Las fosas del
franquismo: Qué y para qué
Cuarto Poder, 12 de Febrero de 2020
Arturo Peinado Cano. @apces
Presidente de la Federación Estatal de Foros por
la Memoria.
Cada vez que alguien oye
hablar de la recuperación de la memoria histórica, identifica casi
automáticamente este concepto con la exhumación de fosas comunes del
franquismo. No sólo se debe al impacto social que las imágenes de dichas
exhumaciones causan, también a la imagen simplificada que los medios de
comunicación trasmiten habitualmente sobre el sentido y los objetivos del
movimiento social por la recuperación de la memoria. Pero ni las organizaciones
memorialistas y de víctimas del franquismo nos dedicamos exclusivamente a
realizar exhumaciones, ni el fenómeno es tan simple como se nos presenta.
La Federación Estatal de
Foros por la Memoria realizó una quincena de exhumaciones de fosas comunes del
franquismo en diferentes comunidades autónomas, entre 2003 y 2012. Todas se
llevaron a cabo por profesionales de diversas disciplinas como trabajo
militante no remunerado, y en cada una
de ellas presentamos denuncia ante el juzgado natural. Es decir, exigiendo la
implicación de la Justicia en la exhumación conforme dispone la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, y en consonancia con lo establecido por el derecho
penal internacional de los derechos humanos, dado que, hasta ahora, cuando en
España aparecen restos humanos que se supone corresponden a víctimas del
franquismo, ningún juez se persona ni se abre un procedimiento.
Invariablemente la
respuesta que hemos recibido ha sido el archivo de las denuncias
(inmediatamente recurridas por nuestra parte) sin abrir una investigación,
argumentando la primacía del derecho interno sobre el internacional, la
prescripción del delito, y en todo caso, aplicando la Ley de Amnistía de 1977. Eso
era lo que pasaba hasta 2012. Posteriormente, en las dos últimas exhumaciones que
llevamos a cabo (en Guadalajara y Málaga), las denuncias se archivaron en
aplicación de la Ley de Memoria Histórica de 2007. La sentencia de 2012 del
Tribunal Supremo que absolvió al exjuez Garzón, dejó claro que la vía de la
Justicia quedaba cerrada para las víctimas del franquismo.
La única excepción había
sido, hasta ahora, el Juzgado de Almazán (Soria), en el caso de tres fosas del
franquismo exhumadas en los últimos años por la Asociación soriana Recuerdo y
Dignidad, en las que la juez ordenó investigar lo sucedido y buscar a los
responsables (archivando el caso sólo después de que se certificase el
fallecimiento de los posibles ejecutores), así como la apertura de diligencias para
la identificación de las víctimas. El pasado 30 de Octubre, la juez libró un
oficio para que los restos óseos de la última exhumación, asegurando la cadena
de custodia, fuesen remitidos al Instituto Nacional de Toxicología de Madrid en
vistas a una posible identificación. Pero el 30 de diciembre, un nuevo juez
archivó por sorpresa la causa sobre los desaparecidos, dejando en el limbo las
pruebas biológicas ya ordenadas, que tenían como objeto determinar si los
restos hallados tras la exhumación se correspondían con las personas cuya
desaparición se denunció. La resolución se comunicó un viernes después de
Navidad, con el perentorio plazo de tres días para recurrir.
Cuando se busca a las
víctimas se acaba preguntando por los verdugos. La Ley de memoria niega
explícitamente el derecho a la Justicia de las víctimas y de sus familias, y
además opta por privatizar y externalizar la gestión de las exhumaciones,
subvencionando a familias, asociaciones y profesionales. Hoy, las víctimas del
franquismo continúan siendo tratadas como una excepción por el Estado, que no
reconoce su existencia y las mantiene en un limbo jurídico al que no se aplican
los procedimientos habituales de la Justicia. Miles de personas ejecutadas
extrajudicialmente y hechas desaparecer por la fuerza, reciben el trato de
restos arqueológicos, en vez de víctimas de graves agresiones a los derechos
humanos.
Una fosa común del
franquismo constituye, antes que cualquier otra cosa, un conjunto de pruebas de
crímenes. Por tanto, el modelo de exhumación no judicializada que se ha impuesto
implica deshacerse poco a poco del “problema” haciendo permanente y definitiva
la impunidad de los crímenes.
Lamentablemente
comprobamos que la actual proliferación de legislación autonómica sobre memoria
histórica y fosas comunes, al insistir en legislar sobre la intervención en
exhumaciones cuando no se tiene competencia sobre Justicia, persevera en líneas
generales en el modelo privatizador y extrajudicial de exhumaciones.
