sábado, 22 de febrero de 2020

Intervención V Jornadas Acceso a los Documentos Públicos y oficiales



Intervención V Jornadas Acceso a los Documentos Públicos y oficiales
de la Asociación Archiveros Españoles en la Función Pública

Facultad de Ciencias de la Documentación de la Universidad Complutense de Madrid

21 de Febrero de 2020.

Quiero comenzar agradeciendo a la organización de estas V Jornadas la posibilidad de dirigirme a vosotras y a vosotros, y transmitiros el saludo de la Federación Estatal de Foros por la  Memoria y de todos mis compañeros/as de los Foros federados

En 2004 nuestra Federación, que entones estábamos poniendo en marcha, suscribió junto a diversos colectivos, el Informe “La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas”, del Equipo Nizkor, que es una organización especialista en el derecho penal internacional de los derechos humanos, con sede en Charleroi (Bélgica).

Como el nombre del Informe indica, desarrollaba el concepto de impunidad, y más concretamente “Modelo español de impunidad” que, debido al peculiar proceso de transición de la dictadura a la democracia en España, había permitido que los crímenes del franquismo entre 1936 y 1977 quedasen impunes, e impide el reconocimiento jurídico de las víctimas y su acceso a los derechos a la Verdad, al Justicia y la Reparación, tal como exigen los organismos internacionales de derechos humanos.

A día de hoy perviven centenares de fosas clandestinas de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas; todas las sentencias represivas siguen siendo legales y firmes; y, de ayer mismo, el estado impide los exhortos para interrogatorios y órdenes de extradición en intento de aplicación de la Justicia Universal, con instrucciones de la Fiscalía mediante.

El proceso de transición era definido por muchos en los 89 y 90 como exportable y modélico, cuando de lo que estaban hablando era de exportar la impunidad. En este marco debe entenderse la desaparición de los archivos del Servicio Central de Documentación (SECED) de Carrero Blanco, del Movimiento Nacional, o de los colaboradores e informadores de la Brigada Político-Social y otros órganos de la represión. Aquí no se ha podido hacer lo que en Europa Oriental se llamó “políticas de lustración”, o como en la antigua RDA, facilitar el acceso a los ciudadanos a los archivos de la Stasi, para conocer tanto la identidad de los colaboradores como si uno mismo había sido investigado.

En el Informe Nizkor, al cual seguimos referenciándonos habitualmente, define la impunidad y, se referencia en el “Informe de 1997 del Relator de las Naciones Unidas sobre impunidad en derechos civiles y políticos”, que define la impunidad como:
"(..) la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de los derechos humanos, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas".

Y establece el deber de los estados a garantizar a las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos:

B) El derecho a saber.
El derecho a saber, "No se trata sólo del derecho individual que toda víctima o sus familiares tienen a saber lo que ocurrió, que es el derecho a la verdad. El derecho a saber es también un derecho colectivo que hunde sus raíces en la historia, para evitar que puedan reproducirse en el futuro las violaciones. Como contrapartida, al Estado le incumbe, el "deber de recordar", a fin de protegerse contra esas tergiversaciones de la historia que llevan por nombre revisionismo y negacionismo; en efecto, el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y debe por ello conservarse…"

"Principio 2 - El deber de recordar
El conocimiento por parte de un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado. Esas medidas tienen por objeto preservar del olvido la memoria colectiva, entre otras cosas para evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas".

Y también:
"Principio 3 - El derecho de las víctimas a saber
Independientemente de las acciones que puedan entablar ante la justicia, las víctimas, así como sus familias y allegados, tienen derecho a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima."

Y en este Informe la ONU establece 3  principios (13, 15 y 16) sobre la necesidad de preservar los archivos, la organización del inventario de los mismos, y facilitar su acceso y consulta.

Ustedes se preguntarán, ¿Por qué nos está contando esto? Pues porque creo que deberíamos plantearnos hasta qué punto las políticas y la legislación sobre archivos en España, no están orientadas al libre acceso por parte de la ciudadanía, sino que responden a políticas públicas de olvido para apuntalar la impunidad del franquismo.

Nuestra Federación, en el marco del Encuentro de Colectivos de memoria histórica y de víctimas del franquismo, que reúne a más de 90 organizaciones de todo el Estado español y de Europa, lleva años trabajando y promoviendo en el ámbito jurídico y político un  Proyecto de Ley Integral de Víctimas del franquismo. Se basa en dos ideas centrales:
1.    Que se ha negado a las Víctimas del franquismo el reconocimiento jurídico y los derechos y beneficios que se conceden a otros colectivos de víctimas.
2.    Vemos indispensable que el Estado asuma las recomendaciones de los organismos internacionales de DDHH, plasmadas en los informes aprobados en 2014 por el Comité de Derechos Humanos de la ONU (Del Relator sobre la promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y la Garantías de No Repetición; y del Comité de Desapariciones forzadas).

A diferencia de otros colectivos de víctimas, a favor de las cuales se ha legislado ampliamente, que han sido sobradamente reparadas y cuyos derechos han sido resarcidos, sólo las víctimas del franquismo no han sido reconocidas jurídicamente por el Estado español. Coincidimos con el fiscal Carlos Castresana cuando escribía en junio de 2013: "...las víctimas del franquismo tendrían que tener el mismo estatuto jurídico que tienen las víctimas del terrorismo, ni mejor ni peor, exactamente el mismo. Son víctimas de la violencia política, y si unas tienen derecho a la memoria y a la justicia y a la reparación, no veo por qué las otras no"

No hemos desarrollado una propuesta específica sobre archivos como una parte del proyecto de Ley de Víctimas del franquismo, sino una declaración de principios y objetivos, porque entendemos que es indispensable la promulgación de una Ley específica de acceso a la información y un marco legislativo apropiado sobre archivos para garantizar el acceso público a los mismos.

Como principio fundamental se ha de reconocer el derecho de libre acceso, y la obligación de colaboración de los responsables de los archivos con la Justicia, con las víctimas y sus familiares, organizaciones de víctimas y de derechos humanos.

Sólo por detenernos en una propuesta concreta, defendemos la desclasificación inmediata de todos los documentos históricos del estado español, y que esta desclasificación alcance a los Archivos Militares, Archivos del Ministerio del Interior, Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Archivos Judiciales, Archivos Hospitalarios y Archivos de Maternidades. Es necesario garantizar el derecho de acceso a toda la información de los archivos que contengan documentación de autoridades, organismos, instituciones, funcionarios y agentes del orden público, que cometieron, consintieron o ampararon delitos contra los derechos humanos, para hacer posible los derecho de Reparación y Justicia de las víctimas, y el derecho y el deber de Verdad del conjunto de la sociedad.

Para finalizar, quiero llamar la atención sobre un caso reciente de disfunción grave, probablemente no prevista: la Ley de Memoria Histórica de 2007 estableció en su Artículo 4 la llamada “Declaración de reparación y reconocimiento personal”.  Algunos historiadores se están encontrando con el problema de documentos que deberían estar desclasificados, pero cuyo plazo de clasificación se ha vuelto a abrir, al unirse al expediente la solicitud de declaración por parte de familiares interesados.

Termino agradeciendo de nuevo vuestra invitación, y poniéndonos a vuestra disposición para la recepción de propuestas e ideas con las que desarrollar y mejorar el proyecto de Ley de Víctimas del franquismo.