viernes, 12 de septiembre de 2014

Prólogo al libro del I Encuentro Internacional de Memoria Histórica "De la dictadura a la democracia. Modelos de Transición y derechos humanos". Sevilla, Junio de 2012


Los pueblos nunca son amnésicos. Amnistía no es amnesia. La tradición es un recurso de la memoria colectiva, pero también hay otros, menos inofensivos Tampoco los gobiernos son amnésicos, aunque a veces intentan ser olvidadores. Curiosamente su forma de olvidar suele ser proselitista, ya que su objetivo es que los demás también olviden.

"El amnésico y el olvidador" (Mario Benedetti)



Arturo Peinado Cano
Federación Estatal de Foros por la Memoria


La celebración del I Encuentro Internacional de memoria histórica "De la dictadura a la democracia: modelos de transición y derechos humanos", llevado a cabo en Sevilla del 20 al 24 de Junio de 2012,  ha supuesto un enorme reto organizativo para el Foro por la Memoria de Andalucía. Los y las intervinientes son especialistas y activistas de la memoria histórica y la lucha por los derechos humanos, de muy diferentes tradiciones nacionales, partícipes de procesos históricos muy diversos, y pertenecientes a organizaciones de planteamientos ideológicos y de tipología muy amplia. En dicho Encuentro expresaron la complejidad de los trabajos relacionados, y al tiempo, la riqueza que podía extraerse de tan amplia pluralidad de puntos de vista. A esta complejidad en el planteamiento inicial se sumó una serie de conferencias itinerantes, que se realizaron previamente a modo de presentación del Encuentro, en otras ciudades tales como Madrid, Jaén, Granada, Huelva y Málaga.

El reto de las ponencias y debates fue obtener, más que una suma y acumulación de planteamientos, una síntesis y conclusiones comunes. Esto es lo que, con este libro, ponemos a consideración del lector, especialista, activista, o simplemente interesado en los temas tratados. En opinión de la Federación Estatal de Foros por la Memoria, de la cual forma parte el Foro por la Memoria de Andalucía, las expectativas inicialmente planteadas se han cubierto ampliamente.

La propia metodología, combinando conflictos y procesos nacionales concretos con el objetivo general de las ponencias de los y las especialistas, definió los grandes temas a tratar. Estos temas, como el propio subtítulo indica, fueron la comparación de modelos, de sistemas de impunidad, de justicia transicional (en los casos donde se ha producido) y de las diferentes políticas de memoria aplicadas.

Como primera diferencia entre unos y otros casos pudimos comprobar cómo, en algunos países, la sociedad civil reflexiona sobre ese pasado traumático y lo debate abiertamente de manera natural. En otros, es un fantasma que las sociedades evitan plantearse mientras el sistema político resultante del proceso de transición no es suficientemente estable. Se encuentra la sociedad “atada” por pactos más o menos explícitos de silencio e impunidad, o por élites políticas y económicas con capacidad para limitar, ocultar y frenar el debate público.

En líneas muy generales, comprobamos que el desarrollo y resultado final de los procesos de transición a la democracia están determinados en gran parte por estos elementos (1):



  • La prolongación de la dictadura en el tiempo.
  • Cómo se ha producido el cambio de poder: si el régimen ha sido derrocado de manera violenta o se ha producido una salida negociada.
  • Cuanto más debilitada llega al proceso la élite procedente del viejo régimen más amplio es el campo de maniobra para las políticas de justicia transicional (2).
  • La evolución de la correlación de fuerzas entre los diferentes actores políticos del proceso: la oposición pactista y reformista; los defensores de la dictadura en su versión más inmutable; la oposición rupturista; y los sectores que pretenden la pervivencia del status social y político obtenido en la dictadura, pero entienden la inevitabilidad del advenimiento de la democracia y quieren controlar el proceso y establecer sus límites.
  • El grado de violencia de la represión ejercida: en el tiempo, cuantitativa, cualitativa, y los sectores sociales más afectados.
  • El grado de clandestinidad-permisividad de la actividad opositora durante la dictadura.El grado de implicación y complicidad de los sistemas judiciales en la represión (justicia militar, ordinaria, represión extrajudicial…)




