, la validez y vigencia de sus sentencias, considerar a esos consejos de guerra y tribunales represivos como órganos de justicia equiparables a los de un estado democrático de derecho, es una aberración jurídica. Eran organismos que no respetaban unas mínimas garantías procesales dignas de tal nombre.

Es el momento de que todas las sentencias, los tribunales y la legislación represiva del franquismo se declaren ilegales y nulos, como hizo en su momento la República Federal alemana con las sentencias nacionalsocialistas. Deben anularse todas, en bloque, y de manera automática sin pasar por un proceso de revisión individual, por el carácter intrínsecamente ilegal de los tribunales y de la legislación represiva.. La democracia no puede volver a juzgar a las víctimas del franquismo.

No podemos conformarnos con declarar las sentencias como ““nulas e ilegítimas” tal y como recoge el Proyecto que se nos presenta (Art.5), porque esa definición no tiene validez jurídica alguna: o son legales o son ilegales. Legitimidad/ilegitimidad es una categoría moral; legal/ilegal es una categoría jurídica.

 

 

 

FOSAS

 

Aunque supone un avance que el Estado español asuma su responsabilidad directa en la recuperación e identificación de las víctimas de las fosas comunes del franquismo, no podemos perpetuar el sistema de exhumaciones extrajudiciales y privadas (subvencionando a familiares y asociaciones para su ejecución), que estableció la Ley de 2007.

El Anteproyecto no garantiza la Tutela Judicial Efectiva en la localización y exhumación. Venimos defendiendo desde antes de 2007 que no tratar de los restos de los asesinados como pruebas del delito de desaparición forzada, apuntala la impunidad de los crímenes. La competencia para la exhumación e identificación de víctimas del franquismo enterradas en fosas comunes tiene que corresponder en exclusiva a la administración de Justicia, debiendo ser un juez el que determine la identidad y causa de la persona asesinada, así como las circunstancias en que se produjo su asesinato o ejecución extrajudicial, y el posible o posibles autores del mismo, archivando la causa judicial abierta una vez se certifique la muerte, o que no ha sido posible identificar al autor o autores del crimen. Todo ello sin perjuicio de que se reglamenten mecanismos de colaboración, denuncia y promoción de las exhumaciones por otras administraciones e instituciones, agrupaciones de familiares, y movimiento asociativo.

Se otorga a la Fiscalía en los artículos 23 y 25, y en la Disposición final primera, un ambiguo papel al final del proceso de exhumación. No entendemos el papel de una “Fiscalía de Sala” que “investiga” o “impulsa” (Art.29). El Artículo 25 dice que “se pondrá en conocimiento de Fiscalía la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones e identificaciones”, cuando todas las víctimas, todos los cuerpos exhumados son víctimas de desaparición forzada, crimen de lesa humanidad imprescriptible.

 

 

 

INDEMNIZACIONES-RESP. PATRIMONIAL

El Proyecto de Ley no reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado ni de los particulares beneficiados por el expolio franquista mediante incautaciones de bienes o robos, como tampoco reconoce la responsabilidad del Estado, empresas y particulares beneficiados del trabajo forzoso.

Creemos que si se anulan las sentencias de la represión, las consecuencias de hecho y los perjuicios económicos y morales producidos a la víctima no pueden eximir al Estado de su responsabilidad. En el Proyecto se boquea realmente el derecho a la Reparación, que no sólo debe ser simbólica, sino también material.

 

 

ARCHIVOS

 

El Anteproyecto no garantiza la apertura y libre acceso a todos los archivos públicos y privados sobre la represión franquista. Tampoco se compromete con la desclasificación y catalogación de todos los documentos contenidos en los mismos. Por tanto, no asegura el acceso a la información, ni el derecho de las víctimas a la Verdad, la Justicia y la Reparación.