Cuando hablamos de fosas
comunes del franquismo nos referimos esencialmente a inhumaciones ilegales y
clandestinas, llevadas a cabo en cunetas, tapias de cementerios, parajes
alejados de población, etc… con el fin
de hacer desaparecer pruebas de ejecuciones extrajudiciales y, en consecuencia,
la desaparición forzada de las víctimas, lo que constituye un crimen contra la
humanidad de carácter permanente e imprescriptible. Desde las principales
organizaciones de derechos humanos y los organismos de Naciones Unidas en la
materia, se ha señalado que hasta que no se produce una identificación positiva
estas personas continúan desaparecidas, por lo que no cabe aplicar la
prescripción, que tampoco se pueden contemplar como crímenes aislados, y que se
debe anular o modificar la Ley de Amnistía para poder perseguir esos crímenes.
Actualmente las causas que
se abren en España a partir de una denuncia se cierran al considerar los
asesinatos generados por el alzamiento militar de 1936, como asesinatos
aislados, en lugar de contemplarlos, lo que está historiográficamente
demostrado, como parte de un plan de exterminio del enemigo político. La
planificación, la premeditación, la organización de los crímenes por un aparato
del Estado, por sus fuerzas coercitivas, u organizaciones paraestatales, es lo
que diferencia los asesinatos comunes de los crímenes de guerra y contra la
Humanidad.
Lamentablemente
constatamos que la solución que propugna el Estado al problema de las fosas
comunes pasa por circunscribir las exhumaciones al ámbito estrictamente
personal y familiar, ajeno a otras
consideraciones. Se niega a los familiares el reconocimiento y el derecho a la justicia, y se utiliza su
dolor y el legítimo derecho a la recuperación de los restos del familiar
asesinado, haciéndoles creer que hacer justicia consiste exclusivamente en
devolverles unos restos mortales que fueron mal
enterrados, y que eso es todo lo que deben esperar.
Entendemos perfectamente
las urgencias y las necesidades de los familiares de las víctimas (en primer
lugar porque nosotros/as también lo somos), pero debemos tener presente que en
una exhumación se dan las siguientes circunstancias:
1. Que la identificación de todos los
restos no siempre es técnicamente posible. Se habla de una media de un 10% de
identificaciones.
2. Que los familiares promotores de la
exhumación no tienen derecho legal sobre los restos hasta que no se produce una
identificación positiva, antropológica o mediante ADN.
3. Cada exhumación afecta inevitablemente a
la totalidad de los enterrados en la fosa, lo que supone una vulneración de
derechos de las víctimas no reclamadas por sus familias, y de las que no pueden
ser identificadas. Muchas víctimas no tienen familias que reclamen sus restos
al haber sido asesinados antes de tener descendencia, o no están interesadas.
Obviamente, aquí hay una responsabilidad del Estado sobre los restos exhumados
no reclamados que no puede trasladarse a las asociaciones o a otros familiares.
4. Que las víctimas que exhumamos tienen
derechos, reconocidos por protocolos internacionales, y que estos están por
encima de los derechos de familiares, asociaciones o administración en aspectos
que afectan a su propia dignidad, como el respeto a sus creencias, lo que
implica la presencia y uso de los ritos y símbolos que les fueron propios,
durante los procesos de exhumación y enterramiento posterior. En particular
debemos denunciar el tratamiento morboso que se da en muchos casos a las
imágenes de las víctimas del franquismo exhumadas, y que por supuesto es
inconcebible cuando se trata de cualquier otro tipo de víctimas.
Que las pruebas de delito
obtenidas durante los trabajos de exhumación sean judicialmente válidas y puedan
ser utilizadas en un procedimiento penal, no depende de la capacitación, por lo
general muy alta, de los profesionales que realizan las exhumaciones, sino de que todo el proceso
esté sujeto a una certificación judicial que encuadre la exhumación desde el
principio dentro de un procedimiento legal, e imposibilite la destrucción de la
cadena de custodia.
Asimismo se efectúan en
algún caso exhumaciones de fosas comunes de cementerios de otro tipo de
víctimas, fusilados tras las sentencias de los Consejos de guerra. No se trata
de desaparecidos: esas víctimas nombre y apellidos, expedientes carcelarios,
sentencia, partes de ejecución, registro de entrada en el cementerio… la
exhumación se rige aquí por los respectivos reglamentos y ordenanzas municipales
de cementerios. Realmente se trata de un traslado de restos para su entrega a
los familiares, por cuanto las pruebas documentales hacen innecesarias las
forenses como elemento probatorio. En este caso, al derecho a la Verdad de las
familias y de la sociedad no se accede necesariamente con la exhumación. Es
más, la destrucción irreversible de la fosa como lugar de memoria puede conseguir
el resultado opuesto.
En nuestra opinión, el
papel en este caso tanto de las asociaciones memorialistas como de las
administraciones, debería limitarse a la constitución de un espacio estable de
memoria que explique las causas y el sentido de su muerte, y establecer una
dinámica de homenajes periódicos con presencia oficial de representantes
institucionales. Y por supuesto, seguir exigiendo la anulación de todas las
sentencias dictadas por los tribunales y consejos de guerra franquistas.