Coincidimos con Aguilar y Barahona. Op.Cit. (pág. 47), en que "los países que tienen las tradiciones e instituciones democráticas más débiles son los que están menos preparados para llevar a cabo políticas adecuadas para saldar cuentas con el pasado. Sin embargo, es allí donde el alcance y la ocultación de la represión ha sido mayores, las víctimas son más numerosas y por tanto la necesidad de esas políticas es más acuciante".

Una vez estabilizado el camino a la democracia, cuando es evidente que no es posible la vuelta al pasado, se puede entrar en una fase posterior caracterizada por los intentos de desmantelamiento de unos sistemas de impunidad, establecidos como medida de seguridad por la dictadura en fase de extinción y, en su caso, pactados con la oposición democrática. El resultado final de esta fase depende de otros actores y circunstancias, en especial del papel de los movimientos sociales y de las movilizaciones de lucha contra la impunidad: la influencia y la capacidad de presión sobre toda la sociedad de las víctimas y las organizaciones de derechos humanos; la actitud de formaciones políticas democráticas que lucharon contra la dictadura; el nivel  de compromiso de sectores de la justicia con la defensa de los derechos humanos; la capacidad de influencia en sentido contrario de los sectores implicados y beneficiarios de la represión; los efectos psicológicos de la represión que permanecen en la sociedad… Hay que destacar que los organismos de derechos humanos y los tribunales  internacionales de justicia (en especial en América Latina) han proporcionado un gran apoyo político y legal a la lucha contra la impunidad, presionando a los nuevos gobiernos democráticos, promoviendo investigaciones sobre las violaciones de los derechos humanos, y emitiendo resoluciones contra las leyes de amnistía y de punto final.

Otros temas que se debatieron en Sevilla fueron el controvertido papel que, en el desmantelamiento de las dictaduras y el cuestionamiento de los sistemas de impunidad, han tenido las comisiones de la verdad y documentos como el Informe Sábato o el Informe Valech (3). No menos importante es el análisis, a modo de conclusión y balance, del alcance real y efectivo de los procedimientos penales abiertos contra asesinos y torturadores, y de políticas de depuración y lustración de funcionarios públicos implicados en violaciones de derechos humanos. En el Encuentro se contrastaron los diferentes modelos de desmantelamiento del sistema de impunidad (donde ello se ha conseguido, obviamente) dentro de un proceso de profundización de la democracia, teniendo su máxima expresión en la derogación de leyes de punto final y obediencia debida. También se analizó cómo se daban importantes resistencias políticas y judiciales al desmantelamiento del modelo (caso de la Ley de Amnistía de 1977 en España). Como puede comprobarse, se trata de un tema enormemente complejo, con múltiples ramificaciones y matices. Al final lo que se analiza y compara es hasta dónde se ha llegado, en cada uno de los casos, en la consecución de los derechos de las víctimas de agresiones a los derechos humanos, tal y como se definen por los organismos internacionales y por el derecho penal internacional. Se concretan en los consabidos derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación (4).


El “increíble” caso español.

Si algo ha mostrado la puesta en común de experiencias y datos sobre las políticas de memoria y la defensa de los derechos humanos en diversas naciones, es que la situación en el Estado español (el ámbito de actuación de Federación Estatal de Foros por la Memoria) es, por lo general, comparativamente peor que en la mayoría de los otros países, y que incluso podríamos hablar de coyuntura actual de retroceso.