El problema real hoy día para las víctimas y sus familiares, movimientos sociales por la memoria, e investigadores/usuarios, no se encuentra tanto en la ausencia de fondos o en problemas de adquisición, sino en la falta de medios del Sistema Español de Archivos para identificar, clasificar, organizar, describir, conservar y dar acceso a los valiosos fondos documentales, indiferentemente de su ubicación o el soporte (en papel o en formato electrónico).

Por último, no se aborda el tema central tanto para las víctimas de los crímenes del régimen franquista y sus descendientes, los movimientos sociales por la memoria o los investigadores/usuarios: la problemática legislación sobre acceso repleta de normativas contradictorias entre sí.

 

 

CONCLUSIONES

 

Ciertamente, la Ley de Memoria, aún resultando aprobada en los actuales términos significaría un importante empuje a políticas públicas de Memoria de cara al futuro, pero hoy por hoy el texto renuncia a la oportunidad de desmantelar lo que organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos han denominado como Modelo Español de Impunidad, establecido por el franquismo y certificado en la Transición. Por ejemplo, no garantizando que se puedan investigar y enjuiciar los crímenes de la dictadura, y no incluyendo una declaración de nulidad de uno de los pilares fundamentales de la impunidad de los crímenes del franquismo: la Ley de Amnistía de 1977.

En varios países del mundo se está juzgando y condenando a responsables políticos y ejecutores de crímenes contra la humanidad, por hechos similares y coetáneos a los acaecidos aquí durante el último franquismo y los primeros años de la Transición. Como colectivos de víctimas, como sociedad democrática, no podemos renunciar a ejercer la justicia penal sobre los torturadores y criminales franquistas que aún viven.

 

El Gobierno da por hecho que el movimiento memorialista y los grupos parlamentarios que respaldaron la investidura de Pedro Sánchez o los PGE, van a apoyar el texto del Proyecto de Ley tal y como ha llegado al Parlamento, cerrando filas además ante la previsible oposición de la derecha política y mediática. Pero no todo está cerrado y decidido: recordemos cómo en 2007 el diputado de ERC Joan Tardà defendió el voto contrario de su grupo a la Ley de Memoria de Zapatero, al considerar que no cumplía con los estándares mínimos del derecho penal internacional para las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos.

 

Corremos además el riesgo de que, tal y como pasó en 2007, el debate en la sociedad y en los medios se circunscriba al conflicto entre la iniciativa específica del Ejecutivo y la reacción exaltada de la derecha negacionista, soslayando las propuestas críticas pero constructivas del movimiento memorialista.

 

No tenemos derecho a perder esta oportunidad quedándonos a mitad de camino. No podemos esperar 14 años más a otra Ley de Memoria porque la que ahora se presenta resulta insuficiente, ya que no entra en el fondo de la cuestión: que el Estado impide el acceso real de las víctimas del franquismo a la Justicia en igualdad de condiciones con otros colectivos de víctimas.

 

Esperamos que, dada la pluralidad del Parlamento, y la necesidad de acuerdos para sacar adelante la ley, durante su tramitación se incorporen enmiendas que modifiquen sustancialmente el Proyecto, en la línea de garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado español con respecto a los derechos humanos.

Los pactos más o menos explícitos de la Transición establecieron el llamado por las organizaciones internacionales de derechos humanos ”Modelo Español de Impunidad”, que generó políticas públicas de silencio y olvido. Hasta que no se aborde directamente el desmantelamiento jurídico del Modelo Español de Impunidad, el acceso de las víctimas del franquismo y del conjunto de la sociedad a la Verdad, la Justicia y la Reparación, no será efectivo.

Esta es una gran oportunidad, no podemos pasar los próximos 13 años exigiendo una tercera Ley de Memoria porque la que ahora se presenta resulta insuficiente, al no entrar en el fondo de la cuestión: que el Estado impide el acceso real de las víctimas del franquismo a la Justicia en igualdad de condiciones con otros colectivos de víctimas.