Hemos visto estos últimos
años cómo se pretende, por instituciones y asociaciones, hacer pasar unas exhumaciones
administrativas (un mero traslado de restos) por exhumaciones judicializadas.
De igual modo defienden que las pruebas de crímenes obtenidas en las
exhumaciones que realizan son judicialmente válidas, a pesar de la evidente
inexistencia de certificación judicial del procedimiento, y de que la cadena de
custodia de las pruebas durante el proceso es ajena a cualquier procedimiento
judicial. Coinciden con empresas y fundaciones, que tras la retórica
justificativa cientificista y pretendidamente humanitaria, utilizan el dolor y
la impaciencia de las familias en su beneficio, defendiendo intereses
profesionales, concibiendo la exhumación de fosas comunes del franquismo como
un nicho de empleo, o una oportunidad de “emprendimiento”. Y por supuesto,
justificando la renuncia a la judicialización del procedimiento y la
celebración de homenajes políticos a las víctimas.
En los últimos tiempos
hemos visto de todo en algunas exhumaciones: crowdfunding, sponsores
comerciales y publicidad, cobros a las familias, instituciones promoviendo
excavaciones como campamentos de verano financiados con la matrícula de los
estudiantes… Todo muy posmoderno y muy neoliberal. Imagino lo que pensarían de
ello las víctimas que se desentierran.
Casos como exhumaciones en
los cementerios de Guadalajara o Talavera, y los proyectos de actuar en fosas
comunes de fusilados tras sentencias de
consejos de guerra, a partir de la iniciativa de una familia o grupo de
familiares, implican el serio peligro de hacer el trabajo sucio a los
defensores de perpetuar la impunidad, facilitando la destrucción de lugares de
memoria de la represión franquista.
La derecha, contraria
habitualmente a la recuperación de la memoria antifranquista, no se opone en
muchos lugares a las exhumaciones si estas son despolitizadas, y si además
suponen una destrucción de lugares de memoria que en muchos casos beneficia
económicamente al propietario del terreno (particular o institucional)
liberando el mismo para otros usos. De paso se destruye la memoria y se impide
definitivamente que se haga justicia.
Se pretende que se
desentierren los restos de nuestras compañeras y nuestros compañeros enterrando
definitivamente la Justicia, la Verdad y la Memoria, mediante la ocultación a
la sociedad del significado real de las exhumaciones, circunscribiéndolas a
actos privados formalmente humanitarios. Un entierro “digno”, no recupera
necesariamente la dignidad de las víctimas, ni les hace Justicia.
EL PSOE presentó el pasado
24 de Enero una proposición de Ley de Memoria Histórica y Democrática, que si
bien supone un avance en el tema de las fosas del franquismo, no cuestiona el
modelo de impunidad de los crímenes, ni garantiza el acceso de las familias y
de la sociedad española a la Justicia. Establece la responsabilidad de la
Administración General del Estado en las exhumaciones, y el desarrollo de
planes cuatrienales para la exhumación de fosas. Como Federación, demandamos a
los poderes judiciales y al Estado que asuman sus obligaciones, y elaboren un
plan de exhumaciones para llevar a cabo todas las que sean técnicamente viables,
pero siempre judicializadas y llevadas a cabo por parte de un juzgado o
fiscalía especializada, dentro de un procedimiento por el tipo penal de
crímenes contra la humanidad.
Según las noticias que se
van conociendo, se prevé que en el Proyecto de Presupuestos generales del
Estado para 2021, se va a dedicar para memoria más dinero que en todos los
presupuestos de Rodríguez Zapatero, y que se van a aplicar mayoritariamente a
la exhumación de fosas comunes. Constituye la gran oportunidad que estaban
esperando algunas asociaciones, empresas y profesionales, que llevan años pidiendo
financiación (pública y/o privada) para llevar a cabo las exhumaciones.
La posición de nuestra
Federación, compartida con otras asociaciones memorialistas y de víctimas, y
con organizaciones de derechos humanos, es que debemos seguir actuando con
firmeza para impedir que se perpetúe el modelo español de impunidad. Si no se
producen previamente los cambios legislativos indispensables, llevar a cabo
exhumaciones extrajudiciales implicará la destrucción irreversible de pruebas
de crímenes contra la Humanidad, y supondrá el triunfo final del franquismo al
hacer definitivos sus designios: la desaparición física de sus enemigos, su
eliminación de la historia y la impunidad de los victimarios.
La pervivencia de las
fosas comunes del franquismo, 44 años después de la muerte física del dictador, constituye una denuncia permanente del trato
que la democracia española da a docenas de miles de sus mejores ciudadanos,
manteniendo el castigo post mortem diseñado por sus verdugos para ellos y sus
familias, sólo porque se atrevieron a soñar que un mundo mejor era posible.