El modelo español de transición, que fue publicitado en los años 70 y 80 como modélico y exportable, en el fondo significaba el intento de difundir el sistema de impunidad en que se sustentaba dicha transición: impunidad penal absoluta, impunidad política con el “lavado” del pasado de responsables de la dictadura, y las garantías del sistema socio-económico en cuya defensa se alzaron los golpistas del 36, a lo que se sumaba lo expoliado durante una dictadura de cuarenta años por los sectores vinculados al régimen, mediante el robo, el crimen y la corrupción cotidiana generalizada. A día de hoy pervive, como discurso oficial, la defensa numantina de la versión idílica de la Transición española, en contraste con la percepción cada vez más crítica de especialistas, que ya pueden analizar el desarrollo del proceso y sus resultados con la perspectiva histórica de tres décadas.

La construcción mítica de la Transición española a la democracia se explicita en un discurso con los recurrentes “leit motiv”: el amplísimo consenso y la total limpieza democrática que caracterizaron un proceso que fue, por parte de la sociedad, totalmente consciente, sin miedos y sin víctimas; la consecución final de un régimen de plenas libertades otorgadas por un monarca clarividente, demócrata “de toda la vida”, respaldado por políticos tocados por “la gracia”; la ocultación y negación del papel de la oposición política, de la sociedad, y de los movimientos sociales en el fin de la dictadura, etc (5). Sin embargo, la exposición pública del modelo de impunidad que vienen realizando en la última década las asociaciones de víctimas del franquismo, el movimiento por la recuperación de la memoria democrática, y las organizaciones de derechos humanos, cuestiona esta versión mítica de la Transición, así como el hecho de  la pervivencia de miles de asesinados y asesinadas en fosas comunes clandestinas, que  cuestiona la plena vigencia efectiva del Estado de Derecho. Por el contrario, el régimen actualmente vigente encuentra su máxima legitimación en esa construcción “mítica” de la Transición, y en la negación de los pactos de silencio y olvido con respecto a las víctimas de la dictadura que se dieron en los inicios de dicho proceso.


España renuncia a la jurisdicción internacional (6)

La jurisdicción universal es un principio del Derecho Internacional por el cual los tribunales de cualquier país pueden, e incluso en algunos casos tienen la obligación de investigar y juzgar a las personas responsables de crímenes cometidos fuera de su territorio, aún cuando las víctimas o los supuestos responsables no posean la nacionalidad de ese Estado; y aún cuando el crimen no haya afectado ni directa o indirectamente los intereses del país. En consecuencia, es un mecanismo establecido en los Tratados Internacionales para combatir la impunidad de los crímenes contra los derechos humanos y para garantizar la protección de los derechos de las víctimas, por encima de principios asentados como el principio de soberanía nacional y, dada la trascendencia de los bienes jurídicos protegidos, los cuales son objeto de protección por la comunidad internacional.

El principio de jurisdicción universal está arraigado en el Derecho Internacional, pero es cada vez más evidente su retroceso en los derechos internos de los países. Ha sufrido un importante frenazo con la reforma realizada en España en 2009, consensuada por las dos fuerzas parlamentarias mayoritarias, que ha desnaturalizado y vaciado de contenido al principio. Esta reforma implica lamentables consecuencias en el ámbito internacional, porque supone un retroceso para la lucha universal contra la impunidad, y porque puede afectar, a su vez, a la regulación del principio en el derecho internacional. A partir de la “contrarreforma” española, se exige que se cumpla alguno de los siguientes requisitos para poder abrir un proceso: que los presuntos responsables se encuentren en España, que existan víctimas de nacionalidad española o que se constate alguna conexión relevante con España. En cualquier caso, que en ningún otro país o en un Tribunal internacional esté abierto otro procedimiento paralelo que suponga la investigación y persecución de los hechos.

Que el retroceso se haya dado en España es especialmente grave, ya que el impacto internacional que produjo el caso Pinochet estimuló el activismo para buscar justicia por crímenes que habían quedado impunes en otras partes del mundo, y que tenían posibilidad de ser investigados por los tribunales españoles. La iniciativa legislativa para limitar el contenido y la posibilidad de aplicación efectiva por España de la justicia universal, parece tener su origen en la presión de gobiernos extranjeros (se habló en ese momento de los EE.UU e Israel), involucrados en alguno de los casos que se habían denunciado en los tribunales españoles.


