Intervención V Jornadas Acceso a los
Documentos Públicos y oficiales
de la
Asociación Archiveros Españoles en la Función Pública
Facultad de Ciencias de la Documentación de la Universidad Complutense de Madrid
21 de
Febrero de 2020.
Quiero comenzar agradeciendo a la organización de estas V Jornadas la
posibilidad de dirigirme a vosotras y a vosotros, y transmitiros el saludo de
la Federación Estatal de Foros por la
Memoria y de todos mis compañeros/as de los Foros federados
En 2004 nuestra Federación, que entones estábamos poniendo en marcha,
suscribió junto a diversos colectivos, el Informe “La cuestión de la impunidad
en España y los crímenes franquistas”, del Equipo Nizkor, que es una
organización especialista en el derecho penal internacional de los derechos
humanos, con sede en Charleroi (Bélgica).
Como el nombre del Informe indica, desarrollaba el concepto de
impunidad, y más concretamente “Modelo español de impunidad” que, debido al
peculiar proceso de transición de la dictadura a la democracia en España, había
permitido que los crímenes del franquismo entre 1936 y 1977 quedasen impunes, e
impide el reconocimiento jurídico de las víctimas y su acceso a los derechos a
la Verdad, al Justicia y la Reparación, tal como exigen los organismos
internacionales de derechos humanos.
A día de hoy perviven centenares de fosas clandestinas de ejecuciones
extrajudiciales y desapariciones forzadas; todas las sentencias represivas
siguen siendo legales y firmes; y, de ayer mismo, el estado impide los exhortos
para interrogatorios y órdenes de extradición en intento de aplicación de la
Justicia Universal, con instrucciones de la Fiscalía mediante.
El proceso de transición era definido por muchos en los 89 y 90 como
exportable y modélico, cuando de lo que estaban hablando era de exportar la
impunidad. En este marco debe entenderse la desaparición de los archivos del
Servicio Central de Documentación (SECED) de Carrero Blanco, del Movimiento
Nacional, o de los colaboradores e informadores de la Brigada Político-Social y
otros órganos de la represión. Aquí no se ha podido hacer lo que en Europa Oriental
se llamó “políticas de lustración”, o como en la antigua RDA, facilitar el
acceso a los ciudadanos a los archivos de la Stasi, para conocer tanto la
identidad de los colaboradores como si uno mismo había sido investigado.
En el Informe Nizkor, al cual seguimos
referenciándonos habitualmente, define la impunidad y, se referencia en el “Informe
de 1997 del Relator de las Naciones Unidas sobre impunidad en derechos civiles
y políticos”, que define la impunidad como:
"(..) la inexistencia, de hecho o de
derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de
los derechos humanos, así como de responsabilidad civil, administrativa o
disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación,
detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena,
incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas".
Y establece el deber de los
estados a garantizar a las víctimas de violaciones graves de los derechos
humanos:
B) El
derecho a saber.
El derecho a saber, "No se trata sólo
del derecho individual que toda víctima o sus familiares tienen a saber lo que
ocurrió, que es el derecho a la verdad. El derecho a saber es también un
derecho colectivo que hunde sus raíces en la historia, para evitar que puedan
reproducirse en el futuro las violaciones. Como contrapartida, al Estado le
incumbe, el "deber de recordar", a fin de protegerse contra esas
tergiversaciones de la historia que llevan por nombre revisionismo y
negacionismo; en efecto, el conocimiento por un pueblo de la historia de su
opresión forma parte de su patrimonio y debe por ello conservarse…"
"Principio
2 - El deber de recordar
El conocimiento por parte de un pueblo de la
historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe
conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe
al Estado. Esas medidas tienen por objeto preservar del olvido la memoria
colectiva, entre otras cosas para evitar que surjan tesis revisionistas y
negacionistas".
Y
también:
"Principio
3 - El derecho de las víctimas a saber
Independientemente de las acciones que
puedan entablar ante la justicia, las víctimas, así como sus familias y
allegados, tienen derecho a conocer la verdad acerca de las circunstancias en
que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición,
acerca de la suerte que corrió la víctima."
