sábado, 10 de octubre de 2020

El Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática. Avances y carencias

El Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática. Avances y carencias

EL SALTO, 8 de Octubre 2020

Arturo Peinado Cano @apces. Presidente de la Federación Estatal de Foros por la Memoria

 

Desde su fase de tramitación, algunos colectivos memorialistas y organizaciones de derechos humanos, negamos que la Ley de Memoria de 2007 fuese el marco idóneo para hacer efectivos los derechos a la Verdad, Justicia y Reparación para las víctimas del franquismo y para el conjunto de la sociedad.

Nos felicitamos por la elaboración del Anteproyecto aprobado por el Gobierno el pasado día 15 de septiembre, porque supone en muchos aspectos un importante avance con respecto a la Ley de 2007. Nunca se hubiera llegado aquí sin la perseverancia de las víctimas, y el trabajo del movimiento social por la Recuperación de la Memoria, mediante el esfuerzo reinvidicativo y explicativo llevado a cabo durante muchos años.

Valoramos, en primer lugar, como un importante éxito que el Anteproyecto aprobado incluya el reconocimiento jurídico de las víctimas del franquismo por el Estado español, y del derecho a ser consideradas y tratadas como sujetos pasivos de todos los derechos reconocidos en la Ley del Estatuto de la víctima del delito.

Nos gustaría que el Anteproyecto recogiese una condena mucho más rotunda y explícita del franquismo, y que aparezca en un lugar más destacado del Anteproyecto de Ley. Asimismo, valoramos que el texto se resiste a incluir una ilegalización explícita del golpe del 18 de Julio y de la propia dictadura, lo que debería hacerse a partir de la definición como régimen criminal en los términos declarados por las Resoluciones de las Naciones Unidas, adoptadas por unanimidad por la Asamblea General en 1946. Echamos de menos, también, una declaración expresa del carácter legítimo de la 2ª República española.

El Anteproyecto de Ley incluye importantes avances en el establecimiento y promoción de políticas públicas activas de memoria, sobre todo con respecto de la ley anterior:

·        Es un avance histórico, a falta de concreción, el planteamiento desarrollado en el texto sobre la implantación de la Memoria Histórica en el sistema educativo. Se plantea llevar la Memoria Democrática al currículum académico en bachillerato y la difusión de la misma en los IES, pero habría que ampliarlo a todo el campo educativo.

·        El tratamiento de los lugares de Memoria muestra una evidente mejora y detalle con respecto a la ley anterior. Otro tanto podemos decir del Banco de ADN y del Censo de Víctimas, y la apuesta por un Mapa de Fosas permanentemente actualizado.

·        También hay una mejora en el tratamiento de la simbología franquista, ya que la Ley de 2007 pudo ser incumplida sistemáticamente por muchas instituciones, por falta de desarrollo reglamentario y régimen sancionador.

·        Supone un claro avance el tratamiento de la retirada de títulos y premios procedentes a protagonistas de la represión. Valoramos positivamente la apuesta por la Extinción de Fundaciones antidemocráticas, así como la Disolución de las asociaciones que realicen apología del franquismo.

·        Asimismo compartimos el compromiso de culminar el proceso de resignificación del Valle de Cuelgamuros, aunque el resultado dependerá del sentido final de esa resignificación, que debería ir en la línea de reconvertir el Valle en un memorial de la represión franquista. De ningún modo debe servir para igualar “a todas las víctimas”, y a víctimas y verdugos, en nombre de una falsa reconciliación sin Justicia. La disolución de la Fundación del Valle es una buena noticia, que debería ser acompañada por la decisión de desacralizar la basílica, con la retirada la cruz que “representa al nacional-catolicismo”, y de toda la simbología fascista.

·        Valoramos positivamente la Declaración del 8 de Mayo como día de reconocimiento a las víctimas del Exilio y la Deportación. En cambio, rechazamos la propuesta de declarar “el 31 de octubre como día de recuerdo para todas las víctimas del franquismo” porque es evidente la nula significación simbólica, política y emotiva de esa fecha para las víctimas del franquismo.

El Anteproyecto en realidad, ni políticamente, ni jurídicamente, supone una ruptura con el denominado Modelo Español de Impunidad, establecido durante la Transición. Por ejemplo, al no incluir una declaración de nulidad de uno de los pilares de la impunidad de los crímenes del franquismo: la Ley de Amnistía de 1977.

