1.- Los partidos políticos mayoritarios (PSOE y PP) han consensuado modificar el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que consagra el principio de jurisdicción universal referido a determinados delitos, a fin de limitar su alcance; si bien, en realidad, el texto de la reforma anunciada desvirtuaría totalmente su contenido y sentido. El marco precipitado y carente de rigor al que se ha acudido -aprovechando el trámite de enmiendas al Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Oficina Judicial- sustrae la reforma al necesario debate informado que la cuestión exige.
2.- El principio de justicia universal es una conquista irrenunciable de toda sociedad democrática y un avance decisivo en la defensa de los Derechos Humanos universalmente reconocidos en una sociedad global. Forma parte del sistema de justicia internacional, que defiende los intereses y valores de la comunidad en su conjunto, más allá de los puramente estatales o particulares, y posibilita que estos crímenes internacionales no queden impunes.
3.- El Derecho internacional vigente obliga a todos los Estados a perseguir, por su especial gravedad, ciertos crímenes internacionales, se produzcan donde se produzcan y con independencia de la nacionalidad de los agresores y de sus víctimas, porque conductas tan odiosas –que, además, permanecen en la impunidad- trascienden a las víctimas, ofenden a toda la humanidad y ponen en peligro los principios generales de civilización consagrados por las normas protectoras de los Derechos Humanos fundamentales.
4.- España, país pionero y referente en el desarrollo y aplicación de este principio, debe sentirse orgullosa de la asunción por sus tribunales de la universalidad de su jurisdicción penal como expresión de su compromiso solidario con el carácter universal de los Derechos Humanos y de la lucha frente a la impunidad de los más graves crímenes, contribuyendo así a la defensa del derecho de sus víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
La regulación actual del principio de jurisdicción universal en la legislación española –y en los tratados internacionales en los que España es parte- ha permitido la persecución de los más graves ataques institucionalizados contra los Derechos Humanos y, en particular, en aquellos casos en que su persecución efectiva en el país donde se han ejecutado es inexistente y/o altamente improbable, al tratarse de crímenes de Estado, permitiendo exigir la responsabilidad penal individual de sus autores y evitar la impunidad de quienes cometen tales crímenes atroces
Todo ello engrandece la calidad democrática de nuestro sistema judicial y la altura moral de este país en el compromiso colectivo con la defensa de los Derechos Humanos. Este compromiso es aún mayor, si cabe, cuando no exista un tribunal penal internacional que pueda ejercer su jurisdicción de modo eficaz y efectivo.
5.- Resulta ciertamente preocupante que nuestros responsables políticos hayan acordado la introducción de limitaciones en la legislación vigente al socaire de asuntos que afectan a potencias mundiales. Bien parece que la necesidad de limitar la protección de los Derechos Humanos surja solamente ante los poderosos.
Madrid, dos de junio de dos mil nueve.
Las adhesiones a este manifiesto se pueden hacer directamente a legal@apdhe.org