Pervivencia del Modelo Español de Impunidad

La sentencia del Tribunal Supremo de España del 27 de febrero de 2012, que absolvía al entonces juez Baltasar Garzón de la acusación de prevaricación por haber iniciado en 2008 un procedimiento contra los crímenes del franquismo, dejó explícita la vigencia del llamado “Modelo Español de Impunidad”, tal y como explica la Federación Estatal de Foros por la Memoria en un documento (7). Dicho Modelo de Impunidad se sustenta en tres pilares fundamentales:

1.     La Ley de Amnistía de 1977; Es plenamente asimilable a las leyes de punto final auto-otorgadas por diversas dictaduras, fundamentalmente en el cono sur americano. Este tipo de legislación es incompatible con las leyes internacionales de los derechos humanos, y en el caso concreto de la ley española, su revocación – sin entrar en si debe ser derogada o anulada- ha sido solicitada por diversos organismos internacionales, como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

La Ley de Amnistía española de de 1977, recoge:
Artículo Segundo
En todo caso están comprendidos en la amnistía (…)
e.     Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.
f.      Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.

Numerosos tratados internacionales ratificados por el estado Español, como por ejemplo el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de Noviembre de 1950, o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de Diciembre de 1966, prohíben las amnistías de graves violaciones de los derechos humanos. Sin embargo la Ley de Amnistía no sólo continúa en vigor, sino que no parece que en un horizonte cercano vaya a darse una iniciativa política viable, dirigida a su inaplicación o anulación. De cualquier modo, desde la Federación Estatal de Foros por la Memoria entendemos que la Ley de Amnistía no es de aplicación para el tipo penal de crímenes contra la Humanidad, tal y como viene haciéndolo la mayor parte de la comunidad jurídica internacional (Argentina, Chile, Guatemala) o también, como venía aplicando la justicia española en los casos argentino, chileno, etc.

2.     La Ley de la Memoria Histórica de 2007 certifica la plena vigencia de la legalidad del franquismo y su continuidad después de 1977, manteniendo por ejemplo, como firmes y legales, todas las sentencias producidas por la legislación represiva del franquismo. Asimismo, circunscribe al ámbito exclusivamente administrativo la exhumación de centenares de fosas comunes (en sí mismas pruebas de crímenes contra la humanidad), y les niega explícitamente a las víctimas y a sus familias el acceso a la justicia, e incluso el mismo reconocimiento de la categoría de víctima. El Consejo General del Poder Judicial, el gobierno de los jueces, ha reconocido, tras hacerse pública la citada sentencia del 2 de febrero de 2012, que la Ley de la Memoria agota todas las vías reivindicativas de justicia, en relación con los crímenes franquistas.

Por otro lado, tal y como queda definida por su preámbulo, la Ley de 2007 establece como principio el reconocimiento de una memoria privada, personal y familiar, frente a la memoria colectiva, social y democrática (y el derecho y el deber de memoria de la sociedad), renunciando expresamente a la realización de políticas públicas de memoria democrática y de reparación simbólica con respecto a las víctimas del franquismo.

A modo de resumen:
La llamada Ley de la Memoria histórica no da satisfacción a los tres elementos que conforman los programas de justicia de transición de las dictaduras a las democracias. Sirven las siguientes palabras de Margalida Capellá para calificar el momento en que se encuentra ahora el proceso español: “Ni verdad, ni justicia, sólo reparación y aún a medias. (8).

3.     Consecuencias legales para las víctimas del franquismo de la sentencia absolutoria del procedimiento contra el Juez Baltasar Garzón por prevaricación.

