domingo, 11 de marzo de 2018

Intervención en las II Jornadas "Archivos, Derechos Humanos y Víctimas del franquismo"



Intervención en las II Jornadas "Archivos, Derechos Humanos y Víctimas del franquismo"

Arturo Peinado Cano, Federación Estatal de Foros por la Memoria,
 10 de marzo de 2018




Quiero comenzar agradeciendo a la organización de estas II Jornadas la posibilidad de dirigirme a vosotras y a vosotros, y transmitiros el saludo de la Federación Estatal de Foros por la  Memoria y de todos los compañeros/as de los Foros federados, así como de la comisión Coordinadora del Encuentro de Colectivos de memoria histórica y de víctimas del franquismo, que reúne a más de 90 organizaciones de todo el Estado español y de Europa.

Nuestra propuesta como Federación, tras llegar a la conclusión de que la única salida al problema de la impunidad del franquismo pasa por la política, y debe solucionarse legislando y anulando la legislación en la que se sustenta lo que organizaciones internacionales denominan “modelo español de impunidad”, se ha plasmado en una Ley Integral de Víctimas del franquismo. Hemos trabajado en un amplio borrador, abierto a modificaciones y a ampliaciones. Se ha enviado a expertos y se está discutiendo su viabilidad con fuerzas políticas y sociales.

El Proyecto de Ley de Víctimas del franquismo se basa en dos ideas:
1.    Que se ha negado a las Víctimas del franquismo el reconocimiento jurídico y los derechos y beneficios que se conceden a otros colectivos de víctimas.
2.    Vemos indispensable que el Estado asuma las recomendaciones de los organismos internacionales de DDHH. La Ley de Víctimas del franquismo debe partir del principio de que las víctimas del franquismo son víctimas de graves violaciones de derechos humanos.

Coincidimos con el prestigioso fiscal Carlos Castresana cuando escribía en junio de 2013: "...las víctimas del franquismo tendrían que tener el mismo estatuto jurídico que tienen las víctimas del terrorismo, ni mejor ni peor, exactamente el mismo. Son víctimas de la violencia política, y si unas tienen derecho a la memoria y a la justicia y a la reparación, no veo por qué las otras no"

A diferencia de otros colectivos de víctimas, a favor de las cuales se ha legislado ampliamente, que han sido sobradamente reparadas y cuyos derechos han sido resarcidos, sólo las víctimas del franquismo no han sido reconocidas jurídicamente por el Estado español. La impunidad del franquismo vigente en el estado español, no sólo ha seguido preservando hasta el día de hoy la impunidad penal de los verdugos, sino que implica el no reconocimiento jurídico y político de sus víctimas, y en consecuencia, la negación a todos los efectos de sus derechos a la Verdad, la Justicia y a cualquier forma de Reparación material y simbólica, a pesar de las exigencias al respecto de los organismos internacionales de Derechos Humanos.

Buena parte del trabajo que hemos desarrollado se sustenta en otros documentos: La Ley de Víctimas del terrorismo aprobada por el Parlamento en septiembre por 2011; y los dos Informes sobre el caso español presentados en septiembre de 2014 al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, uno por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, y el otro, por el Relator Especial sobre la promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de no repetición.

En cuanto a nuestra propuesta de archivos en concreto, valoramos que los archivos juegan una función central en la promoción y realización del Derecho a la Verdad. El Estado debe garantizar el derecho de libre acceso a la información a todos los ciudadanos y ciudadanas, y principalmente a las víctimas y familiares de la represión ejercida durante la guerra civil y el franquismo.

No hemos desarrollado una propuesta específica sobre archivos como una parte del proyecto de Ley de Víctimas del franquismo, sino una declaración de principios y objetivos, porque entendemos que es indispensable la promulgación de una Ley específica de acceso a la información y un marco legislativo apropiado sobre archivos para garantizar el acceso público a los mismos. Un política estatal de archivos afecta a toda la sociedad y a múltiples colectivos (profesionales, de víctimas…), no pudiendo plasmarse únicamente en una Ley que afecta a unos colectivos concretos.

Como principio se ha de reconocer el derecho de libre acceso, y la obligación de colaboración de los responsables de los archivos con la Justicia, con las víctimas y sus familiares, organizaciones de víctimas y de derechos humanos.

Esa Ley de Archivos debe revisar los criterios aplicables en materia de privacidad y confidencialidad, de conformidad con los estándares internacionales, prevaleciendo siempre el Derecho a la Verdad.

En el caso de las víctimas de la dictadura, las alegaciones de razones de “seguridad del Estado”, “protección del honor” y protección de datos de carácter personal, para denegar solicitudes de información debe, examinarse de manera restrictiva y aplicarse únicamente de forma excepcional, puesto que se está frente a la investigación de agresiones contra los derechos humanos. Además, el tiempo transcurrido hace cada vez menos justificables las denegaciones de solicitud de acceso a documentos.

