Derogar la ley de
amnistía
Rafael Escudero Alday
La Marea, 30-01-2017
redaccion@lamarea.com
“La amnistía que reclamaban los
antifranquistas no solo se ha terminado convirtiendo en un salvoconducto hacia
la impunidad y el olvido, sino que además, tras dársele la vuelta, se ha
impuesto discursivamente como una de las bases ideológicas legitimadoras del régimen
de 1978”.
La
dirección federal de Izquierda Unida ha anunciado su decisión de iniciar una
campaña para la derogación de la Ley 46/77 de Amnistía, de 15 de octubre de
1977. A las críticas habituales dirigidas desde los sectores partidarios de
mantener el statu quo surgido tras la muerte del dictador (es decir, desde la
llamada “Cultura de la Transición“), esta vez hay que sumar la de quienes
reprochan a esta organización política una suerte de traición a su pasado. En
concreto, hacia quienes desde las filas del Partido Comunista de España
lucharon por la llegada de la democracia en este país, fueron salvaje e
injustamente condenados por sus actividades y reclamaron una amnistía para los
presos políticos, sus propios presos. Aunque no deja de tener su ironía que
conocidos anticomunistas se rasguen las vestiduras en defensa de una izquierda
en la que nunca creyeron y de la que nunca formaron parte, conviene realizar
alguna precisión a este respecto a la hora de llevar a cabo un análisis del
fondo de la propuesta.
La
amnistía del año 1977, junto con otras medidas parciales de gracia que se
habían aprobado en 1975 y 1976, nace en el contexto de las demandas formuladas
por la oposición antifranquista. Oposición en cuya primera línea estuvo el PCE,
junto con otras personas y movimientos de la izquierda que, aunque no
encuadrados en esta fuerza política, sí compartían un ideal radicalmente
democrático. Nunca tendremos suficientes palabras de elogio para estas personas
y militantes. Sin ellos nunca se habría llegado hasta donde se llegó. Su
generosidad en el sacrificio es un modelo a seguir. Son y serán siempre un
referente para cualquier lucha emancipadora. Y que el discurso hegemónico sobre
la transición española (ese que cuenta que esta fue exitosa y pacífica debido a
un pacto entre élites que trajo la democracia “de la ley a la ley”) les haya
miserablemente ignorado muestra el enorme déficit de legitimidad que tiene el
discurso mainstream sobre el sistema constitucional español.
Pero
lo que ninguna de las personas que esos años se manifestaban demandando la
amnistía podía tan siquiera imaginar es que estaban manifestándose en favor de
la impunidad de los crímenes del franquismo. O que estaban intercambiando
culpas, perdones y amnistías. Ni de los crímenes cometidos durante la larga
noche del totalitarismo franquista, ni de los que se estaban cometiendo en esos
años por el largo brazo del terrorismo de Estado. ¿Alguien puede imaginar que
la demanda de amnistía desde la izquierda en 1977 incluía el perdón y olvido de
los crímenes pasados, que por su cariz e intensidad merecen la calificación de
crímenes contra la humanidad, y de los no menos graves que estaban por venir?
No, la reivindicación de la amnistía en las calles no se articuló nunca bajo
tales parámetros. De haber sido ese el objetivo, uno de los partidos herederos
del franquismo, Alianza Popular, el del exministro Manuel Fraga, ¿se habría
opuesto a ella como lo hizo?
Desde
la izquierda no estaba esta amnistía inicialmente concebida para olvidar los
crímenes del franquismo. Ni mucho menos, tal y como hoy se ha extendido, que
pudiera servir como un parapeto frente a las demandas de justicia y verdad que
reclaman -y a las que tienen derecho, según el Derecho internacional- las
víctimas de la dictadura. De tener que destacar algún fin, señálese que esta
concreta Ley 46/77 de Amnistía estaba pensada para que a ella se acogieran los
miembros de ETA, en la creencia de que así abandonarían la violencia. En este
sentido, su artículo 1.I.b dispone la amnistía de todos los actos de
intencionalidad política tipificados como delitos y faltas, cualquiera que
fuese su resultado, realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 6 de
octubre de 1977, cuando se aprecie además “un móvil de restablecimiento de las
libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de
España”.