En la sentencia del 27 de febrero de 2012 el máximo tribunal del Poder Judicial español excede el objeto del proceso que le correspondía resolver, consistente en la existencia de un delito de prevaricación imputado al ex juez Baltasar Garzón, emitiendo distintos razonamientos jurídicos y políticos con los que pretende justificar la imposibilidad de persecución en España de las violaciones a los derechos humanos y otros delitos cometidos por la dictadura. Lo más grave es que también resuelve que las demandas de justicia de las víctimas del franquismo no puedan ser amparadas por el poder judicial español.

La sentencia considera el Auto de 2008 sobre los crímenes del franquismo un cúmulo encadenado de "errores", y establece una única verdad oficial: que es improcedente aplicar la irretroactividad del derecho internacional a los crímenes del franquismo, en todo caso prescritos y amnistiados. La sentencia defiende un modelo transicional que se fundamenta en la no persecución de los delitos cometidos durante la dictadura como modelo de reconciliación nacional, para lo cual realiza una interpretación restrictiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y mantiene la prevalencia de las normas de derecho interno. En consecuencia, a partir de esta sentencia ya no hay lugar para los "errores": el magistrado que aplique la legislación de derechos humanos ya no se está “equivocando”, ni se le concede el mínimo espacio para la interpretación de la ley. No tiene otra opción que archivar las denuncias por violaciones de derechos humanos producidas durante el franquismo. La sentencia actúa como evidente arma de amedrentamiento y coacción contra cualquier juez que tenga la osadía de abrir un procedimiento por una denuncia de víctimas del franquismo, asociación memorialista u organización de derechos humanos.



La situación actual de las víctimas del franquismo en España

El pasado 24 de agosto de 2012, se hacía pública una ‘Declaración del Gobierno con motivo del Día de las Víctimas de Desapariciones Forzosas’, aprobada en Consejo de Ministros el viernes 24 de agosto de 2012 (9), en la que podía leerse:

“(…) Asimismo, se declara que el Gobierno de España sigue trabajando en todos los ámbitos en la prevención y la lucha contra las desapariciones forzadas, de manera que todas las personas puedan ejercer plenamente sus derechos y disfrutar así de una ciudadanía democrática verdadera y plena.

Ellos se enmarca, además, en la promoción y el respeto de los derechos humanos y lucha por erradicar de la sociedad toda violación a los derechos humanos y, muy específicamente, las desapariciones forzadas, que constituyen una absoluta prioridad del Gobierno de España”


En respuesta, la Federación Estatal de Foros por la Memoria denunciaba la Declaración pública del Gobierno, contradictoria con su manifiesta falta de voluntad para investigar las desapariciones forzadas en España. Se explicaba en dicho comunicado que para el Estado español hay una inmensa excepción, un agujero negro en la categoría de víctimas de agresiones a los derechos humanos: cuando esas víctimas son los defensores de la legalidad democrática republicana durante la guerra civil, y en general, todas las víctimas de la dictadura, y el centenar largo de asesinatos producidos durante la transición a manos de la extrema derecha y de unas fuerzas del orden formadas en los métodos represivos de la dictadura. Ya hemos explicado que la funesta Ley de de Memoria de 2007 niega expresamente el derecho de acceso a la Justicia a las víctimas del franquismo.

Según la Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, esta es la definición de víctima:
Se entiende por víctimas a las personas que, individual o colectivamente, hayan padecido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos y libertades fundamentales, que afecten su dignidad, incluidas todas las acciones que proscriben el abuso de poder (…)Además, en la expresión “víctima” se incluye, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.”