Los archivos deben contar con los recursos adecuados para su correcta gestión, y los archiveros necesitan respaldo legal y un marco jurídico claro para ejercer su profesión con libertad, seguridad jurídica, transparencia e independencia.

Defendemos la desclasificación inmediata de todos los documentos históricos del estado español, y que esta desclasificación alcance a los Archivos Militares, Archivos del Ministerio del Interior, Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Archivos Judiciales, Archivos Hospitalarios y Archivos de Maternidades. Es necesario garantizar el derecho de acceso a toda la información de los archivos que contengan documentación de autoridades, organismos, instituciones, funcionarios y agentes del orden público, que cometieron, consintieron o ampararon delitos contra los derechos humanos, para hacer posible el derecho de Reparación y Justicia de las víctimas, y el derecho y el deber de Verdad del conjunto de la sociedad.

Consideramos necesaria la desclasificación y catalogación de todos los archivos diplomáticos, militares y de inteligencia hasta la instauración del régimen democrático.

Es indispensable la redacción de una Ley de Secretos Oficiales que derogue las leyes 9/1968 y 48/1978, que permita la desclasificación automática de documentos, una vez hayan transcurridos plazos similares a los que reconocen países de nuestro entorno: 30 años, y 50 para casos excepcionales.

Debe derogarse el punto 6º del artículo 1º del Acuerdo entre el Estado Español y el Vaticano sobre Asuntos Jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979, que impide el acceso a los Archivos de la Iglesia con fines académicos, de memoria histórica, e investigación de la desaparición y adopción irregular de niños desde 1936 hasta nuestros días.

Por otro lado es inaplazable el inventariado, catalogación y reorganización, con los medios avanzados que la actual tecnología permite, de los archivos penales, judiciales, carcelarios, militares, de inteligencia, municipales, etc…

Asimismo, las administraciones deberían tomar medidas urgentes con el fin de evitar a toda costa destrucciones incontroladas de documentos.

Termino agradeciendo de nuevo vuestra invitación, y poniéndonos a vuestra disposición para la recepción de propuestas e ideas con las que desarrollar y mejorar el proyecto de Ley de Víctimas del franquismo.



BIBLIOGRAFÍA:

El papel de los archivos en la defensa de los Derechos Humanos y la Memoria histórica
Jornadas Celebradas en Madrid, 4 y 5 de Abril de 2014
Federación Española de Asociaciones de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas (ANABAD) 

Víctimas de la Guerra civil y el régimen franquista: el desastre de los archivos, la privatización de la verdad.
Amnistía Internacional. 30 de marzo de 2006

El Acceso a los Archivos y la Memoria Histórica del siglo XX
Cátedra Complutense “Memoria Histórica del siglo XX”, Madrid, mayo de 2014

La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas (Informe Nizkor)
Equipo Nizkor, 14 de abril de 2004

PROPUESTA PARA UN LEY DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL FRANQUISMO.
Federación Estatal de Foros por la Memoria, Septiembre de 2015

viernes, 2 de marzo de 2018

Reunión de trabajo con el grupo de Memoria histórica del Parlamento europeo


Intervención en la Reunión de trabajo con el grupo de Memoria histórica del Parlamento europeo

Madrid, 1 de marzo de 2018


Quiero comenzar agradeciendo vuestra presencia en Madrid, y transmitiros el saludo de la Federación Estatal de Foros por la  Memoria, del Foro por la Memoria de la Comunidad de Madrid, y de todos los compañeros/as de los Foros federados, así como de la comisión Coordinadora del Encuentro de Colectivos de memoria histórica y de víctimas del franquismo, que reúne a más de 90 organizaciones de todo el Estado español y de Europa. 

Nuestra Federación, que participa en diversos procedimientos judiciales desde 2003, ha llegado a la conclusión de que la solución al problema de la impunidad del franquismo es política, y debe solucionarse en el Parlamento, legislando y anulando la legislación en la que se sustenta lo que organizaciones internacionales denominan “modelo español de impunidad”: la Ley de Amnistía de 1977 (que en 40 años de vigencia invariablemente ha actuado como una ley de punto final), la Ley de Memoria de 2007 (que niega el acceso a la Justicia de las víctimas del franquismo), y la Sentencia de 2012 por la que se absolvió al exjuez Baltasar Garzón y se condenó a las víctimas del franquismo, a la vez que ponía una espada de Damocles sobre las cabezas de jueces y tribunales. Con esta sentencia, el Tribunal Supremo cerró el modelo español de impunidad, negando la aplicación del derecho penal internacional a los crímenes contra la humanidad cometidos por los franquistas.

En consecuencia, nuestra propuesta como Federación, asumida por el Encuentro Estatal de asociaciones, se ha plasmado en una Ley Integral de Víctimas del franquismo. Hemos trabajado en un amplio borrador, abierto a modificaciones y a ampliaciones. Se ha enviado a expertos y se está discutiendo su viabilidad con fuerzas políticas y sociales. 