Y en este Informe la ONU establece 3
principios (13, 15 y 16) sobre la necesidad de preservar los archivos,
la organización del inventario de los mismos, y facilitar su acceso y consulta.
Ustedes se preguntarán, ¿Por qué nos está contando esto? Pues porque
creo que deberíamos plantearnos hasta qué punto las políticas y la legislación
sobre archivos en España, no están orientadas al libre acceso por parte de la
ciudadanía, sino que responden a políticas públicas de olvido para apuntalar la
impunidad del franquismo.
Nuestra Federación, en el marco
del Encuentro de Colectivos de memoria histórica y de víctimas del franquismo,
que reúne a más de 90 organizaciones de todo el Estado español y de Europa,
lleva años trabajando y promoviendo en el ámbito jurídico y político un Proyecto de Ley Integral de Víctimas del
franquismo. Se basa en dos ideas centrales:
1. Que se
ha negado a las Víctimas del franquismo el reconocimiento jurídico y los
derechos y beneficios que se conceden a otros colectivos de víctimas.
2.
Vemos indispensable que el Estado asuma las
recomendaciones de los organismos internacionales de DDHH, plasmadas en los
informes aprobados en 2014 por el Comité de Derechos Humanos de la ONU (Del
Relator sobre la promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y la
Garantías de No Repetición; y del Comité de Desapariciones forzadas).
A diferencia de otros colectivos
de víctimas, a favor de las cuales se ha legislado ampliamente, que han sido
sobradamente reparadas y cuyos derechos han sido resarcidos, sólo las víctimas
del franquismo no han sido reconocidas jurídicamente por el Estado español. Coincidimos
con el fiscal Carlos Castresana cuando escribía en junio de 2013: "...las víctimas del franquismo
tendrían que tener el mismo estatuto jurídico que tienen las víctimas del
terrorismo, ni mejor ni peor, exactamente el mismo. Son víctimas de la
violencia política, y si unas tienen derecho a la memoria y a la justicia y a
la reparación, no veo por qué las otras no"
No hemos desarrollado una
propuesta específica sobre archivos como una parte del proyecto de Ley de
Víctimas del franquismo, sino una declaración de principios y objetivos, porque
entendemos que es indispensable la promulgación de una Ley específica de acceso
a la información y un marco legislativo apropiado sobre archivos para
garantizar el acceso público a los mismos.
Como principio fundamental se ha
de reconocer el derecho de libre acceso, y la obligación de colaboración de los
responsables de los archivos con la Justicia, con las víctimas y sus
familiares, organizaciones de víctimas y de derechos humanos.
Sólo por detenernos en una propuesta
concreta, defendemos la desclasificación inmediata de todos los documentos
históricos del estado español, y que esta desclasificación alcance a los
Archivos Militares, Archivos del Ministerio del Interior, Archivo del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Archivos Judiciales, Archivos Hospitalarios y
Archivos de Maternidades. Es necesario garantizar el derecho de acceso a toda
la información de los archivos que contengan documentación de autoridades,
organismos, instituciones, funcionarios y agentes del orden público, que
cometieron, consintieron o ampararon delitos contra los derechos humanos, para
hacer posible los derecho de Reparación y Justicia de las víctimas, y el
derecho y el deber de Verdad del conjunto de la sociedad.
Para finalizar, quiero llamar la
atención sobre un caso reciente de disfunción grave, probablemente no prevista:
la Ley de Memoria Histórica de 2007 estableció en su Artículo 4 la llamada
“Declaración de reparación y reconocimiento personal”. Algunos historiadores se están encontrando con
el problema de documentos que deberían estar desclasificados, pero cuyo plazo
de clasificación se ha vuelto a abrir, al unirse al expediente la solicitud de
declaración por parte de familiares interesados.
Termino agradeciendo de nuevo
vuestra invitación, y poniéndonos a vuestra disposición para la recepción de
propuestas e ideas con las que desarrollar y mejorar el proyecto de Ley de
Víctimas del franquismo.