En la España actual se continúa presentando como algo natural que las víctimas del franquismo, que tuvieron que callar durante los 36 años de dictadura y convivir con los asesinos y torturadores de sus padres y abuelos, aún tengan que seguir en silencio. Se les exige que no remuevan heridas “cerradas”, e incluso que dejen de buscar a sus familiares desaparecidos en los enterramientos clandestinos. Es más, los símbolos de exaltación y homenaje de jerarcas de la dictadura, militares golpistas y criminales de guerra, permanecen en las calles de abundantes poblaciones de España. Mientras tanto, las víctimas de ETA pueden llorar a sus familiares, enterrarlos dignamente, conmemorar los aniversarios de su desaparición o secuestro y ejercer presión sobre las políticas del Gobierno en determinados ámbitos. Todo ello por no hablar de ser objeto de una legislación específica, y de políticas de reparación material y simbólica de las que son generosamente beneficiarias ¿Pero cuál es realmente la diferencia entre uno y otro tipo de víctimas? ¿No pueden ser ambos tipos subsumibles dentro del concepto de Víctima, tal y como lo considera la definición de Naciones Unidas? No las diferencia su definición como víctimas, sino la identidad de los victimarios. El modelo de impunidad español tiene tal ámbito de influencia que no sólo actúa garantizando la impunidad de los criminales, sino que niega la propia existencia de las víctimas. Si hasta 1977 la Ley de Amnistía certificó la impunidad, de ahí en adelante lo que se impuso es el no reconocimiento legal y la indefensión judicial de las víctimas del franquismo, todo ello unido a la aplicación de políticas públicas activas de olvido. Sin embargo, desde la Federación Estatal de Foros por la Memoria, consideramos que la responsabilidad del Estado con respecto a las víctimas del franquismo debiera ser significativamente más relevante que hacia el resto de tipos de víctimas porque:

1. La transición de la dictadura a la democracia se hizo de la Ley a la Ley, sin que se produjera ruptura de la legalidad en ningún momento. El hecho de que -Ley de Memoria mediante- el Estado, en nombre de la seguridad jurídica, se niegue a anular las sentencias producidas por aplicación de la legislación represiva del franquismo, implica un flagrante reconocimiento de su responsabilidad.
2. La reciente legislación a favor de las víctimas del terrorismo afecta a un colectivo perjudicado por la lucha de una organización “particular” contra el Estado. El franquismo, en cambio, es terrorismo de Estado contra la sociedad, que utilizó para ello resortes, medios e instituciones estatales: el ejército, las fuerzas de seguridad, la ley, el sistema judicial, etc.

El abandono de las víctimas del franquismo no es sólo jurídico: ningún responsable político del régimen de la democracia ha pedido jamás perdón por el papel de las instituciones del Estado en la represión ejercida durante cuarenta años. Algo que, por ejemplo, sí han hecho gobernantes de otros países europeos, en representación de estados democráticos surgidos o reconstruidos tras la derrota del nazismo y de sus adláteres colaboracionistas. En contraste, en los actos puntuales de reparación simbólica que se realizan en España, jamás hay representación oficial. Si hay presencia de políticos o cargos institucionales lo es a título personal, aunque se trate de homenajes a diputados, alcaldes, militares leales al régimen democrático legal asaltado en 1936.

En España se está intentando construir una nueva lectura legitimadora del actual  régimen, en torno a las víctimas del terrorismo, respaldado por un fuerte aparato legislativo, y por unas intensas políticas de memoria pública. Quizás como respuesta el resquebrajamiento de la versión mítica de la Transición. En contraste, la indefensión jurídica y el abandono con respecto a políticas públicas de memoria en que se encuentran las víctimas del franquismo, por cuanto son contrarias a los derechos humanos y al derecho internacional, ponen en cuestión la vigencia plena del Estado de Derecho.

Como primera conclusión.

Nos permitimos aquí adelantar alguna de las conclusiones, que entendemos, pudieron extraerse, a modo de síntesis, por los participantes del I Encuentro Internacional de memoria histórica de Sevilla.

En primer lugar, la importancia de mantener y de recuperar la memoria de las luchas pasadas en la defensa de los derechos humanos, sociales y políticos, como referentes comunes ante los retos y las posibles agresiones a las que presumiblemente habremos de hacer frente en el futuro.