Por
otra parte, la mayoría de los presos antifranquistas pertenecientes al PCE, a
las Comisiones Obreras o a otros partidos, movimientos y sindicatos ya habían
abandonado las cárceles al amparo de anteriores medidas que extinguieron esa
peculiar “responsabilidad penal”. Pero fue Unión de Centro Democrático, otro de
los partidos herederos del franquismo, quien introdujo al final de la
tramitación parlamentaria de la ley -por cierto, sin dar explicaciones a la
opinión pública- unas cláusulas que no estaban presentes en sus borradores
iniciales: en concreto, las que extienden la amnistía a los delitos cometidos
por funcionarios y agentes de orden público contra el ejercicio de los derechos
de las personas (arts. 2.e y 2.f).
Situar
en sus justos términos el contexto de la reivindicación de la amnistía sirve
para desestimar esa crítica -emitida por otrora radicales anticomunistas
convertidos hoy en guardianes de las esencias de una “verdadera izquierda”- que
califica de felonía o traición la decisión de IU de abogar por la derogación de
la citada ley. En mi opinión, más bien se trata de lo contrario: de terminar
con un instrumento legal que ha ido más allá de su inicial propósito, se ha
convertido en una muralla de garantía de la impunidad franquista y se utiliza
como arma arrojadiza para acallar a las víctimas de la dictadura.
Tenemos
ejemplos suficientes del uso torticero de esta ley como instrumento de punto
final. Quizá el más significativo sea el del Tribunal Supremo en su sentencia
de 2012 en la que rechaza la posibilidad de investigar en sede judicial
española los crímenes del franquismo. En ella se califica la ley de amnistía
como “pilar básico e insustituible de la transición española” y, a partir de
ahí, se la esgrime como argumento central para rechazar toda investigación de
lo que distintos organismos de Naciones Unidas han calificado sin ambages como
crímenes contra la humanidad. Básicamente, pero no solo, las más de 114.000
desapariciones forzadas producidas en los primeros años del terror franquista.
Nótese bien que con base en la amnistía se rechaza no ya la condena, sino la
mera posibilidad de investigar judicialmente estos hechos.
Y,
por si con esto fuera poco, se termina por argüir de nuevo la amnistía para dar
cobertura legal a la negativa de los jueces a personarse en los lugares donde
aparecen restos humanos (víctimas de tales desapariciones) y abrir diligencias
al respecto. El TS avala la inacción judicial cuando de la propia denuncia o
querella se deduzca que se trata de restos de la guerra civil. En esos casos,
continúa el alto tribunal, ya existen otros mecanismos para conseguir la
exhumación e identificación de tales cadáveres. Se refiere el TS a los
previstos en la llamada ley de memoria histórica de 2007, la cual, como es de
sobra conocido, no ha servido para conseguir tales exhumaciones, ni tampoco
para reparar a las víctimas ni garantizar mínimamente sus derechos. Una ley de
memoria histórica que desde su preámbulo se declara heredera -¡cómo no!- de la
amnistía, la reconciliación y del espíritu de la transición.
Con
su decisión, el TS no hizo sino refrendar un estado de opinión que hace
inviable interpretar la ley de amnistía de una forma que la haga compatible con
la investigación judicial de los crímenes de la dictadura. Aunque hay
argumentos razonables que avalarían esta posibilidad. No solo porque según el
Derecho internacional los crímenes de lesa humanidad son inamnistiables, sino
también porque la extensión de la amnistía a graves violaciones de derechos
humanos vulneraría el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de
Naciones Unidas, ratificado por España meses antes de aprobarla. Pero hoy
estamos lejos de conseguir esta interpretación alternativa por los distintos
poderes del Estado español. Por citar otro ejemplo más reciente, la Audiencia
Nacional ha esgrimido de nuevo la ley de amnistía para rechazar la solicitud de
extradición de conocidos torturadores emitida por el juzgado argentino que se
encuentra investigando crímenes contra la humanidad cometidos no en el año
1936, sino en los estertores del franquismo.
La
amnistía que reclamaban los antifranquistas no solo se ha terminado
convirtiendo en un salvoconducto hacia la impunidad y el olvido, sino que
además, tras dársele la vuelta, se ha impuesto discursivamente como una de las
bases ideológicas legitimadoras del régimen de 1978. De ahí que, si se quiere
avanzar hacia un horizonte de ruptura democrática con este, no cabe sino
derogarla. Además, así haremos justicia a tantos luchadores antifranquistas y
víctimas de los crímenes de la dictadura que, bajo la apelación a la ley de
amnistía, ven hoy negados sus derechos a la verdad, justicia y reparación. Para
terminar, en suma, con una de las peores maldades con las que hemos tenido que
convivir estos últimos años: utilizar una demanda de las víctimas para proteger
a sus verdugos.
Rafael
Escudero Alday es profesor titular de Filosofía del Derecho en la Universidad
Carlos III de Madrid.
@RafaEscudero1