El Proyecto de Ley de Víctimas del franquismo se basa en dos ideas:

1. Que se ha negado a las Víctimas del franquismo el reconocimiento jurídico y los derechos y beneficios que se conceden a otros colectivos de víctimas. Por tanto, la Ley de Víctimas del franquismo debe partir del reconocimiento jurídico de las víctimas.
2. Vemos indispensable que el Estado asuma las recomendaciones de los organismos internacionales de DDHH. La Ley de Víctimas del franquismo debe partir del principio de que las víctimas del franquismo son víctimas de graves violaciones de derechos humanos.

Coincidimos con el prestigioso fiscal Carlos Castresana cuando escribía en junio de 2013: "...las víctimas del franquismo tendrían que tener el mismo estatuto jurídico que tienen las víctimas del terrorismo, ni mejor ni peor, exactamente el mismo. Son víctimas de la violencia política, y si unas tienen derecho a la memoria y a la justicia y a la reparación, no veo por qué las otras no"

Buena parte del trabajo que hemos desarrollado se sustenta en otros documentos: La Ley de Víctimas del terrorismo aprobada por el Parlamento en septiembre por 2011; y los dos Informes sobre el caso español presentados en septiembre de 2014 al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, uno por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, y el otro, por el Relator Especial sobre la promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de no repetición.

A diferencia de otros colectivos de víctimas, a favor de las cuales se ha legislado ampliamente, que han sido sobradamente reparadas y cuyos derechos han sido resarcidos, sólo las víctimas del franquismo no han sido reconocidas jurídicamente por el Estado español. La impunidad del franquismo vigente en el estado español, no sólo ha seguido preservando hasta el día de hoy la impunidad penal de los verdugos, sino que implica el no reconocimiento jurídico y político de sus víctimas, y en consecuencia, la negación a todos los efectos de sus derechos a la Verdad, la Justicia y a cualquier forma de Reparación material y simbólica, a pesar de las exigencias al respecto de los organismos internacionales de Derechos Humanos. Lo más sangrante es que el elemento diferenciador entre unos y otros colectivos no es su carácter de víctimas en sí, conforme a la definición de Naciones Unidas, sino la identidad de los victimarios.

Aunque la equidistancia y la igualación entre quienes defendieron la democracia y quienes la agredieron debería ser éticamente inaceptable por una sociedad democrática, la diferencia está, fundamentalmente, en el trato proporcionado a unas víctimas y a otras por parte del Estado español tanto en dictadura como en democracia, que ha sido con respecto a las víctimas del franquismo abrumadoramente injusto y discriminatorio. 
Las víctimas del franquismo y sus familias, no sólo han tenido que soportar décadas de políticas públicas de silencio y olvido que apenas se corrigieron tras el fin de la dictadura, sino que además tuvieron que seguir padeciendo durante muchos años múltiples formas de represión y perpetuación de la injusticia. 

Uno de los objetivos fundamentales de una Ley de Víctimas del franquismo debe ser corregir esta enorme injusticia y desagraviar en lo posible, tras el tiempo transcurrido, a las víctimas de tanta ignominia. Y no sólo por las víctimas: la pervivencia de una situación tan injusta, como pudieran ser la plena vigencia de las sentencias represivas del franquismo, o la existencia de miles de fosas comunes clandestinas (no olvidemos que la desaparición forzada es un delito de carácter permanente) pone en cuestión la vigencia real del Estado de derecho en España. 

La reiterada negativa por parte del Estado español a anular las sentencias de los tribunales y consejos de guerra franquistas, supone de hecho la asunción de su plena responsabilidad en los abusos y las agresiones a los derechos humanos cometidos por la dictadura franquista.

También se debe tener en consideración que la dictadura y sus políticas represivas se extendieron hasta al menos, las elecciones democráticas de 1977, cuando no hasta la promulgación de la Constitución de 1978. Es decir, que múltiples hechos criminales cometidos, son coetáneos con las violaciones de derechos humanos que siguen siendo perseguidos, que han sido juzgados y han terminado por lo general con contundentes condenas penales, en otros países del mundo, como es el caso de los crímenes de las dictaduras del Cono Sur americano.

Además debemos considerar que no sólo son víctimas del franquismo quienes fueron objeto de alguna o varias de las múltiples formas de represión ejercidas por la dictadura, sino que en un sentido amplio, lo fue el conjunto de la sociedad española.
Termino agradeciendo de nuevo vuestra presencia en nuestro país, y a los organizadores/as el habernos dado la oportunidad de dirigiros estas palabras, porque estamos convencidos de que la lucha contra la impunidad del franquismo forma parte de la lucha global de la democracia y el antifascismo, es decir de la Causa de toda la humanidad progresista.