Por otro lado, incluso a pesar del nombre dado a algunas de las Comisiones de la Verdad o informes sobre la represión de las dictaduras, que han tenido un papel determinado en las transiciones a la democracia y en la justicia transicional, entendemos que la reconciliación en una sociedad no es posible mientras pervivan espacios de injusticia y de impunidad.

Ha quedado meridianamente claro que hay una absoluta interdependencia de las luchas por los derechos humanos; que los avances y retrocesos en cada ámbito afectan al conjunto. Cada derrota de la impunidad, por nimia que parezca, cada sentencia condenatoria de unos represores en cualquier lugar del mundo, cada anulación de una ley de punto final, es una conquista del conjunto y de cada parte del movimiento por los derechos humanos y de toda la humanidad progresista. No sólo vivimos en un marco de globalización de la economía o de la comunicación, se hace perentoria la edificación de un nuevo Internacionalismo de la Memoria, de la Justicia y de los Derechos, por el que estamos dispuestos apostar decididamente.



(1) AGUILAR FERNÁNDEZ, PALOMA Y BARAHONA DE BRITO, ALEXANDRA (eds.) Las políticas hacia el pasado: Juicios, depuraciones, perdón y olvido en las nuevas democracias, ISTMO, Madrid, 2002


(2) Lumbierres, Joana.
Claves para entender qué es la Justicia Transicional.
United Explanations, 19/09/2012


(3) Cuya Esteban, Las Comisiones de la verdad en América Latina
Nürnberger Menschenrechtszentrum (Centro de Derechos Humanos de Nuremberg)


(4) La explicación pormenorizada de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, de su aplicación efectiva y alcance, puede estudiarse en los siguientes documentos:

Informe JOINET. Organización de las Naciones Unidas. Comisión de Derechos Humanos. Distr. General E/CN. 4/Sub. 2/1997/20/Rev.1 2 octubre de 1997
La Administración de Justicia y los Derechos Humanos de los detenidos
La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos). Informe final elaborado y revisado por M. Joinet en aplicación de la decisión 1996/119 de la Subcomisión.

Documento del Ararteko (Defensoría del Pueblo Vasco). Enero de 2012
Verdad, Justicia y Reparación de las víctimas de la dictadura franquista: Significado y políticas públicas en la comunidad autónoma del País Vasco.

Gómez Isa, Felipe
"El derecho de las víctimas a la reparación por violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos", en
GÓMEZ ISA, FELIPE (Dir.) El Derecho a la Memoria. Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe- Universidad de Deusto 2006


(5) Sartorius, Nicolás y Sabio, Alberto
El final de la dictadura
Temas de Hoy, 2007


(6) Sobre la renuncia del Estado español a la jurisdicción universal, es interesante la lectura de:

Abad Castelos, Montserrat
La persecución restringida de los delitos que lesionan valores esenciales de la comunidad internacional, ¿Sigue existiendo la jurisdicción universal en España?
Universitas. Revista de Filosofía, Derecho y Política, nº 15, enero 2012


Amnistía Internacional
"España: ejercer la jurisdicción universal para acabar con la impunidad"
15 de Octubre de 2008


(7) Federación Estatal de Foros por la Memoria
Garzón absuelto. Las víctimas condenadas. Informe sobre la Sentencia del Tribunal Supremo por la que se absuelve a Baltasar Garzón por la investigación de los crímenes del franquismo. Marzo de 2012


(8)
Martín Pallín, José Antonio y Escudero Alday,  Rafael “De malas leyes, peores reglamentos: el desarrollo de la Ley de la memoria histórica”
Jueces para la Democracia, Nº 66, 2009 , pág. 5


(9) (9) Declaración del Gobierno con motivo del Día de las Víctimas de Desapariciones Forzosa’, aprobada en Consejo de Ministros del Reino de España, el viernes 24 de agosto de 2012

Federación Estatal de Foros por la Memoria
“La Declaración del Gobierno sobre las Desapariciones Forzadas es una provocación intolerable a las víctimas del franquismo”
28 agosto 2012