Los artículos 29 y 30 enuncian la necesidad de investigar los crímenes franquistas, pero en ningún modo su persecución penal. El pasado 17 de septiembre la Unión Progresista de Fiscales en un comunicado expresaba que “... sería deseable que, durante la tramitación parlamentaria, en el articulado de la ley se hiciera una referencia expresa a que la investigación de estos crímenes conllevará, cuando proceda, el enjuiciamiento de sus responsables y su castigo penal, tal como prevé el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 15.2) y el Convenio Europeo de DDHH (art. 7.2), ambos ratificados por España, a los que señala además el art. 10.2 de la CE.”

 

Es indispensable que tanto las sentencias, como los tribunales y toda la legislación represiva del franquismo, se declaren ilegales y nulos, tal y como se hizo en los países donde los fascismos fueron derrotados en 1945. No podemos conformarnos, como recoge el Anteproyecto, con declarar las sentencias como “ilegítimas” porque esa definición no tiene validez jurídica alguna: las sentencias represivas o son legales o son ilegales. Legitimidad/ilegitimidad es una categoría moral; legal/ilegal es una categoría jurídica. Las sentencias deben anularse en bloque, y automáticamente, por el carácter intrínsecamente ilegal de los tribunales y de la legislación represiva, y no mediante una revisión individualizada en los tribunales

 

Es un avance la plasmación en el Anteproyecto de la exigencia de localización de todas las fosas comunes del franquismo, declarando la declaración de la responsabilidad directa e ineludible del Estado con respecto a la exhumación de las mismas. Al parecer, el Anteproyecto propone pasar de un sistema de exhumaciones de privadas a una “nacionalización” del procedimiento, pero no se decanta por la indispensable judicialización de todo el proceso de exhumaciones e identificaciones. Venimos defendiendo desde antes de 2007 que no tratar de los restos de los asesinados como pruebas del delito de desaparición forzada, apuntala la impunidad de los crímenes.

No entendemos el papel de una “Fiscalía de Sala” que “investiga” o “impulsa” (Art.29). El Artículo 25 dice que “se pondrá en conocimiento de Fiscalía la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones e identificaciones”, cuando todas las víctimas, todos los cuerpos exhumados son víctimas de desaparición forzada, crimen de lesa humanidad imprescriptible.

 

La Reparación que propone el Anteproyecto es mucho más simbólica que material, porque no reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado, ni de los particulares beneficiados por el expolio franquista mediante incautaciones de bienes o robos, como tampoco reconoce la responsabilidad del Estado, empresas y particulares beneficiados del trabajo forzoso.

 

El Anteproyecto no se mueve de los límites restrictivos que han caracterizado la legislación sobre acceso a los archivos desde la transición. El problema real hoy día para las víctimas y sus familiares, movimientos sociales por la memoria, e investigadores/usuarios, se encuentra en la falta de medios del Sistema Español de Archivos. Es preciso dotar a la administración de los medios adecuados, aplicando la tecnología actual, y adecuándolos a las normas internacionales que garantizan el derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas.

Resulta indispensable una uniformidad de criterio en la accesibilidad de todos los archivos. El Anteproyecto no aborda el tema central tanto para las víctimas de los crímenes del franquismo y sus descendientes, los movimientos sociales por la memoria o los investigadores/usuarios: la problemática legislación sobre acceso repleta de normativas contradictorias entre sí. Se ha de reconocer el libre acceso y la obligación de colaboración judicial de los responsables de dichos archivos con las víctimas y sus familiares, organizaciones de víctimas, organizaciones de derechos humanos y con la justicia nacional o de otros países.

CONCLUSIÓN

El Anteproyecto constituye un avance sustancial con respecto al texto de la anterior Ley de Memoria, pero en realidad, en sus actuales términos, ni políticamente, ni jurídicamente, supone una ruptura con el denominado Modelo Español de Impunidad.

Nuestra Federación, como participante del Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del franquismo, venimos apostando por una Ley Integral de Víctimas del franquismo, que resuelva la desigualdad de trato y de reconocimiento de derechos entre unas víctimas y otras por parte del Estado español.

Esperamos que durante el proceso de tramitación de la ley se abra un debate constructivo entre los partidos que conforman el gobierno de coalición y el resto de las fuerzas políticas democráticas, que permitan incluir todas las mejoras y modificaciones precisas que hagan efectivo el acceso de las víctimas del franquismo y del conjunto de la sociedad a la Verdad, la Justicia y la Reparación.


https://www.elsaltodiario.com/memorias-comunes/avances-y-carencias-del-anteproyecto-de-ley-de-memoria-democratica